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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 do de productos hidrobiológicos y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos unaplanta de harina residual, para uso exclusivo en el proce-samiento de residuos generados por su actividad principal, a ubicarse en la Zona Industrial III, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capaci-dades proyectadas: Congelado : 88 t/día Harina Residual : 10 t/h (procesamiento de residuos y desechos de pescado) Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, median- te Certificado Ambiental Nº 025-PRODUCE/DINAMA, defecha 14 de setiembre del 2004, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el administrado ha me- recido ser calificado favorablemente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documen- tos que obran en autos, se desprende que la recurrente hacumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedi-miento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODU- CE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero, a través de su Informe Nº 293-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 4 de noviembre del 2004 y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PRODUCCIÓN Y GESTIÓN S.A.C., autorización para instalar un establecimiento in-dustrial pesquero conformado por una planta de congela-do de productos hidrobiológicos y de planta de harina resi-dual de pescado y especies desechadas y/o descartadasprovenientes de su planta de congelado, a ubicarse en la Zona Industrial III, distrito y provincia de Paita, departa- mento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 88 t/día Harina Residual : 10 t/h (procesamiento de pescado residual) Artículo 2º.- PRODUCCIÓN Y GESTIÓN S.A.C., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecióna las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí-dico pesquero, así como las relativas a la preservación delmedio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar loscompromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental,calificado favorablemente por la Dirección Nacional de MedioAmbiente, según el Certificado Ambiental Nº 025-2004-PRO-DUCE/DINAMA de fecha 14 de setiembre del 2004. Artículo 3º.- Otorgar a PRODUCCIÓN Y GESTIÓN S.A.C, el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi-cada la presente resolución, renovable por una sola vez y porigual período, previa presentación de la información relativaal avance de obra e inversión sustantiva efectuada, para quela interesada concluya con la instalación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica corres-pondiente para la determinación de la capacidad instalada yel otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación de la planta de congelado y harina de pescado residual señaladas en el artículo 1, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término dela renovación del mismo, la instalación del establecimientoindustrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi-cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación delas sanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso.Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02713 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 345-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de diciembre de 2004 Vistos los escritos de registro Nº CE-00332002 del 18 y 23 de agosto de 2000, 06 y 23 de agosto del 2001, 23 de setiembre de 2003, 05 de julio, 23 de agosto, 29 de se-tiembre, 30 de octubre y 5 de noviembre de 2004, presen-tados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERUS.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado porDecreto Supremo Nº 024-2001-PE, dispone que la autori-zación de incremento de flota procederá para embarcacio- nes pesqueras arrastreras de media agua, cuyo sistema de preservación a bordo garantice la buena calidad de lamateria prima y tengan una capacidad de bodega no ma-yor de setecientos metros cúbicos; Que por Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, se establece que los armadores de embarcaciones pes- queras no siniestradas que fueron materia de sustitucióndel íntegro de capacidad de bodega y que estén consig-nadas en el literal A) del Anexo II de la Resolución Ministe-rial Nº 193-2002-PRODUCE y aquellas que hayan sido in-corporadas, podrán solicitar en un plazo no mayor de 45 días a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supre- mo, autorización de incremento de flota, para la explota-ción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa conembarcaciones arrastreras; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 506-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997 modificada por la Resolu- ción Ministerial Nº 178-98-PE de fecha 6 de abril de 1998 se autorizó a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. elincremento de flota de la embarcación Guillermo para laextracción de los recursos anchoveta y sardina con destinoal consumo humano indirecto, vía sustitución del total de lacapacidad de bodega de la embarcación operativa PRO- GRESO 3 con matrícula Nº CE-5044-CM; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 701-97-PE de fecha 6 de noviembre de 1997 se autoriza a GRUPOSINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., el incrementode flota con la embarcación Don Abraham para la extrac-ción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en sustitución, entre otras del total de la capacidad de bodega de la embarcación opera-tiva INMAR VII de matrícula CE-2464-PM; Que mediante Resolución Directoral Nº 152-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de mayo de 2004, sedeclara fundado el recurso de reconsideración inter- puesto por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUE- RO DEL PERU S.A. contra la Resolución Directoral Nº137-2003-PRODUCE/DNEPP y se excluye a las embar-caciones pesqueras INMAR VII con matrícula CE-2464-PM y PROGRESO 3 con matrícula Nº CE-5044-CM delAnexo I de la citada Resolución Directoral que consig- na a embarcaciones pesqueras que debían acreditar su desguace o destrucción, al haberse verificado quela empresa contaba con solicitudes de autorización deincremento de flota de las embarcaciones pesquerasINMAR VII y PROGRESO 3 con posterioridad a la da-ción de los Decretos Supremos Nºs. 009-2002-PRODU- CE y 001-2003-PRODUCE;