Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo su numeral 7.5 del articulo 7º en US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelado o curados; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIUDICE MORDAZA, en representacion de la empresa MAYAPESCA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "J.M. MARTINAC", de bandera de la Republica de Guatemala, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; Que debe senalarse que la empresa MAYAPESCA S.A., ha celebrado con AUSTRAL GROUP S.A.A., un contrato de abastecimiento y suministro, por el cual la primera vendera a la MORDAZA los recursos que extraiga en aguas jurisdiccionales peruanas o en sus zonas adyacentes para destinar el producto de la extraccion al congelado de productos hidrobiologicos; en la clausula cuarta de dicho contrato se estipula que Austral Group S.A.A., por razones de indole financiera o por la capacidad de procesamiento de las plantas no desee en una determinada oportunidad recibir los recursos extraidos por Mayapesca S.A., esta se encontrara autorizada a hacer MORDAZA dicho producto y podra comercializar el mismo en otros establecimientos industriales pesqueros. Por lo que, teniendo en consideracion dicho documento, se concluye que la actividad que va a desarrollar MAYAPESCA S.A. se encontraria en MORDAZA dentro del supuesto normativo contemplado en el numeral 7.5 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, habiendo efectuado un pago por derechos de pesca a razon de US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto de la embarcacion "J.M. MARTINAC", en caso de no destinar el recurso extraido a la industria conservera nacional, debera la empresa solicitante abonar la diferencia que resulte del monto que debe pagar de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento MORDAZA citado y el monto que ha sido cancelado por concepto de derechos de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 339-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 149-2004-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MAYAPESCA S.A., representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIUDICE MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera de la Republica de Guatemala, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, a partir de la vigencia de la presente resolucion, cuyas caracteristicas se detallan a continuacion:
NOMBRE DE LA EMBARCACION PASAVANTE INDICATIVO ARQUEO CAP. BOD. TAMANO SIST. DE INTERNANETO (m3) DE PRESERV. CIONAL MALLA

J.M. MARTINAC

02-C51

904090

519.00 1,278.00

4 pulg.

RSW

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo antecedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- El armador de la embarcacion pesquera "J.M. MARTINAC" o su representante, deberan efectuar las acciones necesarias a fin de que descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito. En caso que el recurso extraido no fuera destinado a la industria conservera nacional, el armador o su representante debera cumplir con abonar la diferencia que resulte del monto que debe pagar de acuerdo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y el monto que ha sido cancelado por concepto de derechos de pesca. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de las obligaciones originadas por el

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