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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2005-JUS Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respetode su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, ALEJANDRO OROPEZA ESTRELLA, se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Médico del INPE y Acta de Junta Médica Nº 439-04-INPE/EPRCOL, ambos de fecha18 del presente mes y año, el citado interno ha sido diag-nosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni- tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la con-tinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato- logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos delDerecho de Gracia Humanitario, por encontrarse debida-mente acreditado en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli-ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder Derecho de Gracia por razones humanitarias a ALEJANDRO OROPEZA ESTRELLA, quiense encuentra interno en el Establecimiento PenitenciarioRégimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02757 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2005-JUS Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respetode su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, JHON ALEJOS CELIS, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Procesados Carquín - Huacho; Que, de acuerdo al Informe Médico Nº 049-04-INPE/ 16-254-AS de fecha 19 de agosto del año en curso, que se remite a la Epicrisis del Hospital Regional de Huachofechada 15 de enero del año 2002, el citado interno hasido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni- tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la con-tinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada pa- tología que lo afecta, se adecua a los requerimientos delDerecho de Gracia Humanitario, por encontrarse debida-mente acreditado en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por ra- zones humanitarias a JHON ALEJOS CELIS, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Pro-cesados Carquín - Huacho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02758 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2005-JUS Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MIGUEL ANGEL GUERRERO SOLANO, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Ré-gimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo a los Informes Médicos del INPE de fechas 9 y 16 de setiembre último, al Informe Médico de Médicos Sin Fronteras de fecha 13 de setiembre del pre-sente año, y al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 334-04-INPE/EPRCOL de fecha 10 de setiembre del año encurso, el citado interno ha sido diagnosticado con unaenfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato- logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos delDerecho de Gracia Humanitario, por encontrarse debida-mente acreditado en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli-ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por ra- zones humanitarias a MIGUEL ANGEL GUERRERO SO-LANO, quien se encuentra interno en el EstablecimientoPenitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02759 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2005-JUS Lima, 4 de febrero de 2005