Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 03004

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion de Contrato de Concesion Nº 215-2003 referido al desarrollo de actividades de transmision de energia electrica
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2005-EM MORDAZA, 9 de febrero de 2005 VISTO: El Expediente Nº 14128403, organizado por CEDIMIN S.A.C., sobre concesion definitiva para desarrollar las actividades de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 22,0 kV CH Huancarama - SE Mina Shila; y la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 215-2003, presentada el 13 de setiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 0292003-EM, publicada el 16 de agosto de 2003, se otorgo a favor de CEDIMIN S.A.C. concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision 22,0 kV CH Huancarama - SE Mina Shila, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 215-2003, elevado a Escritura Publica el 24 de setiembre de 2003; Que, mediante documento presentado el 13 de setiembre de 2004 bajo el Registro Nº 1489985, el concesionario solicito la modificacion del numeral 1.2 de la Clausula Primera del Contrato de Concesion, en el aspecto referido a la ubicacion geografica del punto de salida de la linea de transmision por cuanto se omitio senalar que corresponde al distrito de Orcopampa; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº2392004-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificacion al contrato de Concesion Nº 215-2003, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacionn del numeral 1.2 de la Clausula Primera del Contrato de Concesion Nº 215-2003, por las razones y fundamentos legales sena-

lados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modificacion al Contrato de Concesion Nº 215-2003 aprobada en el articulo precedente, y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen la modificacion al Contrato de Concesion Nº 215-2003. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguiente a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03005

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico en el CAFAE - MEM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2005-MEM/DM MORDAZA, 3 de febrero de 2005 VISTOS, el Informe Especial Nº 01-2005-MEM/OCI, "Examen Especial sobre pagos de incentivos laborales efectuados por el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Energia y Minas - CAFAE-MEM, periodos 1992 - 2001"; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 01-2005-MEM/ OCI, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas, efectuo una Auditoria sobre pagos de incentivos laborales efectuados por el Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE del Ministerio de Energia y Minas, correspondiente a los periodos 1992 - 2001; Que, como resultado de dicho Informe Especial, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas, determino que se habrian observado evidencias razonables de cobros indebidos de incentivos laborales otorgados por el CAFAE-MEM, realizados por personal calificado como "destacado/asignado" al Ministerio de Energia y Minas durante los ejercicios 2000 y 2001; Que, al respecto, la recomendacion del Informe Especial MORDAZA referido, dirigida al senor Ministro de Energia y Minas, senala que el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas debera iniciar las acciones civiles necesarias ante la evidencia de la realizacion de los pagos indebidos, a fin de recuperar los montos que no han sido susceptibles de recupero en la via administrativa; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que, cuando en el Informe respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e

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