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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 Que a través de los escritos del visto, la empresa recu- rrente solicita autorización de incremento de flota para lasembarcaciones pesqueras PROGRESO 3 de 111.00 m3 eINMAR VII de 117.88 m3 de volumen de bodega respectiva- mente, para ser transformadas para la pesca de arrastre y acceder a los recursos jurel y caballa con destino al consu-mo humano directo, embarcaciones que emplearán redesde arrastre de media agua con abertura mínima de malla de3 pulgadas, asimismo solicita la adecuación de su procedi-miento administrativo a lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nºs. 009-2002-PRODUCE y 001-2003-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que las embar-caciones pesqueras se encuentran consignadas en el lite-ral A) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE asimismo, la empresa ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en el procedimiento 12 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que pro-cede autorizar el incremento de flota de las embarcacionesPROGRESO 3 e INMAR VII de 111.00 m3 y 117.88 m3 de volumen de bodega respectivamente, las que serán trans- formadas de cerco a arrastre, con redes de media aguapara el acceso a las pesquerías de jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Hu- mano con informe Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y conla opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 43º inciso b) numeral 3) del Decreto Ley Nº 25977, Ley Generalde Pesca, los artículos 11º y 118º de su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el DecretoSupremo Nº 024-2001-PE y el procedimiento 12 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a GRUPO SINDICATO PES- QUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota de las em- barcaciones denominadas PROGRESO 3 e INMAR VII de 111.00 m3 y 117.88 m3 de volumen de bodega respectiva-mente, las que serán transformadas de cerco a arrastre,contarán con sistema de preservación RSW a bordo, yserán equipadas con red de arrastre de media agua de 76mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción de los recursos jurel y caballa, para consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia de dieciocho (18) mesescontados a partir de la vigencia de la presente resolución,de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse el respectivo permiso de pesca dentro del plazoimprorrogable de tres (3) meses contados a partir de lafecha del vencimiento de la presente autorización. Vencidocualquiera de los plazos indicados en el párrafo preceden-te la autorización caducará de pleno derecho en caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pro-nunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de laProducción. Asimismo, será causal de caducidad de laautorización otorgada que las embarcaciones excedan elvolumen autorizado o sean construidas con características diferentes a la autorizada. Artículo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorización de incremento de flota la recurrentedeberá solicitar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero la inspección técnica a que sehace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el Anexo III de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones RegionalesSectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero. 02714RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 346-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de diciembre de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-03404002 de fecha 30 de abril del 2004, presentado por la empresa ORGU-LLO DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº003-2000-PE y por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución de em-barcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º dela Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones com- prendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920,siempre que se sustituya por otras de madera de igual omenor volumen de capacidad de bodega, en los casos desiniestro con pérdida total o no siniestrada; Que por Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNE de fecha 12 de febrero del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a ORGULLO DEL MAR S.A.C., para operarla embarcación pesquera construida en madera denominada“CAROLINA” de matrícula HO-1767-CM de 52.00 m3 de volu-men de bodega y 13.19 de arqueo neto, con hielo en cajascomo medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda,para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano indirecto y directo; Que mediante el escrito del visto, el administrado solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada con pérdida total “CAROLINA” de matrícula HO-1767-CM, adjun-tando la Resolución de Capitanía Nº 0010-2004 emitida porla Capitanía de Puerto de Huacho del Ministerio de Defensacon fecha 16 de abril del 2004, mediante la cual se declarala cancelación de la matrícula de la embarcación pesquera “CAROLINA” de matrícula HO-1767-CM perteneciente a la empresa pesquera ORGULLO DEL MAR S.A.C. por causalde ser declarada como Siniestro con Pérdida Total produci-do como consecuencia del hundimiento ocurrido el día 14de mayo a las 14:30 horas del 2003 en zona de pesca, a 16millas a la cuadra de Punta Sopladera, en las coordenadas Lat. 17°31’00” y Long. 71°39’00” W; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recur-sos sardina (Sardinops Sagax Sagax), jurel (Trachurus Pic-turatus Murphy) y caballa (Scomber Japonicus Peruanus)serán destinados al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presenta- dos, se determina que la empresa ORGULLO DEL MAR S.A.C.es propietaria de la embarcación objeto de sustitución, y que hacumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimien-to Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos confor- me a la normatividad pesquera vigente; por lo que se consideraque la solicitud de autorización de incremento de flota presenta-da deviene en procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 158-2004-PE/ DNEPP-DCHI y con la opinión favorable de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, y modificado por los Decreto Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE; la Resolu-ción Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE y el procedimientoNº 12 del Texto Único de procedimientos Administrativosdel Ministerio de la producción aprobado por Decreto Su- premo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa ORGULLO DEL MAR S.A.C. autorización de incremento de flota vía sustitución