Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0198-2005-IN-1703-2 MORDAZA, 4 de febrero del 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 286585

Visto, el Oficio Nº 14546-2004-IN-1703-2 del 24AG02004, formulado por el Director General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso CivilDICSCAMEC, solicitando se autorice al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a interponer las acciones legales que correspondan contra la empresa ATLANTIC INTERNACIONAL BUSINESS SRL, a fin de hacer efectivo el cobro del monto que adeuda por concepto de multa impuesta por la DICSCAMEC. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado con D.S. Nº 019-71-IN, modificado por D.S. Nº 035-84-IN, establece las normas que regulan el uso de Explosivos de Uso Civil; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 718-2003IN-1703-2 del 31MAR2003, se impone multa equivalente a Una (01) UIT a la empresa ATLANTIC INTERNACIONAL BUSINESS SRL, por infraccion al Art. 179º Incs. g) y K) del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, modificado por D.S. Nº 035-84IN, al haberse constatado que efectuo transporte de material explosivo y/o conexos en vehiculos no autorizados y sin contar con la Poliza de Seguro, tal y como se consigna en la indicada Resolucion Directoral; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1219-2004IN-1703-2 del 23MAY2003, se declaro IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa ATLANTIC INTERNACIONAL BUSINESS SRL contra la Resolucion Directoral Nº 718-2003-IN-1703-2 del 31MAR2003; Que, en vista de haber vencido el plazo para la cancelacion de la multa impuesta, conforme a lo dispuesto en el Art. 182º del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, y el Art. 2º de la Resolucion Directoral Nº 718-2003-IN-1703-2 del 31MAR2003, sin que hasta la fecha se efectue su cancelacion; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior mediante Informe Nº 5510-2004-IN-0203 del 27SET2004; y, De conformidad con lo establecido en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que, en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra la empresa ATLANTIC INTERNACIONAL BUSINESS SRL, para el cobro del dinero que adeuda por concepto de multa impuesta mediante Resolucion Directoral Nº 7182003-IN-1703-2 del 31MAR2003. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los antecedentes del caso para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 02849 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0199-2005-IN-1703-2 MORDAZA, 4 de febrero del 2005 Visto, el Oficio Nº 14546-2004-IN-1703-2 del 24AG02004, formulado por el Director General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada,

Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso CivilDICSCAMEC, solicitando se autorice al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a interponer las acciones legales que correspondan contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ESPECIALES S.A. (CONISE), a fin de hacer efectivo el cobro del monto que adeuda por concepto de multa impuesta por la DICSCAMEC. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado con D.S. Nº 019-71-IN, modificado por D.S. Nº 035-84-IN, establece las normas que regulan el uso de Explosivos de Uso Civil; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2692-2003IN-1703-2 del 15OCT2003, se impone multa equivalente a Una (01) UIT a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ESPECIALES S.A. (CONISE), por infraccion al Art. 179º Inc. g) del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, modificado por D.S. Nº 035-84-IN, al haberse constatado que utilizo material explosivo y/o conexos sin contar con la Autorizacion Eventual expedida por la DICSCAMEC, tal y como se consigna en la indicada Resolucion Directoral; Que, en vista de haber vencido el plazo para la cancelacion de la multa impuesta, conforme a lo dispuesto en el Art. 182º del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, y el Art. 2º de la Resolucion Directoral Nº 2692-2003-IN-1703-2 del 15OCT2003, sin que hasta la fecha se efectue su cancelacion; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior mediante Informe Nº 5510-2004-IN-0203 del 27SET2004; y, De conformidad con lo establecido en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que, en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ESPECIALES S.A. (CONISE), para el cobro del dinero que adeuda por concepto de multa impuesta mediante Resolucion Directoral Nº 2692-2003-IN-1703-2 del 15OCT2003. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los antecedentes del caso para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 02850 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0200-2005-IN-1703-2 MORDAZA, 4 de febrero del 2005 Visto, el Oficio Nº 14546-2004-IN-1703-2 del 24AGO2004, formulado por el Director General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso CivilDICSCAMEC, solicitando se autorice al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a interponer las acciones legales que correspondan contra la Concesion Minera UEA LA MORDAZA DEL PERU, a fin de hacer efectivo el cobro del monto que adeuda por concepto de multa impuesta por la DICSCAMEC. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado con D.S. Nº 019-71-IN, modificado por D.S. Nº 035-84-IN, establece las normas que regulan el uso de Explosivos de Uso Civil;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.