Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Exceptuan a tramos incluidos en concesion del "Proyecto Corredor Interoceanico Peru-Brasil-IIRSA-SUR" de la aplicacion de normas del Sistema Nacional de Inversion Publica referidas a la fase de preinversion
DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversion Publica con la finalidad de optimizar el uso de los recursos publicos destinados a la inversion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del articulo 10º de dicha MORDAZA, la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y tal como lo senala el numeral 10.5 del articulo 10º de la misma Ley, cualquier excepcion a este se realiza a traves de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante Ley Nº 28214, se declaro de necesidad publica, interes nacional y ejecucion preferente la construccion y asfaltado del "Proyecto Corredor Vial Interoceanico Peru-Brasil-IIRSA-SUR", el mismo que se constituye como medio de transporte multimodal para la integracion y desarrollo de las areas y poblaciones en el ambito de influencia que comprende los departamentos de: Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna; Que, en la Cumbre de Rio llevada a cabo en el mes de noviembre de 2004, los Presidentes de la Republica del Peru y de la Republica Federativa de Brasil suscribieron el Acuerdo Bilateral para garantizar el financiamiento del "Corredor Vial Interoceanico Peru-Brasil-IIRSA-SUR" y construir de manera inmediata la Carretera Interoceanica que unira a ambos paises; Que, con Resolucion Suprema Nº 156-2004-EF, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en sesion de fecha 3 de diciembre de 2004, por el cual se establecio la entrega en concesion al sector privado del "Proyecto Corredor Interoceanico PeruBrasil-IIRSA-SUR", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, con el fin de realizar el MORDAZA de concesion mediante el Concurso de Proyectos Integrales, conforme lo dispone el articulo 4º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y atendiendo al requerimiento efectuado mediante Oficio Nº 397/2004/DE-CI-RV/ PROINVERSION, se justifica el tratamiento excepcional de los tramos incluidos dentro de la concesion del "Proyecto Corredor Interoceanico Peru-Brasil-IIRSA-SUR"; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Excepcion al cumplimiento de la fase de Preinversion del Ciclo del Proyecto a los tramos incluidos en la concesion del "Proyecto Corredor Interoceanico Peru-Brasil-IIRSA-SUR". Exceptuese del cumplimiento de la fase de preinversion del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, incluida la declaracion de viabilidad, a los tramos incluidos en la concesion del "Proyecto Corredor Interoceanico Peru-Brasil-IIRSA-SUR". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02999

Aprueban contrato de credito del Banco de la Nacion a INDECI
DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 19338, se dispuso que el Banco de la Nacion otorgue un credito extraordinario a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI (antes Comite Nacional de Defensa Civil), por la suma de S/. 50,0 Millones de Soles Oro, para atender gastos de emergencia; Que, por Decreto Legislativo Nº 442, se modifico el Decreto Ley Nº 19338, precisando que dicho credito tendria caracter permanente y revolvente, asi como que su monto ascenderia a 1 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y que el pago del servicio de la deuda estaria cargo del Tesoro Publico; Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia Nº 092-96, se determino que el monto del referido credito sea hasta por el equivalente a 3 000 UIT; Que, en virtud de la Ley Nº 28382, se ha MORDAZA el monto del referido credito hasta por S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), autorizandose la negociacion y suscripcion de un MORDAZA contrato que lo implemente entre el Banco de la Nacion, INDECI y la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico (antes Direccion General de Credito Publico), el mismo que reemplaza para todo efecto al contrato que lo implemento anteriormente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28382; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase el contrato que implementa el credito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI hasta por S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Unidad ejecutora El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos derivados del credito otorgado por el Banco de la Nacion. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, el contrato que implementa el credito que otorga el Banco de la Nacion a INDECI, que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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