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PÆg. 286595 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevar abordo a un observador de la Comisión Internacional de AtúnTropical (CIAT) encargado de efectuar las investigacionescientíficas y apoyo en el control de las operaciones de pes- ca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro-bado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; asi-mismo está supeditado a la Inspección Técnica a bordo de laembarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc- ción. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra-tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que lesfueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro-bado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec- tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de las obligaciones originadas por elderecho administrativo otorgado a través de la presenteresolución, debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio dela Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 1º de la presente reso-lución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministe-rio de la Producción, derivada de las obligaciones depesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce- dimientos administrativos cuya competencia correspon- da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de laAdministración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Re- gionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministeriode Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 02912 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de enero del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-08649002 del 29 de diciembre del 2004, presentado por doña CLAUDIA LEON ROSAS, en representación de ATUNERA DE MANTA S.A., ATUMSA. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes-ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de embar-caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona-les peruanas, se efectuarán sobre el excedente de lacaptura permisible no aprovechada de recursos hidro- biológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislacióninterna sobre preservación y explotación de los recur-sos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de ins-pección y control, para lo cual los armadores extranje-ros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarro-llo de las actividades pesqueras, previo pago de los de- rechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua-nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera, para la extracción de recursos deoportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produc- ción, mediante el pago de derechos por permiso de pes-ca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establecién- dose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuen-ta dólares de los Estados Unidos de América) por cadatonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)meses; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA LEON ROSAS en representación de ATUNERA DEMANTA S.A., ATUMSA., solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera denominada "CHARO",de bandera ecuatoriana, en la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines, con destino al con- sumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccio- nales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera "CHARO" cumple con los requisi-tos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitosexigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y modificado por Resolución Ministerial Nº 149-2004-PRODUCE, por lo que resulta procedente otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 03-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificadopor Resolución Ministerial Nº 149-2004-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ATUNERA DE MANTA S.A., ATUMSA., representada en el país por doña