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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (06/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 Regionales del Sector Producción, según corresponda dentro del ámbito de su competencia, expedirán las auto-rizaciones de importación respecto de los bienes regula-dos a través del presente Reglamento Técnico. Para tal efecto, los interesados deberán presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada, firmada por el repre-sentante legal de la empresa, en la que indique la informa-ción respecto al número de la factura comercial y el detallede cada uno de los bienes a importar. Asimismo, deberáadjuntar copia de cualesquiera de los documentos referi- dos a la evaluación de la conformidad indicados en el artículo anterior. Los productos extranjeros que se sometan al despa- cho de importación y que no cuenten con la autorizaciónde importación a que se refiere el primer párrafo del pre-sente artículo, no podrán ser nacionalizados debiendo la autoridad aduanera disponer el reembarque de los mis- mos. Artículo 6.- Facultad Sancionadora Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Técnico que se aprue- ba, siendo materia de investigación administrativa y de aplicación de la correspondiente sanción según lo estable-cido en el artículo 122º de la Ley Nº 23407 - Ley Generalde Industrias y sus disposiciones reglamentarias. Para tal efecto, la primera instancia la constituye la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción, y las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Re-gionales del Sector Producción, dentro del ámbito de sucompetencia, según corresponda. La segunda y última instancia administrativa la consti- tuye la Dirección Nacional de Industria, en Lima y Callao, y las Direcciones Regionales del Sector Producción en el interior del país. Artículo 7º.- Terminología A efectos de uniformizar los términos relacionados con el presente Reglamento Técnico, se tomará como referen- cia la Norma Técnica Peruana NTP 111.001:2002 Gas Natural Seco. Terminología Básica. Artículo 8º.- Incorporación en el TUPA Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de la Producción, en lo concer- niente a la Unidad Orgánica: Dirección Nacional de Indus- trias, el procedimiento administrativo que se anexa y formaparte integrante del Presente Decreto Supremo, estable-ciéndose en 1.5% de 01 Unidad Impositiva Tributaria latasa por concepto de derecho de tramitación de la solicituda que se refiere el artículo 5º del presente Decreto Supre- mo. Artículo 9º.- Vigencia El presente Decreto Supremo que aprueba el Regla- mento Técnico, así como sus Anexos entrarán en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del 2005. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 02750 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G2D /G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/GE9/G74/G69/G6D/G61/G20/G52/G6F/G6E/G2D/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2005-PRODUCE Lima, 4 de febrero del 2005CONSIDERANDO: Que, el 3 de mayo de 2004, el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos de Norteamérica anunció formalmente la in- clusión de Perú y Ecuador, junto con la ratificación de Colom- bia, en las Rondas de Negociaciones del Tratado de LibreComercio - TLC, las mismas que se iniciaron el 18 de mayo de2004, con el propósito de acceder a los beneficios del TLC; Que, habiéndose llevado a cabo seis Rondas de Nego- ciaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comer- cio (TLC), se realizará la Sétima Ronda de Negociaciones, en las que intervendrán los equipos negociadores de Colombia,Ecuador y Perú, la misma que se realizará del 7 al 11 defebrero de 2005, en la ciudad de Cartagena, Colombia; Que, mediante Facsímil Nº 006-2005-MINCETUR/VMCE, de fecha 6 de enero de 2005, el Viceministro de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, soli- citó al Despacho Viceministerial de Industria autorizar laparticipación de los funcionarios que integran los distintosgrupos de trabajo que sesionarán en la Sétima Ronda deNegociaciones para la suscripción de un Tratado de LibreComercio con los Estados Unidos de Norteamérica, a lle- varse a cabo del 7 al 11 de febrero del presente año, en la ciudad de Cartagena, Colombia; Que, a través del Oficio Nº 017-2005-PRODUCE/VMI, de fecha 13 de enero de 2005, el Viceministro de Industria, delMinisterio de la Producción, comunicó al Viceministerio deComercio Exterior, la designación, entre otros, del señor Car- los Ferraro Rey, Director Nacional de Industria del Ministerio de la Producción, como representante del Sector para queparticipe en el evento, citado en el considerando anterior; Que, en la citada Ronda de Negociaciones se continuarán con las negociaciones, las mismas que están llegando a suetapa final, por lo que se están realizando los últimos y más importantes ajustes en los temas de interés de nuestro país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, laLey Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM y artículo 2º del Decreto de Ur- gencia Nº 015-2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Ferraro Rey, Director Nacional de Industria, del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Cartagena, Colombia, paraparticipar en la Sétima Ronda de Negociaciones para lasuscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con losEstados Unidos de Norteamérica, a realizarse del 7 al 11de febrero de 2005. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por elPliego: 038 Ministerio de la Producción, de acuerdo al si-guiente detalle: Pasajes US$ 756,37 Viáticos US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionariodeberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, un infor- me describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos, con la correspondiente rendición de cuenta. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/oderechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 02760