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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (06/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 de igual capacidad de bodega de la embarcación pesque- ra siniestrada “CAROLINA” de matrícula Nº HO-1767-CM,para la construcción de una (01) embarcación pesquera demadera a denominarse “CAROLINA” con 52.00 m3 de ca- pacidad de bodega para la extracción de los recursos an- choveta con destino al consumo humano directo e indirec-to, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino alconsumo humano directo, de conformidad con el DecretoSupremo Nº 001-2002-PRODUCE utilizando redes de cer-co de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda; Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18)meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales porúnica vez, siempre y cuando se haya realizado un avancede la obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sec-tor pesquero o una entidad clasificadora reconocida inter-nacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citadaautorización de incremento de flota caducará de plenoderecho, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarca- ción dentro del plazo previsto y señalado en el artículoprecedente, la empresa ORGULLO DEL MAR S.A.C., de-berá solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses,el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caduci- dad de pleno derecho del permiso de pesca de la embar- cación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesariopara ello la notificación por parte del Ministerio de la Pro-ducción. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoraly a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de laPágina Web del Ministerio de la Producción: www.pro-duce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 02715 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G45/G2F/G44/G49/G4E/G53/G45/G43/G4F/G56/G49 (Se publica la presente Resolución a solicitud del Ministerio de la Producción, mediante Oficio Nº 174-2005-PRODU-CE/SG, recibido el 4 de febrero de 2005) RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 026-2004-PRODUCE/CAS Lima, 18 de marzo de 2004 Visto el Escrito con Registro Nº 02666001-OADA, de fecha 19 de marzo del 2002, presentado por el señor MA-NUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA y el Dictamen Nº 026-2004-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, el señor MANUEL FER- NANDO SANCHEZ ULLOA interpuso recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral Nº 206-2002-PE/DINSECO- VI, emitida el 5 de marzo del 2002, la cual le impuso una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias por infringir lodispuesto en el inciso 1 del artículo 76º del Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelación el señor MANUEL FER- NANDO SANCHEZ ULLOA sostuvo que era falso que el día 5 de junio del 2001, se haya abordado su embarcación “KATTY” y se haya comprobado en sus bodegas 20 toneladas deanchoveta, por lo que el reporte de ocurrencias es falso; Que, asimismo, afirmó que el señor Cesar Pérez Gra- dos, quien intervino en el abordaje como segundo patrónde su lancha, no trabaja en su embarcación, siendo el único patrón de la embarcación el recurrente. Del mismomodo, manifestó, que en el reporte de ocurrencias se con- signó que su embarcación se encontraba en las inmedia-ciones de la chata de la empresa Pesca Conservas y Deri-vados S.A., empresa con la cual no mantiene ninguna relación comercial, no precisándose en el mismo el lugar donde se ubicó a su embarcación, simplemente señalán-dose en las inmediaciones, ello se debe a que su embarca-ción no estuvo materialmente en ese lugar, al encontrarseen la Bahía de Chimbote, debido a que no había podidoobtener el permiso de pesca correspondiente; Que, del mismo modo, manifestó que no existe acta de incautación y/o de inmovilización de las supuestas 20 to-neladas de anchoveta, que pruebe objetivamente su exis-tencia y que asimismo, no existe información que indique sise descargó en la Empresa Pesca Conservas y DerivadosS.A. o que se obligó a echarlas al mar; Que, finalmente, sostuvo que no se ha solicitado a la empresa Pesca, Conservas y Derivados S.A. informe si eldía 5 de junio del 2001, su embarcación descargó 20 tone-ladas de anchoveta; Que, el inciso 1 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca prohibe realizar actividades pesqueras sin el permiso correspondiente. En tal sentido, el inciso a) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº075-2001-PE, norma vigente al momento de producirse loshechos materia de infracción, dispuso que para la extrac-ción del recurso anchoveta se debe contar con permiso depesca vigente; Que, en el presente caso, de la revisión del Reporte de Ocurrencias Nº 507/De, que obra a fojas 1 del expediente,el día 5 de junio del 2001, en la localidad de Chimbote, seabordó a la embarcación pesquera “KATTY” con matrículaNº CE-19851-CM, de propiedad del señor MANUEL FER-NANDO SANCHEZ ULLOA, constatándose que en sus bodegas se encontraba 20 toneladas del recurso hidrobio- lógico anchoveta, habiendo realizado la extracción del ci-tado recurso, sin contar con el permiso de pesca corres-pondiente; Que, en cuanto a lo señalado por el recurrente con relación a que es falso que se haya abordado su embarcación, debe manifestarse que el recurrente no ha presentado ningún medio probatorio que acreditedicha afirmación, además tal como se consigna en elReporte de Ocurrencias Nº 507/De que obra a fojas 1 yen el Informe Nº 215-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH/De.Insp. que obra a fojas 10, el día 5 de junio del 2001, dos inspectores de la Dirección Regional de Pesquería Ancash, quienes actuaron de acuerdo a lo establecidoen la Resolución Ministerial Nº 142-2001-PE “Reglamen-to de Inspección y Vigilancia de las Actividades Pesque-ras y Acuícolas, norma vigente al momento del operati-vo de control, abordaron la embarcación pesquera “KATTY” de matrícula Nº CE-19851-CM cuando la mis- ma se encontraba en la chata de la empresa Pesca,Conserva y Derivados S.A. constatando in situ que ensus bodegas había aproximadamente 20 TM de ancho-veta, siendo atendidos por el señor César Pérez Gra-dos con Documento Nacional de Identidad Nº 15595484 quien se identificó como segundo patrón de esa embarcación pesquera, proporcionando a los inspecto-res los datos de la embarcación y de la faena de pesca.Cabe señalar que la identidad del citado señor ha sidoverificada a través de la consulta en línea del RENIEC,por lo que lo afirmado por el recurrente en cuanto al abordaje de la embarcación pesquera y a la no partici- pación del citado señor resulta ser falso; Que, cabe señalar que el decomiso es una medida que se adopta de ser procedente la misma, tal como lo estable-ce el artículo 9º del Reglamento de Inspección y del Procedi-miento Sancionador de las Infracciones en la Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, es decir se deberá tener en consideraciónlas circunstancias de cada caso; es por ello que en elpresente procedimiento no se decomisó el recurso encon-trado en bodega; Que, de otro lado, se debe señalar que mediante Resolu- ción Directoral Nº 124-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 21 de mayo del 2003, se otorgó permiso de pesca a MA-NUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA y su cónyuge YO-LANDA TERESA LOPEZ HUARAZ, para operar la embar-cación pesquera de madera denominada “YOLI” con matrí-cula Nº CE-19851-CM, de 86,98 m³ de capacidad de bode- ga, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y losrecursos sardina, jurel y caballa con destino al consumohumano directo;