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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (09/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 286547 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 Que, por Oficio Nº 1193-02-MPA-D.S., la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali- dad Provincial de Arequipa remite copia de la Partida de Nacimiento Nº 668, cuyo titular es el ciudadano ALFREDO CUBA FLORES, en la que figura como nacido 22 de febrero de 1980; Que, se establece la presunción que el mencionado ciudadano obtuvo su Inscripción PAR Nº 80614120, en forma irregular por cuanto declaró como fecha de naci- miento el 22 de febrero de 1974, cuando en realidad nació el 22 de febrero de 1980, asimismo realizó dicha inscripción con declaración jurada de testigos califica- dos, a pesar de contar con Partida de Nacimiento; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra ALFREDO CUBA FLORES y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ALFREDO CUBA FLORES y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02870 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 220-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de enero de 2005 VISTOS: los Oficios Nºs. 5767 y 5791-2004-GO/RE- NIEC, los Informes Nº 076 y 080-2004-GO-AC y el In- forme Nº 012-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano WAL- TER ANTONIO REDHEAD GUERRA, con fecha 15 de noviembre del 2004, se presentó ante el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticación de la firma de funcionario que certifica el Acta de Matrimonio Nº 1895 correspondiente al año 1995 a nombre de Juan Carlos Cavero Muñoz y Rocío Peralta Loayza, la misma que presenta anotación marginal de divorcio procedente de la Municipalidad Distrital de Inde- pendencia - Lima, firmada presuntamente por el Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Munici- palidad, Sandra Rocío Vilcas Casafranca; Que, el ciudadano JUAN PEDRO MATHEUS LLUEN, con fecha 27 de octubre del 2004, se presenta ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, solici- tando la autenticación de la firma del funcionario quecertifica la Partida de Nacimiento Nº 450 correspondiente al año 1940, a nombre de Betty Matheus Lluen, proce- dente de la Municipalidad Distrital de Monsefú - Lamba- yeque, firmada presuntamente por el Jefe (e) de la Ofici- na de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, Luis Reluz Flores; Que, el ciudadano EDGAR CLEMENTE HUARCAYA LUPA, con fecha 10 de noviembre del 2004, se presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticación de la firma de fun- cionario que certifica la Partida de Nacimiento Nº 2512 a nombre de Virginia Verónica Barrera Aban, procedente de la Municipalidad Provincial de Huancayo, firmada pre- suntamente por el Registrador de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, Gabriel Re- vatta Espinoza; Que, el ciudadano CAYETANO ALBERTO IZQUIER- DO MEDINA, con fecha 8 de noviembre del 2004, se presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticación de la firma de funcionario que certifica el Acta de Matrimonio Nº 00407838 correspondiente al año 2003, a nombre de Craig Russell Ziegler y Belinda Patricia Lau Gamarra, procedente de la Municipalidad Distrital de Independen- cia - Lima, firmada presuntamente por el Subgerente de Registros Civiles que funciona en dicha Municipalidad, Olga Silvia Meneses Tinoco; Que, el ciudadano ALBERTO WILFREDO ARRIETA TAPIA, con fecha 4 de noviembre del 2004, se presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticación de la firma de fun- cionario que certifica el Acta de Matrimonio Nº 00327558 correspondiente al año 2002, a nombre de Allan Guilian- no Ramírez Sangama y Katia Eyvy Gárate Cantos, pro- cedente de la Municipalidad Distrital de Calango - Cañe- te - Lima, firmada presuntamente por el Jefe de la Ofici- na de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, Candelaria Francia Caycho; Que, las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Inde- pendencia - Lima, Monsefú - Lambayeque, Calango - Cañete - Lima y en la provincia de Huancayo, han infor- mado que el Acta de Matrimonio Nº 1895, Partida de Nacimiento Nº 450 correspondiente al año 1940, Partida de Nacimiento Nº 2512, Acta de Matrimonio Nº 00407838 y Acta de Matrimonio Nº 00327558 respectivamente, son falsas; Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos WALTER ANTONIO REDHEAD GUERRA, JUAN PEDRO MATHEUS LLUEN, EDGAR CLEMENTE HUARCAYA LUPA, CAYETANO ALBERTO IZQUIERDO MEDINA y ALBERTO WILFREDO ARRIETA TAPIA han hecho uso de un documento falso como si fuese legíti- mo, con la finalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constan- cias por Registrador Civil, señalado en el TUPA del RE- NIEC, se autentique la firma de los funcionarios autori- zados para tal efecto, por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifi- cación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra WALTER ANTONIO RED- HEAD GUERRA, JUAN PEDRO MATHEUS LLUEN, EDGAR CLEMENTE HUARCAYA LUPA, CAYETANO ALBERTO IZQUIERDO MEDINA y ALBERTO WILFRE- DO ARRIETA TAPIA y los que resulten responsables y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra WALTER