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PÆg. 286594 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción, para las acciones a quehaya lugar. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce- dimientos administrativos cuya competencia correspon-da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de laAdministración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 02911 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de enero del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-08399002 del 20 y 28 de diciembre del 2004, presentados por doña CLAU-DIA LEON ROSAS, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A., IBEROPESCA. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes-ca para la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de embar- caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona- les peruanas, se efectuarán sobre el excedente de lacaptura permisible no aprovechada de recursos hidro-biológicos por la flota existente en el país, sujetándose alos términos y condiciones establecidos en la legislacióninterna sobre preservación y explotación de los recur- sos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de ins- pección y control, para lo cual los armadores extranje-ros deberán acreditar domicilio y representación legalen el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarro-llo de las actividades pesqueras, previo pago de los de-rechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos deoportunidad o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de la Produc-ción, mediante el pago de derechos por permiso de pes-ca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establecién-dose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de losderechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuen- ta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)meses; Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA LEON ROSAS en representación de la empresa INDUS-TRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A., IBERO- PESCA., solicita permiso de pesca para operar la embar-cación pesquera denominada "DON BARTOLO", debandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidro-biológico atún y especies afines, con destino al consu-mo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera "DON BARTOLO" cumple conlos requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisi- tos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº149-2004-PRODUCE, por lo que resulta procedente otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 334-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Re-glamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aproba-do por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aproba-do por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE ymodificado por Resolución Ministerial Nº 149-2004-PRO-DUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PES- QUERA IBEROAMERICANA S.A., IBEROPESCA., repre-sentada en el país por doña CLAUDIA LEON ROSAS, per-miso de pesca para operar la embarcación pesquera decerco de bandera ecuatoriana, denominada "DON BAR-TOLO", para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fue- ra de las diez (10) millas de la costa, con destino al consu-mo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazodeterminado de tres (3) meses contados a partir de lavigencia de la presente resolución, cuyas características se detallan a continuación: NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO DE SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) MALLA PRESER- VACIÓN DON BARTOLO P-04-0637 168.50 657.28 4 ½ R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podráser renovado automáticamente por un período igual, con elpago de los correspondientes derechos de pesca, siem-pre que se mantenga la vigencia de los requisitos presen-tados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas so-bre sanidad y medio ambiente y; demás que le seanaplicables.