Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 812-2004MIMDES de fecha 30 de diciembre del 2004, se acepto la renuncia del senor MORDAZA CABIESES MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Patronato del MORDAZA de las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA PATPAL MORDAZA MORDAZA Barreda; Que, se encuentra vacante el puesto de miembro del Consejo Directivo del Patronato del MORDAZA de las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA - PATPAL MORDAZA MORDAZA Barreda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No 27594; en la Ley Nº 27793; en el Decreto Legislativo Nº 146; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA GALLO GALLO, como miembro del Consejo Directivo del Patronato del MORDAZA de las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA - PATPAL MORDAZA MORDAZA Barreda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02946

PRODUCE
Otorgan permisos de pesca a diversas personas juridicas para operar diversas embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 5 de enero del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-08398002 del 20 y 28 de diciembre del 2004, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa BEACHTREE CORPORATION; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Regla-

mento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa BEACHTREE CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CHIARA", de bandera de la Republica de Vanuatu, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "CHIARA" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 149-2004-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 333-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 149-2004-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa BEACHTREE CORPORATION, representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera de la Republica de Vanuatu, denominada "CHIARA, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 5 de enero del 2005, cuyas caracteristicas se detallan a continuacion:
NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA MATRICULA ARQUEO CAP. BOD. TAMANO DE SIST. DE NETO (m3) MALLA PRESERVACION 1351 304.00 620.00 4½ R.S.W.

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso

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