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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (10/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 286585 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0198-2005-IN-1703-2 Lima, 4 de febrero del 2005 Visto, el Oficio Nº 14546-2004-IN-1703-2 del 24AG02004, formulado por el Director General de la Di-rección de Control de Servicios de Seguridad Privada,Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil- DICSCAMEC, solicitando se autorice al Procurador Pú- blico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio delInterior, a interponer las acciones legales que corres-pondan contra la empresa ATLANTIC INTERNACIONALBUSINESS SRL, a fin de hacer efectivo el cobro delmonto que adeuda por concepto de multa impuesta por la DICSCAMEC. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado con D.S. Nº 019-71-IN, modificado por D.S. Nº 035-84-IN, establece las normas que regulan el uso de Explosivos de Uso Civil; Que, mediante Resolución Directoral Nº 718-2003- IN-1703-2 del 31MAR2003, se impone multa equivalentea Una (01) UIT a la empresa ATLANTIC INTERNACIO-NAL BUSINESS SRL, por infracción al Art. 179º Incs. g) y K) del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, modificado por D.S. Nº 035-84-IN, al haberse constatado que efectuó transporte dematerial explosivo y/o conexos en vehículos no autoriza-dos y sin contar con la Póliza de Seguro, tal y como seconsigna en la indicada Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1219-2004- IN-1703-2 del 23MAY2003, se declaró IMPROCEDEN-TE el Recurso de Reconsideración interpuesto por laempresa ATLANTIC INTERNACIONAL BUSINESS SRLcontra la Resolución Directoral Nº 718-2003-IN-1703-2del 31MAR2003; Que, en vista de haber vencido el plazo para la cance- lación de la multa impuesta, conforme a lo dispuesto enel Art. 182º del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Con-trol de Explosivos de Uso Civil, y el Art. 2º de la Resolu-ción Directoral Nº 718-2003-IN-1703-2 del 31MAR2003,sin que hasta la fecha se efectúe su cancelación; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior mediante In-forme Nº 5510-2004-IN-0203 del 27SET2004; y, De conformidad con lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior paraque, en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra la em- presa ATLANTIC INTERNACIONAL BUSINESS SRL,para el cobro del dinero que adeuda por concepto demulta impuesta mediante Resolución Directoral Nº 718-2003-IN-1703-2 del 31MAR2003. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los antecedentes del caso para los fines de su competen-cia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 02849 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0199-2005-IN-1703-2 Lima, 4 de febrero del 2005 Visto, el Oficio Nº 14546-2004-IN-1703-2 del 24AG02004, formulado por el Director General de la Di-rección de Control de Servicios de Seguridad Privada,Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil- DICSCAMEC, solicitando se autorice al Procurador Pú-blico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio delInterior, a interponer las acciones legales que corres-pondan contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SER-VICIOS ESPECIALES S.A. (CONISE), a fin de hacer efectivo el cobro del monto que adeuda por concepto de multa impuesta por la DICSCAMEC. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado con D.S. Nº 019-71-IN, modificado por D.S. Nº 035-84-IN, establece las normas que regulan eluso de Explosivos de Uso Civil; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2692-2003- IN-1703-2 del 15OCT2003, se impone multa equivalentea Una (01) UIT a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ESPECIALES S.A. (CONISE), por infrac- ción al Art. 179º Inc. g) del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamen-to de Control de Explosivos de Uso Civil, modificado porD.S. Nº 035-84-IN, al haberse constatado que utilizómaterial explosivo y/o conexos sin contar con la Autori-zación Eventual expedida por la DICSCAMEC, tal y como se consigna en la indicada Resolución Directoral; Que, en vista de haber vencido el plazo para la cance- lación de la multa impuesta, conforme a lo dispuesto enel Art. 182º del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Con-trol de Explosivos de Uso Civil, y el Art. 2º de la Resolu-ción Directoral Nº 2692-2003-IN-1703-2 del 15OCT2003, sin que hasta la fecha se efectúe su cancelación; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior mediante In-forme Nº 5510-2004-IN-0203 del 27SET2004; y, De conformidad con lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que, en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra la em-presa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ESPECIALESS.A. (CONISE), para el cobro del dinero que adeuda porconcepto de multa impuesta mediante Resolución Di-rectoral Nº 2692-2003-IN-1703-2 del 15OCT2003. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los ante-cedentes del caso para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 02850 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0200-2005-IN-1703-2 Lima, 4 de febrero del 2005 Visto, el Oficio Nº 14546-2004-IN-1703-2 del 24AGO2004, formulado por el Director General de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC, solicitando se autorice al Procurador Pú-blico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio delInterior, a interponer las acciones legales que corres-pondan contra la Concesión Minera UEA LA FLOR DEL PERU, a fin de hacer efectivo el cobro del monto que adeuda por concepto de multa impuesta por la DICSCA-MEC. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado con D.S. Nº 019-71-IN, modificado porD.S. Nº 035-84-IN, establece las normas que regulan el uso de Explosivos de Uso Civil;