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PÆg. 286592 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Re-glamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aproba-do por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ATUNERA NAPO- LEON C.A.-ATUNANCA-, representada en el país pordoña CLAUDIA LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezola- na, denominada "NAPOLEON", cuyas característicasse detallan en el siguiente cuadro, en la extracción delrecurso hidrobiológico atún y especies afines en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. NOMBRE DE MA TRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO DE SIST. DE LA EMBARCA- INTERNA- NETO (m3) MALLA PRESERV. CIÓN CIONAL NAPOLEON ADKN- 3944 YYP-4921 492.14 2,048 4 1/2 RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el incumpli- miento de los pagos por concepto de derecho de explota- ción o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pes-quero que fije el Ministerio de la Producción para la tem-porada de pesca. El permiso de pesca otorgado a tra-vés de la presente Resolución Directoral, podrá ser re-novado automáticamente por un período igual, confor-me a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún apro- bado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, ysiempre que se mantenga la vigencia de los requisitospresentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarca-ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral, deberá contratar como mínimoun treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanossujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente resolución, está condicionado a llevar abordo a un Observador de la Comisión Interamericanadel Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo estable- cido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro-bado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.Asimismo, supeditado a la Inspección Técnica Sanitariaa bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Na-cional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Mi- nisterio de la Producción. Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesquera "NAPOLEON" o su representante, deberán efectuar lasacciones necesarias a fin de que descargue el productode la pesca en el establecimiento industrial respectivo, deacuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en el Decreto leyNº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec- tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado através de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli-gación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce- dimientos administrativos cuya competencia correspon-da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de laAdministración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 02909 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de enero del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-08496002, de fechas 22, 27 y 28 de diciembre del 2004, presentadospor doña ADRIANA CARMEN GIUDICE ALVA en repre- sentación de la empresa MAYAPESCA S.A.; CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de embar-caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona-les peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidro- biológicos por la flota existente en el país, sujetándose alos términos y condiciones establecidos en la legislacióninterna sobre preservación y explotación de los recur-sos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de ins-pección y control, para lo cual los armadores extranje- ros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que elpermiso de pesca es un derecho específico que elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desa- rrollo de las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes. De otro lado el inciso c) delartículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en