Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada "CAROLINA" de matricula Nº HO-1767-CM, para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "CAROLINA" con 52.00 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda; Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de la obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, la empresa ORGULLO MORDAZA S.A.C., debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02715

Confirman multa impuesta mediante R.D. Nº 206-2002-PE/DINSECOVI
(Se publica la presente Resolucion a solicitud del Ministerio de la Produccion, mediante Oficio Nº 174-2005-PRODUCE/SG, recibido el 4 de febrero de 2005)

RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 026-2004-PRODUCE/CAS
MORDAZA, 18 de marzo de 2004 Visto el Escrito con Registro Nº 02666001-OADA, de fecha 19 de marzo del 2002, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Dictamen Nº 0262004-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 206-2002-PE/DINSECOVI, emitida el 5 de marzo del 2002, la cual le impuso una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias por infringir lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelacion el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostuvo que era falso que el dia 5 de junio del 2001, se MORDAZA abordado su embarcacion "KATTY" y se MORDAZA comprobado en sus bodegas 20 toneladas de anchoveta, por lo que el reporte de ocurrencias es falso; Que, asimismo, afirmo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien intervino en el abordaje como MORDAZA patron de su lancha, no trabaja en su embarcacion, siendo el unico patron de la embarcacion el recurrente. Del mismo

modo, manifesto, que en el reporte de ocurrencias se consigno que su embarcacion se encontraba en las inmediaciones de la MORDAZA de la empresa Pesca Conservas y Derivados S.A., empresa con la cual no mantiene ninguna relacion comercial, no precisandose en el mismo el lugar donde se ubico a su embarcacion, simplemente senalandose en las inmediaciones, ello se debe a que su embarcacion no estuvo materialmente en ese lugar, al encontrarse en la MORDAZA de Chimbote, debido a que no habia podido obtener el permiso de pesca correspondiente; Que, del mismo modo, manifesto que no existe acta de incautacion y/o de inmovilizacion de las supuestas 20 toneladas de anchoveta, que pruebe objetivamente su existencia y que asimismo, no existe informacion que indique si se descargo en la Empresa Pesca Conservas y Derivados S.A. o que se obligo a echarlas al mar; Que, finalmente, sostuvo que no se ha solicitado a la empresa Pesca, Conservas y Derivados S.A. informe si el dia 5 de junio del 2001, su embarcacion descargo 20 toneladas de anchoveta; Que, el inciso 1 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca prohibe realizar actividades pesqueras sin el permiso correspondiente. En tal sentido, el inciso a) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 075-2001-PE, MORDAZA vigente al momento de producirse los hechos materia de infraccion, dispuso que para la extraccion del recurso anchoveta se debe contar con permiso de pesca vigente; Que, en el presente caso, de la revision del Reporte de Ocurrencias Nº 507/De, que obra a fojas 1 del expediente, el dia 5 de junio del 2001, en la localidad de Chimbote, se abordo a la embarcacion pesquera "KATTY" con matricula Nº CE-19851-CM, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constatandose que en sus bodegas se encontraba 20 toneladas del recurso hidrobiologico anchoveta, habiendo realizado la extraccion del citado recurso, sin contar con el permiso de pesca correspondiente; Que, en cuanto a lo senalado por el recurrente con relacion a que es falso que se MORDAZA abordado su embarcacion, debe manifestarse que el recurrente no ha presentado ningun medio probatorio que acredite dicha afirmacion, ademas tal como se consigna en el Reporte de Ocurrencias Nº 507/De que obra a fojas 1 y en el Informe Nº 215-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH/ De.Insp. que obra a fojas 10, el dia 5 de junio del 2001, dos inspectores de la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, quienes actuaron de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 142-2001-PE "Reglamento de Inspeccion y Vigilancia de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, MORDAZA vigente al momento del operativo de control, abordaron la embarcacion pesquera "KATTY" de matricula Nº CE-19851-CM cuando la misma se encontraba en la MORDAZA de la empresa Pesca, Conserva y Derivados S.A. constatando in situ que en sus bodegas habia aproximadamente 20 TM de anchoveta, siendo atendidos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Documento Nacional de Identidad Nº 15595484 quien se identifico como MORDAZA patron de esa embarcacion pesquera, proporcionando a los inspectores los datos de la embarcacion y de la faena de pesca. Cabe senalar que la identidad del citado senor ha sido verificada a traves de la consulta en linea del RENIEC, por lo que lo afirmado por el recurrente en cuanto al abordaje de la embarcacion pesquera y a la no participacion del citado senor resulta ser falso; Que, cabe senalar que el decomiso es una medida que se adopta de ser procedente la misma, tal como lo establece el articulo 9º del Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en la Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, es decir se debera tener en consideracion las circunstancias de cada caso; es por ello que en el presente procedimiento no se decomiso el recurso encontrado en bodega; Que, de otro lado, se debe senalar que mediante Resolucion Directoral Nº 124-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 21 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "YOLI" con matricula Nº CE-19851-CM, de 86,98 m³ de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

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