Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, por Oficio Nº 1193-02-MPA-D.S., la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA remite MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 668, cuyo titular es el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que figura como nacido 22 de febrero de 1980; Que, se establece la presuncion que el mencionado ciudadano obtuvo su Inscripcion PAR Nº 80614120, en forma irregular por cuanto declaro como fecha de nacimiento el 22 de febrero de 1974, cuando en realidad nacio el 22 de febrero de 1980, asimismo realizo dicha inscripcion con declaracion jurada de testigos calificados, a pesar de contar con Partida de Nacimiento; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02870 RESOLUCION JEFATURAL Nº 220-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de enero de 2005 VISTOS: los Oficios Nºs. 5767 y 5791-2004-GO/RENIEC, los Informes Nº 076 y 080-2004-GO-AC y el Informe Nº 012-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA REDHEAD MORDAZA, con fecha 15 de noviembre del 2004, se presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticacion de la firma de funcionario que certifica el Acta de Matrimonio Nº 1895 correspondiente al ano 1995 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que presenta anotacion marginal de divorcio procedente de la Municipalidad Distrital de Independencia - MORDAZA, firmada presuntamente por el Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casafranca; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 27 de octubre del 2004, se presenta ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, solicitando la autenticacion de la firma del funcionario que

certifica la Partida de Nacimiento Nº 450 correspondiente al ano 1940, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procedente de la Municipalidad Distrital de Monsefu - MORDAZA, firmada presuntamente por el Jefe (e) de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, MORDAZA MORDAZA Flores; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUPA, con fecha 10 de noviembre del 2004, se presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticacion de la firma de funcionario que certifica la Partida de Nacimiento Nº 2512 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procedente de la Municipalidad Provincial de Huancayo, firmada presuntamente por el Registrador de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, MORDAZA Revatta Espinoza; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 8 de noviembre del 2004, se presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticacion de la firma de funcionario que certifica el Acta de Matrimonio Nº 00407838 correspondiente al ano 2003, a nombre de MORDAZA MORDAZA Ziegler y MORDAZA MORDAZA Lau MORDAZA, procedente de la Municipalidad Distrital de Independencia - MORDAZA, firmada presuntamente por el Subgerente de Registros Civiles que funciona en dicha Municipalidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tinoco; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 4 de noviembre del 2004, se presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticacion de la firma de funcionario que certifica el Acta de Matrimonio Nº 00327558 correspondiente al ano 2002, a nombre de MORDAZA Guilianno MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Eyvy MORDAZA Cantos, procedente de la Municipalidad Distrital de Calango - Canete - MORDAZA, firmada presuntamente por el Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, MORDAZA MORDAZA Caycho; Que, las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Independencia - MORDAZA, Monsefu - MORDAZA, Calango Canete - MORDAZA y en la provincia de Huancayo, han informado que el Acta de Matrimonio Nº 1895, Partida de Nacimiento Nº 450 correspondiente al ano 1940, Partida de Nacimiento Nº 2512, Acta de Matrimonio Nº 00407838 y Acta de Matrimonio Nº 00327558 respectivamente, son falsas; Que, se establece la presuncion razonada que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA REDHEAD MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUPA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han hecho uso de un documento falso como si fuese legitimo, con la finalidad de que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, senalado en el MORDAZA del RENIEC, se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto, por lo cual, se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA REDHEAD MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUPA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA

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