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PÆg. 286583 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de EducaciónEncargado de la Cartera deEconomía y Finanzas 03004 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación de Contrato de Concesión N” 215-2003 referido al de-sarrollo de actividades de transmisión de energía elØctrica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2005-EM Lima, 9 de febrero de 2005 VISTO: El Expediente Nº 14128403, organizado por CEDIMIN S.A.C., sobre concesión definitiva para desa-rrollar las actividades de transmisión de energía eléctri-ca en la línea de transmisión de 22,0 kV CH Huancara-ma - SE Mina Shila; y la solicitud de modificación delContrato de Concesión Nº 215-2003, presentada el 13 de setiembre de 2004; CONSIDERANDO:Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 029- 2003-EM, publicada el 16 de agosto de 2003, se otorgó a favor de CEDIMIN S.A.C. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléc-trica en la línea de transmisión 22,0 kV CH Huancarama- SE Mina Shila, aprobándose el Contrato de ConcesiónNº 215-2003, elevado a Escritura Pública el 24 de se-tiembre de 2003; Que, mediante documento presentado el 13 de se- tiembre de 2004 bajo el Registro Nº 1489985, el conce-sionario solicitó la modificación del numeral 1.2 de laCláusula Primera del Contrato de Concesión, en el as-pecto referido a la ubicación geográfica del punto desalida de la línea de transmisión por cuanto se omitió señalar que corresponde al distrito de Orcopampa; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con-cesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuentacon la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº239- 2004-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modifi- cación al contrato de Concesión Nº 215-2003, la mismaque deberá ser elevada a Escritura Pública incorporan-do en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribir-la en el Registro de Concesiones para la Explotación deServicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificaciónn del numeral 1.2 de la Cláusula Primera del Contrato de Concesión Nº215-2003, por las razones y fundamentos legales seña-lados en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad a suscribir, en nombre del Estado, la modificaciónal Contrato de Concesión Nº 215-2003 aprobada en elartículo precedente, y la Escritura Pública correspon- diente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá insertarse en la Escritura Pública a quedé origen la modificación al Contrato de Concesión Nº215-2003. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi-cada al concesionario dentro de los cinco (5) días ca-lendario siguiente a su expedición y deberá ser publica-da para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano poruna sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 03005 Autorizan a procurador interponer acciones judiciales a presuntos res-ponsables de ocasionar perjuicio eco-nómico en el CAFAE - MEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2005-MEM/DM Lima, 3 de febrero de 2005 VISTOS, el Informe Especial Nº 01-2005-MEM/OCI, "Examen Especial sobre pagos de incentivos laborales efectuados por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Energía y Mi-nas - CAFAE-MEM, períodos 1992 - 2001"; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 01-2005-MEM/ OCI, el Órgano de Control Institucional del Ministerio deEnergía y Minas, efectuó una Auditoría sobre pagos deincentivos laborales efectuados por el Fondo de Asis-tencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Energía yMinas, correspondiente a los períodos 1992 - 2001; Que, como resultado de dicho Informe Especial, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energíay Minas, determinó que se habrían observado eviden-cias razonables de cobros indebidos de incentivos labo-rales otorgados por el CAFAE-MEM, realizados por per-sonal calificado como "destacado/asignado" al Ministerio de Energía y Minas durante los ejercicios 2000 y 2001; Que, al respecto, la recomendación del Informe Es- pecial antes referido, dirigida al señor Ministro de Ener-gía y Minas, señala que el Procurador Público encarga-do de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía yMinas deberá iniciar las acciones civiles necesarias ante la evidencia de la realización de los pagos indebidos, a fin de recuperar los montos que no han sido suscepti-bles de recupero en la vía administrativa; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgáni- ca del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, establece que, cuando en el Informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil openal, las autoridades institucionales y aquellas compe-tentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente lasacciones para el deslinde de la responsabilidad adminis-trativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e