Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (09/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 286548 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 ANTONIO REDHEAD GUERRA, JUAN PEDRO MAT- HEUS LLUEN, EDGAR CLEMENTE HUARCAYA LUPA, CAYETANO ALBERTO IZQUIERDO MEDINA y ALBER- TO WILFREDO ARRIETA TAPIA y los que resulten res- ponsables, por la comisión del delito contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Fal- sedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02871 Autorizan delegación de funciones re- gistrales y acciones administrativas a Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en centro pobladode la provincia de Maynas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 229-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2005VISTO: el Informe Nº 2856-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 23 de diciembre del 2004 y el Informe Nº 022-2005-GAJ/RENIEC de fecha 6 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, como un organis- mo autónomo, constitucionalmente encargado de orga- nizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimien- tos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi- fican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento regis- tral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegaron diversas funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Muni- cipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados y Agencias Municipales autorizadas a inscribir; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico - operativo de los Registros de Es- tado Civil, tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registra- dores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, requería para su debida implementa- ción de la eliminación de la informalidad registral civil exis-tente en el país, se estableció un proceso de regulariza- ción de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados y Agen- cias Municipales de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, el Centro Poblado a que se refiere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación funcio- nal, que establezca la vinculación funcional que la nor- matividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones admi- nistrativas que correspondan para llevar adelante la de- legación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado de: ÍTEMCENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1ORAN - BAJO AMAZONAS LAS AMAZONAS MA YNAS LORETO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado, men- cionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el artículo 15º del DecretoSupremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que corres- pondan para llevar adelante la delegación funcional dis- puesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprue- ba con la presente Resolución. Artículo 4º.- Asimismo, corresponde a la Subgeren- cia de Registros del Estado Civil, con apoyo de la Jefatura Regional 4 - Oriental (Iquitos) del RENIEC y la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Las Amazonas, provincia de Maynas, depar- tamento de Loreto, orientar e impartir instrucciones a la Oficina Auxiliar respectiva, a fin que el procedimiento re- gistral se realice en concordancia con las normas lega- les, reglamentarias y administrativas, que regulan las ins- cripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02872 Autorizan delegación de funciones re- gistrales y acciones administrativas a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas Municipali-dades de Centros Poblados RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 230-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2005