Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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tecnico a las Comunidades Campesinas y nativas en cuanto a su uso y conservacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902, se crea el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura el cual tiene entre sus funciones la de promover, supervisar y normar el desarrollo de la conservacion, manejo y aprovechamiento de las especies que conforman los camelidos sudamericanos incluyendo sus hibridos en el pais; Que, mediante la Ley Nº 26496 se declara que los camelidos sudamericanos silvestres: vicuna y guanaco estan sujetos a proteccion del Estado, el mismo que promovera el desarrollo y el aprovechamiento racional de dichas especies; Que, el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26496, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, establece que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, es el ente rector en camelidos sudamericanos silvestres, teniendo entre otras las funciones de promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento racional de la vicuna, el guanaco y sus hibridos a nivel nacional; asi como de asesorar a las organizaciones campesinas, con el objeto de que puedan efectuar directamente el procesamiento y comercializacion de los productos y subproductos provenientes de los camelidos sudamericanos silvestres en optimos niveles de calidad; Que, en el Apendice II de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de MORDAZA y Fauna Silvestres - CITES, se incluye a las especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extincion, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilizacion incompatible con su supervivencia, como es el caso de la vicuna; Que, el MORDAZA requiere la accion conjunta del Estado, las instituciones privadas o publicas y de los pobladores para incrementar el concepto de desarrollo sostenible como alternativa real de desarrollo para las comunidades campesinas, sin detrimento del entorno natural; Que, es necesario regular las actividades relativas a la importacion, exportacion, reexportacion y MORDAZA de productos y subproductos de los Camelidos Sudamericanos Silvestres: Vicuna y Guanaco, especies de la fauna MORDAZA incluidas en los Apendices de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres; Que, es de interes para el Estado Peruano asumir los compromisos adquiridos con la ratificacion de la citada Convencion, con la finalidad de hacer un uso adecuado del recurso Vicuna y Guanaco, por lo que se debe realizar el nombramiento de la Autoridad Administrativa especializada en Camelidos Sudamericanos Silvestres a nivel nacional; Que, la designacion del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, como Autoridad Administrativa CITES en Camelidos Sudamericanos Silvestres, obedece a que el CONACS es el organismo tecnico competente para encargarse del manejo de la silvestreria y del aprovechamiento racional de la vicuna y guanaco; sin perjuicio de la designacion del INRENA como tal en lo que le compete; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 0172001-AG; y, DECRETA: Articulo 1º.- Designar al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS como Autoridad Administrativa CITES en Camelidos Sudamericanos Silvestres (CITES-CONACS) conforme a la Convencion sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, adoptada y suscrita en MORDAZA, D.C. el 3 de marzo de 1973, suscrita por el Gobierno del Peru en la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, el 30 de diciembre de 1974 y aprobada por Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975. Articulo 2º.- Seran funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa en Camelidos Sudamericanos Silvestres (CITES-CONACS) las siguientes:

a) Autorizar la importacion, la exportacion y reexportacion de los especimenes, productos y subproductos de los Camelidos Sudamericanos Silvestres que se encuentran senalados en los Apendices I y II de CITES. b) Tramitar, aprobar o denegar las solicitudes de permisos de importacion, exportacion y reexportacion de los productos y subproductos de los Camelidos Sudamericanos Silvestres. c) Determinar que los especimenes, los productos y los subproductos de los Camelidos Sudamericanos Silvestres a importar no seran utilizados con fines primordialmente comerciales. d) Solicitar el criterio tecnico cientifico a las Autoridades Cientificas cuando corresponda. e) Determinar que los especimenes, los productos y los subproductos de los Camelidos Sudamericanos Silvestres a importar fueron legalmente adquiridos con arreglo a las disposiciones de la Convencion y que exista permiso valido emitido por el MORDAZA importador o exportador. f) Elaborar informes anuales sobre la importacion, reexportacion y la exportacion de especimenes, productos y subproductos de los Camelidos Sudamericanos Silvestres incluidas en los Apendices. g) Consultar a la Secretaria CITES, cuando exista duda sobre el dictamen de la Autoridad Cientifica nacional. h) No aceptar ningun permiso de exportacion o importacion de especimenes, productos y subproductos de los Camelidos Sudamericanos Silvestres incluidas en los Apendices, I y II, presentado por una de las Partes de la Convencion, que no MORDAZA designado al menos una Autoridad Cientifica. i) Expedir los certificados de reexportacion, los cuales no requieren del dictamen de la Autoridad Cientifica. j) Establecer el procedimiento para la expedicion de los permisos y certificados a que se refiere la CITES. k) Conceder los permisos y certificados a que se refiere la CITES, con el lleno de los requisitos establecidos en el articulo VI de la Convencion. l) Negar, suspender o revocar mediante acto administrativo motivado, los permisos y certificados a que se refiere la CITES. m) Mantener comunicacion con la Secretaria de la CITES y con las partes de la Convencion, para asegurar su correcta aplicacion en Peru. n) Representar a Peru en las conferencias de las partes relativas a Camelidos Sudamericanos Silvestres, en las reuniones de los comites y en las demas reuniones de la CITES, para lo cual debera tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las respectivas credenciales. o) Disponer de los recursos humanos, tecnicos y presupuestales, necesarios para garantizar la correcta aplicacion de las disposiciones de la CITES en Peru. p) Establecer mecanismos de circulacion de informacion y de coordinacion con las demas entidades gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importaciones en Peru, para asegurar la correcta aplicacion de las disposiciones de la CITES en el territorio nacional. q) Capacitar al personal de las entidades gubernamentales que le sirven de apoyo, encargadas del control del comercio internacional de especies de fauna y MORDAZA MORDAZA, en la correcta aplicacion de la Convencion. r) Asegurar la divulgacion en Peru, de los principios y disposiciones de la CITES. s) Mantener estadisticas relacionadas con la movilizacion en el ambito internacional de especies, productos y subproductos de los camelidos sudamericanos silvestres, incluidas en los apendices de la CITES. t) Establecer y mantener mecanismos eficientes de comunicacion con la Red Traffic, con el Centro Mundial para el Monitoreo de la Conservacion y con las partes de la Convencion, para proceder a adoptar las medidas pertinentes en relacion con las diversas formas de comercio ilegal de la fauna y la MORDAZA silvestres.

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