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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (10/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 286579 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 técnico a las Comunidades Campesinas y nativas en cuanto a su uso y conservación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratifi- cado por Decreto Ley Nº 25902, se crea el Consejo Nacio-nal de Camélidos Sudamericanos - CONACS, como Orga-nismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura el cual tiene entre sus funciones la de promover, supervisar y normar el desarrollo de la conservación, manejo y aprove-chamiento de las especies que conforman los camélidossudamericanos incluyendo sus híbridos en el país; Que, mediante la Ley Nº 26496 se declara que los camélidos sudamericanos silvestres: vicuña y guanaco están sujetos a protección del Estado, el mismo que promoverá el desarrollo y el aprovechamiento racionalde dichas especies; Que, el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26496, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-96-AG,establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sud- americanos - CONACS, es el ente rector en camélidos sudamericanos silvestres, teniendo entre otras las fun-ciones de promover, asesorar, supervisar y normar eldesarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y apro-vechamiento racional de la vicuña, el guanaco y sushíbridos a nivel nacional; así como de asesorar a las organizaciones campesinas, con el objeto de que pue- dan efectuar directamente el procesamiento y comer-cialización de los productos y subproductos provenien-tes de los camélidos sudamericanos silvestres en ópti-mos niveles de calidad; Que, en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres - CITES, se incluye a las espe-cies que no se encuentran necesariamente en peligrode extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a finde evitar una utilización incompatible con su supervi-vencia, como es el caso de la vicuña; Que, el país requiere la acción conjunta del Estado, las instituciones privadas o públicas y de los pobladorespara incrementar el concepto de desarrollo sosteniblecomo alternativa real de desarrollo para las comunida-des campesinas, sin detrimento del entorno natural; Que, es necesario regular las actividades relativas a la importación, exportación, reexportación y tránsito de productos y subproductos de los Camélidos Sudamerica-nos Silvestres: Vicuña y Guanaco, especies de la faunasilvestre incluidas en los Apéndices de la Convenciónsobre el Comercio Internacional de Especies Amenaza-das de Fauna y Flora Silvestres; Que, es de interés para el Estado Peruano asumir los compromisos adquiridos con la ratificación de la citada Con-vención, con la finalidad de hacer un uso adecuado del re-curso Vicuña y Guanaco, por lo que se debe realizar elnombramiento de la Autoridad Administrativa especializadaen Camélidos Sudamericanos Silvestres a nivel nacional; Que, la designación del Consejo Nacional de Caméli- dos Sudamericanos - CONACS, como Autoridad Admi-nistrativa CITES en Camélidos Sudamericanos Silves-tres, obedece a que el CONACS es el organismo técni-co competente para encargarse del manejo de lasilvestrería y del aprovechamiento racional de la vicuña y guanaco; sin perjuicio de la designación del INRENA como tal en lo que le compete; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el De-creto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; y, DECRETA: Artículo 1º.- Designar al Consejo Nacional de Caméli- dos Sudamericanos - CONACS como Autoridad Adminis-trativa CITES en Camélidos Sudamericanos Silvestres (CITES-CONACS) conforme a la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas deFauna y Flora Silvestres - CITES, adoptada y suscritaen Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973, suscrita porel Gobierno del Perú en la ciudad de Berna, Suiza, el 30de diciembre de 1974 y aprobada por Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975. Artículo 2º.- Serán funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa en Camélidos SudamericanosSilvestres (CITES-CONACS) las siguientes:a) Autorizar la importación, la exportación y reexportación de los especímenes, productos ysubproductos de los Camélidos Sudamericanos Sil-vestres que se encuentran señalados en los Apéndi-ces I y II de CITES. b) Tramitar, aprobar o denegar las solicitudes de permisos de importación, exportación y reexportación de los productos y subproductos de los CamélidosSudamericanos Silvestres. c) Determinar que los especímenes, los productos y los subproductos de los Camélidos SudamericanosSilvestres a importar no serán utilizados con fines primordialmente comerciales. d) Solicitar el criterio técnico científico a las Autoridades Científicas cuando corresponda. e) Determinar que los especímenes, los productos y los subproductos de los Camélidos SudamericanosSilvestres a importar fueron legalmente adquiridos con arreglo a las disposiciones de la Convención y que exista permiso válido emitido por el país importador oexportador. f) Elaborar informes anuales sobre la importación, reexportación y la exportación de especímenes,productos y subproductos de los Camélidos Sudame- ricanos Silvestres incluidas en los Apéndices. g) Consultar a la Secretaría CITES, cuando exista duda sobre el dictamen de la Autoridad Científica na-cional. h) No aceptar ningún permiso de exportación o importación de especímenes, productos y subproduc- tos de los Camélidos Sudamericanos Silvestres in- cluidas en los Apéndices, I y II, presentado por una delas Partes de la Convención, que no haya designadoal menos una Autoridad Científica. i) Expedir los certificados de reexportación, los cua- les no requieren del dictamen de la Autoridad Científi- ca. j) Establecer el procedimiento para la expedición de los permisos y certificados a que se refiere la CI-TES. k) Conceder los permisos y certificados a que se refiere la CITES, con el lleno de los requisitos estable- cidos en el artículo VI de la Convención. l) Negar, suspender o revocar mediante acto administrativo motivado, los permisos y certificados aque se refiere la CITES. m) Mantener comunicación con la Secretaría de la CITES y con las partes de la Convención, para ase- gurar su correcta aplicación en Perú. n) Representar a Perú en las conferencias de las partes relativas a Camélidos Sudamericanos Silves-tres, en las reuniones de los comités y en las demásreuniones de la CITES, para lo cual deberá tramitarante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las res- pectivas credenciales. o) Disponer de los recursos humanos, técnicos y presupuestales, necesarios para garantizar la correctaaplicación de las disposiciones de la CITES en Perú. p) Establecer mecanismos de circulación de información y de coordinación con las demás entida- des gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importaciones en Perú, para ase-gurar la correcta aplicación de las disposiciones de laCITES en el territorio nacional. q) Capacitar al personal de las entidades guberna- mentales que le sirven de apoyo, encargadas del con- trol del comercio internacional de especies de fauna y flora silvestre, en la correcta aplicación de la Conven-ción. r) Asegurar la divulgación en Perú, de los princi- pios y disposiciones de la CITES. s) Mantener estadísticas relacionadas con la moviliza- ción en el ámbito internacional de especies, productos y subproductos de los camélidos sudamericanos silves-tres, incluidas en los apéndices de la CITES. t) Establecer y mantener mecanismos eficientes de comunicación con la Red Traffic, con el CentroMundial para el Monitoreo de la Conservación y con las partes de la Convención, para proceder a adoptar las medidas pertinentes en relación con las diversasformas de comercio ilegal de la fauna y la flora silves-tres.