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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (10/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 286593 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la ex-tracción de recursos de oportunidad o altamente migra-torios o aquellos otros subexplotados que determine elMinisterio de Pesquería, (actualmente Ministerio de laProducción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendosu numeral 7.5 del artículo 7º en US$ 10.00 (diez dólaresde los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los arma- dores de embarcaciones atuneras de bandera extranje-ra, que suscriban Convenios de Abastecimiento al am-paro de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento dela Ley General de Pesca, para destinar el producto de laextracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que a través de los escritos del visto, doña ADRIA- NA CARMEN GIUDICE ALVA, en representación de laempresa MAYAPESCA S.A., solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada "J.M. MARTINAC", de bandera de la República de Guatemala, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y espe-cies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanascon destino al consumo humano directo, por el términode tres meses; Que debe señalarse que la empresa MAYAPESCA S.A., ha celebrado con AUSTRAL GROUP S.A.A., un contrato de abastecimiento y suministro, por el cual laprimera venderá a la segunda los recursos que extrai-ga en aguas jurisdiccionales peruanas o en sus zonasadyacentes para destinar el producto de la extracciónal congelado de productos hidrobiológicos; en la cláu- sula cuarta de dicho contrato se estipula que Austral Group S.A.A., por razones de índole financiera o por lacapacidad de procesamiento de las plantas no deseeen una determinada oportunidad recibir los recursosextraídos por Mayapesca S.A., ésta se encontrará au-torizada a hacer suyo dicho producto y podrá comer- cializar el mismo en otros establecimientos industriales pesqueros. Por lo que, teniendo en consideración di-cho documento, se concluye que la actividad que va adesarrollar MAYAPESCA S.A. se encontraría en princi-pio dentro del supuesto normativo contemplado en elnumeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Su- premo Nº 032-2003-PRODUCE, habiendo efectuadoun pago por derechos de pesca a razón de US$ 10.00(diez dólares de los Estados Unidos de América) porcada tonelada de Arqueo Neto de la embarcación "J.M.MARTINAC", en caso de no destinar el recurso extraí- do a la industria conservera nacional, deberá la empre- sa solicitante abonar la diferencia que resulte del montoque debe pagar de acuerdo a lo establecido en el nu-meral 7.3 del artículo 7º del Reglamento antes citado yel monto que ha sido cancelado por concepto de dere-chos de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 339-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la visación de la Oficina General de Asesoría Ju-rídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Re-glamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aproba-do por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aproba- do por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE ymodificado por Resolución Ministerial Nº 149-2004-PRO-DUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MAYAPESCA S.A., representada en el país por doña ADRIANA CARMEN GIUDICE ALVA, permiso de pesca para operar la em-barcación pesquera de bandera de la República de Gua-temala, en la extracción del recurso hidrobiológico atúny especies afines en aguas jurisdiccionales peruanasfuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, a partir de la vigencia de la presenteresolución, cuyas características se detallan a continua-ción: NOMBRE DE PASAV ANTEINDICATIVO ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO SIST. DE LA EMBAR- INTERNA- NETO (m3) DE PRESERV. CACIÓN CIONAL MALLA J.M. MARTINAC 02-C51 904090 519.00 1,278.00 4 pulg. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente al ven- cer el plazo establecido en el citado artículo, por el in- cumplimiento de los pagos por concepto de derecho deexplotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuer-zo pesquero que fije el Ministerio de la Producción parala temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, confor- me a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún apro-bado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, ysiempre que se mantenga la vigencia de los requisitospresentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas so-bre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra-tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU-CE. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Intera- mericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conformea lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU-CE. Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesque- ra "J.M. MARTINAC" o su representante, deberán efec-tuar las acciones necesarias a fin de que descargue elproducto de la pesca en el establecimiento industrial res-pectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento sus-crito. En caso que el recurso extraído no fuera destina- do a la industria conservera nacional, el armador o su representante deberá cumplir con abonar la diferenciaque resulte del monto que debe pagar de acuerdo esta-blecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De-creto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y el monto que ha sido cancelado por concepto de derechos de pesca. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caduci-dad del permiso de pesca o de la aplicación de las san-ciones que pudieran corresponder, según sea el caso,de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de las obligaciones originadas por el