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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (06/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 ponsable de la Administración del Portal Institucional, así como de la actualización de la información contenida en elmismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2005-MI- MDES, se aceptó la renuncia del funcionario a que se refiere el considerando precedente; Que, en ese sentido, corresponde designar al funcionario responsable de la administración del Portal Institucional,así como de la actualización de la información contenidaen el mismo, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Le- gislativo Nº 146, el Decreto Supremo Nº 042-81-VI, el De-creto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH, Reglamento deOrganización y Funciones del PATPAL Felipe BenavidesBarreda; y, Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Eco. LOURDES VALVERDE TARAZONA, Jefa de la Oficina de Planificacióny Presupuesto del PATPAL Felipe Benavides Barreda, como la funcionaria responsable de la administración del Portal Institucional, así como de la actualización de la informa-ción contenida en el mismo, en virtud de lo establecido enla Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE BARRETO ESTRADA Presidente del Consejo Directivo 02631 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27789 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Producción, esta-blece como funciones de este Sector, en lo concerniente alSubsector Industria, el normar y supervisar el desarrollo delas actividades industriales manufactureras; Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27889 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Produc-ción, el sector industrial involucra a todas las actividadesindustriales manufactureras comprendidas y calificadascomo tales en la Clasificación Industrial Internacional Uni-forme - CIIU; Que, ante la inminente aplicación del gas natural seco para uso vehicular (de uso masivo o particular), resultanecesario dictar las disposiciones correspondientes a finde establecer los requisitos y condiciones técnicas míni-mas que deben cumplir los accesorios, partes, piezas, equi-pos y repuestos a instalarse en los vehículos automotores a efectos de realizar la modificación del sistema de com- bustión interna de combustibles líquidos a Gas NaturalVehicular; Que, el establecimiento de requisitos y condiciones mínimas de los bienes antes indicados, obedece al propó-sito de asegurar que el uso del gas natural en los vehículos automotores, no constituya un riesgo o peligro para la se- guridad y vida de las personas; Que, asimismo se ha observado el ingreso masivo de kits, equipos y accesorios a instalarse en los vehículospara realizar la conversión al sistema de gas, previéndoseen adelante el incremento de estos volúmenes, por lo que el establecimiento de las condiciones mínimas exigibles deviene en urgente; Que, en tal sentido, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mun-dial del Comercio, y de la Decisión 562 de la Comunidad Andina, este Sector ha realizado la evaluación correspon-diente a fin de aprobar el Reglamento Técnico de Emer-gencia, conformado por las Normas Técnicas Peruanas NTP 111.013:2004 Gas Natural Seco. Cilindros de alta presión para almacenamiento de gas natural utilizado comocombustible para vehículos automotores, NTP111.014:2004 Gas Natural Seco. Componentes del equi-po de conversión para vehículos que funcionan con gasnatural vehicular, NTP 111.016:2004 Gas Natural Seco. Dispositivos de sujeción para cilindros en vehículos con gas natural vehicular (GNV); De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23407 - Ley Gene-ral de Industrias y la Ley Nº 27789 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento Técnico para el equipo de con- versión de Gas Natural Vehicular, el cual consta de 10 artículos y 3 textos conformados por las Normas Técnicas Peruanas: a. NTP 111.013:2004 Gas Natural Seco. Cilindros de alta presión para almacenamiento de gas natural utilizadocomo combustible para vehículos automotores. b. NTP 111.014:2004 Gas Natural Seco. Componentes del equipo de conversión para vehículos que funcionancon gas natural vehicular (GNV). c. NTP 111.016:2004 Gas Natural Seco. Dispositivos de sujeción para cilindros en vehículos con gas naturalvehicular (GNV) Las cuales se anexan y forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Carácter Obligatorio El presente Reglamento Técnico establece los requisi- tos y condiciones técnicas mínimas aplicables a acceso- rios, partes, piezas y equipos, así como a los repuestos delos mismos, a instalarse en los vehículos automotores a finde realizar la modificación del sistema de combustión inter-na de combustibles líquidos a Gas Natural Vehicular, seanacional o importado, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. Artículo 3º.- Competencias Corresponde a la Dirección de Normas Técnicas y Con- trol de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de laProducción y a las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Producción, según corresponda, dentro del ámbito de su competencia, la su-pervisión del cumplimiento del presente Reglamento Técni-co. Para dicho efecto se encuentran facultadas para reali-zar las verificaciones documentarias e inspecciones corres-pondientes. Artículo 4º.- Evaluación de la Conformidad A fin de demostrar el cumplimiento del presente Regla- mento Técnico, los fabricantes nacionales o importadoresdeberán presentar cualesquiera de los siguientes docu-mentos: - Certificado de Conformidad por lote de fabricación expedido por los Organismos de Evaluación de la Confor-midad Autorizados por el Ministerio de la Producción; o losCertificados de Conformidad expedidos por Organismosde Certificación Acreditados por la Autoridad Nacional de Acreditación del país de origen del producto. - Sellos o Marcas de Conformidad expedidos por orga- nismos de certificación acreditados ante el Instituto Nacio-nal de Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual - INDECOPI, siempre que los mismosse encuentren autorizados por PRODUCE, o los expedi- dos por los Organismos de Certificación Acreditados ante la Autoridad Nacional de acreditación del país de origendel producto. - Los Certificados de Conformidad por lote expedidos por Organismos de Certificación Autorizados por la Autori-dad Administrativa del país de origen del producto. Artículo 5º.- Autorización de Importación La Dirección de Normas Técnicas y Control de la Direc- ción Nacional de Industria del Ministerio de la Producción y las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones