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PÆg. 286581 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS Exceptœan a tramos incluidos en con- cesión del "Proyecto Corredor Intero- ceÆnico Perœ-Brasil-IIRSA-SUR" de la aplicación de normas del Sistema Na-cional de Inversión Pœblica referidas ala fase de preinversión DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del artículo 10º de dicha norma, la observancia del Ciclodel Proyecto es obligatoria y tal como lo señala el nume-ral 10.5 del artículo 10º de la misma Ley, cualquier excepción a éste se realiza a través de un Decreto Su- premo refrendado por el Ministro del Sector correspon-diente y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Ley Nº 28214, se declaró de necesi- dad pública, interés nacional y ejecución preferente laconstrucción y asfaltado del "Proyecto Corredor Vial In- teroceánico Perú-Brasil-IIRSA-SUR", el mismo que se constituye como medio de transporte multimodal para laintegración y desarrollo de las áreas y poblaciones en elámbito de influencia que comprende los departamentosde: Ica, Arequipa, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Madrede Dios, Puno, Moquegua y Tacna; Que, en la Cumbre de Río llevada a cabo en el mes de noviembre de 2004, los Presidentes de la Repúblicadel Perú y de la República Federativa de Brasil suscri-bieron el Acuerdo Bilateral para garantizar el financia-miento del "Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil-IIR-SA-SUR" y construir de manera inmediata la Carretera Interoceánica que unirá a ambos países; Que, con Resolución Suprema Nº 156-2004-EF, se ra- tificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo dePROINVERSIÓN en sesión de fecha 3 de diciembre de2004, por el cual se estableció la entrega en concesión alsector privado del "Proyecto Corredor Interoceánico Perú- Brasil-IIRSA-SUR", bajo los mecanismos y procedimien- tos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, con el fin de realizar el proceso de concesión me- diante el Concurso de Proyectos Integrales, conforme lodispone el artículo 4º del Reglamento del Texto Único Orde-nado de las normas con Rango de Ley que regulan la entre- ga en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por De-creto Supremo Nº 060-96-PCM, y atendiendo al requeri-miento efectuado mediante Oficio Nº 397/2004/DE-CI-RV/PROINVERSIÓN, se justifica el tratamiento excepcional delos tramos incluidos dentro de la concesión del "Proyecto Corredor Interoceánico Perú-Brasil-IIRSA-SUR"; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Excepción al cumplimiento de la fase de Preinversión del Ciclo del Proyecto a los tramosincluidos en la concesión del "Proyecto CorredorInteroceánico Perú-Brasil-IIRSA-SUR". Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinver- sión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de InversiónPública, incluida la declaración de viabilidad, a los tra-mos incluidos en la concesión del "Proyecto CorredorInteroceánico Perú-Brasil-IIRSA-SUR". Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de EducaciónEncargado de la Cartera deEconomía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02999 Aprueban contrato de crØdito del Ban- co de la Nación a INDECI DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 19338, se dispuso que el Banco de la Nación otorgue un crédito extraor- dinario a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (antes Comité Nacional de Defensa Civil), por lasuma de S/. 50,0 Millones de Soles Oro, para atendergastos de emergencia; Que, por Decreto Legislativo Nº 442, se modificó el Decreto Ley Nº 19338, precisando que dicho crédito tendría carácter permanente y revolvente, así como que su monto ascendería a 1 000 Unidades Impositivas Tri-butarias (UIT), y que el pago del servicio de la deudaestaría cargo del Tesoro Público; Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgen- cia Nº 092-96, se determinó que el monto del referido crédito sea hasta por el equivalente a 3 000 UIT; Que, en virtud de la Ley Nº 28382, se ha ampliado el monto del referido crédito hasta por S/. 50 000 000,00(CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),autorizándose la negociación y suscripción de un nuevocontrato que lo implemente entre el Banco de la Nación, INDECI y la Dirección Nacional del Endeudamiento Pú- blico (antes Dirección General de Crédito Público), elmismo que reemplaza para todo efecto al contrato que loimplementó anteriormente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28382; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la ope- ración Apruébase el contrato que implementa el crédito ex- traordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI hasta por S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MI-LLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- Unidad ejecutora El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos deriva-dos del crédito otorgado por el Banco de la Nación. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representacióndel Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato que im-plementa el crédito que otorga el Banco de la Nación a INDE-CI, que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.