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PÆg. 286578 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 bándose 173,068 has (CIENTO SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO HECTÁREAS) para el Bosque deProducción Permanente del departamento de Pasco; Que, el Artículo 3º de la mencionada Resolución Minis- terial establece el exceptuar de los ámbitos geográficosque definen los Bosques de Producción Permanente, las superficies de las Áreas Naturales Protegidas, de co- munidades nativas y campesinas, áreas de propiedadprivada y superficies con otras formas de uso reconoci-das por la autoridad competente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0632-2002- AG, se redimensionó el Bosque de Producción Perma- nente del departamento de Pasco, incluyendo en éste la Zona 6, con 6,891 ha (seis mil ochocientas noventa y unhectáreas); Que, el Decreto Supremo Nº 058-2002-AG, aprobó el tamaño de las Unidades de Aprovechamiento del Bos-que de Producción Permanente del departamento de Pasco; Que, conforme al Artículo 8º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308, concordantecon el Artículo 40º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG; se define a los Bos-ques de Producción como superficies boscosas que por sus características bióticas y abióticas son aptas para la producción permanente y sostenible de madera y otrosservicios forestales; Que, el Informe Técnico Nº 050-2004/INRENA-IFFS del 19 de noviembre de 2004, elaborado por la Direcciónde Planeamiento y Promoción Forestal y de Fauna Sil- vestre de la Intendencia de Forestal y de Fauna Silves- tre del INRENA, da cuenta que como resultado del tra-bajo realizado por el Centro de Información Forestal (CIF)del INRENA, se ha efectuado la redimensión de los Bos-ques de Producción Permanente excluyendo las áreassuperpuestas con la nueva base cartográfica de Comuni- dades Nativas, Comunidades Campesinas, predios(uni- dades agropecuarias), áreas solicitadas para adjudica-ción, áreas solicitadas para adecuación de contratosmayores a mil hectáreas (1,000.00 has), Áreas Natura-les Protegidas y cobertura de hidrocarburos entre otros,se ha obtenido los siguientes resultados: Zona 1 = 1,648.00 has; Zona 2 = 2,789.00 has; Zona 3 = 0.00; Zona 4 = 1,210 has; Zona 5 = 4,022 has; y Zona 6 =222.00 has; lo que da un resultado final de 9,891.00 has(NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y UN HECTÁ-REAS); Que, por ello las Zonas 1, 2, 4, 5 y 6 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Pasco, pre- sentan superficies menores a 5,000.00 ha (CINCO MILHECTÁREAS), y de acuerdo al Mapa Forestal del Año2000, el área final señalada se encuentran sobre áreas deBosque Húmedo de Montaña, las que se caracterizan porser Bosques de Protección Forestal y, consiguientemente, sin aptitud para el aprovechamiento maderable; Que, de conformidad con lo reportado en el mismo informe, se ha venido realizando la actualización de labase cartográfica de las Comunidades Nativas, Comuni-dades Campesinas y otros derechos de terceros porparte de las entidades correspondientes, determinándo- se que el 52% de la superficie del Bosque de Producción Permanente del departamento de Pasco se encuentrasuperpuesta con los referidos derechos; Que, en el antedicho informe se indica que de acuer- do al Mapa Forestal del Año 2000, las áreas remanentesdel Bosque de Producción Permanente del departamen- to de Pasco, equivalentes a 9,891 ha (NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y UN HECTÁREAS), seencuentran sobre áreas de Bosque Húmedo de Monta-ña, las que se caracterizan por ser Bosques de Protec-ción y, consiguientemente, sin aptitud para el aprove-chamiento maderable; Que, el numeral 3 del Artículo 8º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, define los Bosques en Tierras deProtección como aquellas superficies que por suscaracterísticas bióticas y abióticas, sirven fundamental-mente para preservar los suelos, mantener el equilibriohídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diver- sidad biológica y la conservación del ambiente; Que, el referido numeral precisa que dentro de estas áreas se promueven los usos indirectos como: Elecoturismo, la recuperación de la flora y fauna silvestre en vías de extinción y el aprovechamiento de productosno maderables; Que, el INRENA identifica a los Bosques en Tierras de Protección, previos los estudios correspondientes,en consideración a que por sus características sirven para protección de suelos, mantenimiento del equilibrio hídrico y en general para la protección de los recursosnaturales y la diversidad biológica, así como para la con-servación del medio ambiente; Que, por ello es necesario la exclusión de áreas del Bosque de Producción Permanente del departamento de Pasco, y dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG; Que, resulta necesario facultar al Instituto Nacional de Recursos Naturales para que proceda a delimitar losBosques en Tierras de Protección a nivel nacional, conla finalidad de proteger el patrimonio forestal; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la aprobación del tama- ño de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Pasco,aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 058-2002-AG. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 0549-2002-AG, en el extremo que creó el Bosquede Producción Permanente del departamento Pasco. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 0632-2002-AG, la cual incluyó dentro del Bosquede Producción Permanente del departamento de Pascola Zona 06. Artículo 4º.- Facultar al INRENA para declarar, me- diante Resolución Jefatural los Bosques en Tierras de Protección. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 02997 Designan al CONACS como Autoridad Administrativa CITES en CamØlidosSudamericanos Silvestres y modificanartículos del Reglamento de la Ley Fo-restal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú mediante Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, aprobó la Convención sobreel Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres - CITES, que suscribiera en la ciudad de Berna - Suiza, el 30 de diciembre de 1974;comprometiéndose a proteger ciertas especies de floray fauna silvestre de su explotación excesiva mediante elcomercio internacional; Que, en los Artículos 66º y 67º de la Constitución Políti- ca del Perú se considera a las especies vicuña y guanaco como recursos de fauna silvestre sujetos a protección delEstado y por tanto Patrimonio de la Nación; Que, el Código del Medio Ambiente y de los Recur- sos Naturales, dado por el Decreto Legislativo Nº 613,dispone que es obligación del Estado evitar la deprecia- ción de los Recursos Naturales, así como brindar apoyo