Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

bandose 173,068 has (CIENTO SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO HECTAREAS) para el Bosque de Produccion Permanente del departamento de Pasco; Que, el Articulo 3º de la mencionada Resolucion Ministerial establece el exceptuar de los ambitos geograficos que definen los Bosques de Produccion Permanente, las superficies de las Areas Naturales Protegidas, de comunidades nativas y campesinas, areas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0632-2002AG, se redimensiono el Bosque de Produccion Permanente del departamento de Pasco, incluyendo en este la MORDAZA 6, con 6,891 ha (seis mil ochocientas noventa y un hectareas); Que, el Decreto Supremo Nº 058-2002-AG, aprobo el tamano de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Produccion Permanente del departamento de Pasco; Que, conforme al Articulo 8º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dada por Ley Nº 27308, concordante con el Articulo 40º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; se define a los Bosques de Produccion como superficies boscosas que por sus caracteristicas bioticas y abioticas son aptas para la produccion permanente y sostenible de MORDAZA y otros servicios forestales; Que, el Informe Tecnico Nº 050-2004/INRENA-IFFS del 19 de noviembre de 2004, elaborado por la Direccion de Planeamiento y Promocion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Intendencia de Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, da cuenta que como resultado del trabajo realizado por el Centro de Informacion Forestal (CIF) del INRENA, se ha efectuado la redimension de los Bosques de Produccion Permanente excluyendo las areas superpuestas con la nueva base cartografica de Comunidades Nativas, Comunidades Campesinas, predios(unidades agropecuarias), areas solicitadas para adjudicacion, areas solicitadas para adecuacion de contratos mayores a mil hectareas (1,000.00 has), Areas Naturales Protegidas y cobertura de hidrocarburos entre otros, se ha obtenido los siguientes resultados: MORDAZA 1 = 1,648.00 has; MORDAZA 2 = 2,789.00 has; MORDAZA 3 = 0.00; MORDAZA 4 = 1,210 has; MORDAZA 5 = 4,022 has; y MORDAZA 6 = 222.00 has; lo que da un resultado final de 9,891.00 has (NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y UN HECTAREAS); Que, por ello las Zonas 1, 2, 4, 5 y 6 del Bosque de Produccion Permanente del departamento de Pasco, presentan superficies menores a 5,000.00 ha (CINCO MIL HECTAREAS), y de acuerdo al Mapa Forestal del Ano 2000, el area final senalada se encuentran sobre areas de Bosque Humedo de MORDAZA, las que se caracterizan por ser Bosques de Proteccion Forestal y, consiguientemente, sin aptitud para el aprovechamiento maderable; Que, de conformidad con lo reportado en el mismo informe, se ha venido realizando la actualizacion de la base cartografica de las Comunidades Nativas, Comunidades Campesinas y otros derechos de terceros por parte de las entidades correspondientes, determinandose que el 52% de la superficie del Bosque de Produccion Permanente del departamento de Pasco se encuentra superpuesta con los referidos derechos; Que, en el antedicho informe se indica que de acuerdo al Mapa Forestal del Ano 2000, las areas remanentes del Bosque de Produccion Permanente del departamento de Pasco, equivalentes a 9,891 ha (NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y UN HECTAREAS), se encuentran sobre areas de Bosque Humedo de MORDAZA, las que se caracterizan por ser Bosques de Proteccion y, consiguientemente, sin aptitud para el aprovechamiento maderable; Que, el numeral 3 del Articulo 8º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, define los Bosques en Tierras de Proteccion como aquellas superficies que por sus caracteristicas bioticas y abioticas, sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hidrico, conservar y proteger los bosques riberenos orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biologica y la conservacion del ambiente; Que, el referido numeral precisa que dentro de estas areas se promueven los usos indirectos como: El

ecoturismo, la recuperacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA en vias de extincion y el aprovechamiento de productos no maderables; Que, el INRENA identifica a los Bosques en Tierras de Proteccion, previos los estudios correspondientes, en consideracion a que por sus caracteristicas sirven para proteccion de suelos, mantenimiento del equilibrio hidrico y en general para la proteccion de los recursos naturales y la diversidad biologica, asi como para la conservacion del medio ambiente; Que, por ello es necesario la exclusion de areas del Bosque de Produccion Permanente del departamento de Pasco, y dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0549-2002-AG; Que, resulta necesario facultar al Instituto Nacional de Recursos Naturales para que proceda a delimitar los Bosques en Tierras de Proteccion a nivel nacional, con la finalidad de proteger el patrimonio forestal; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la aprobacion del tamano de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Produccion Permanente del departamento de Pasco, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 058-2002-AG. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0549-2002-AG, en el extremo que creo el Bosque de Produccion Permanente del departamento Pasco. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0632-2002-AG, la cual incluyo dentro del Bosque de Produccion Permanente del departamento de Pasco la MORDAZA 06. Articulo 4º.- Facultar al INRENA para declarar, mediante Resolucion Jefatural los Bosques en Tierras de Proteccion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 02997

Designan al CONACS como Autoridad Administrativa CITES en Camelidos Sudamericanos Silvestres y modifican articulos del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Peru mediante Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, aprobo la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de MORDAZA y Fauna Silvestres - CITES, que suscribiera en la MORDAZA de MORDAZA - Suiza, el 30 de diciembre de 1974; comprometiendose a proteger ciertas especies de MORDAZA y fauna MORDAZA de su explotacion excesiva mediante el comercio internacional; Que, en los Articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru se considera a las especies vicuna y guanaco como recursos de fauna MORDAZA sujetos a proteccion del Estado y por tanto Patrimonio de la Nacion; Que, el Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, dado por el Decreto Legislativo Nº 613, dispone que es obligacion del Estado evitar la depreciacion de los Recursos Naturales, asi como brindar apoyo

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