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PÆg. 286580 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 u) Preparar y presentar a la Secretaría de la CI- TES, los informes sobre la aplicación de sus disposi-ciones en Perú, de acuerdo a los requisitos de la Con-vención. v) Velar por el cumplimiento de las normas de la IATA, de la Convención, y del Convenio para la conservación y manejo de la vicuña sobre el transporte de Vicuñas y Guanacos vivos. w) Efectuar el pago en forma proporcional conjunta- mente con las otras autoridades administrativas CITESde las contribuciones al Fondo Fiduciario de la Conven-ción, de que trata la Resolución Conf. 9.2 de la Conferen- cia de las partes, necesario para el cumplimiento de los objetivos de la CITES. x) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la Convención y su labor como autori-dad administrativa CITES-CONACS. Artículo 3º.- Encargar al Consejo Nacional de Camé- lidos Sudamericanos - CONACS que en un término dediez (10) días hábiles siguientes a la publicación del pre-sente Decreto Supremo, que adecue su Manual deOrganización y Funciones, proponga al Despacho delseñor Ministro la norma que modifique su Reglamento de Organización y Funciones, y su Texto Único de Procedimientos Administrativos, para el cumplimiento delo establecido en los Artículos 1º y 2º del presente. Artículo 4º.- Encargar al Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA para que proponga al Despa-cho del señor Ministro la norma que modifique su Regla- mento de Organización y Funciones, y su Texto Único de Procedimientos Administrativos, para el cumplimien-to de lo establecido en los Artículos 1º y 2º del presenteDecreto. Artículo 5º.- Modifíquense el numeral 3.27 del Artí- culo 3º, los Artículos 268º, 269º y 270º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientestérminos: "Artículo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se define como: (..) 3.27 CITES Perú.- Autoridad Administrativa de la CI- TES en el Perú, representada por el Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA y el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, según corres- ponda. (..) "Artículo 268º.- Registro ante la CITES El INRENA y el CONACS como Autoridades Admi- nistrativas CITES, según corresponda, tramitan ante la Secretaria CITES los registros a los que el país estácomprometido conforme a la Convención sobre elComercio Internacional de Especies Amenazadas deFlora y Fauna Silvestre." "Artículo 269º.- Permisos para ingreso de especíme- nes, productos y subproductos de especies incluidas en la CITES Todos los especímenes, productos y subproductos de fauna exótica de las especies incluidas en la CITESpara ingresar al país deben portar un permiso de expor-tación del país de origen o de reexportación y un permi- so de importación otorgado por el INRENA o el CONA- CS, según corresponda, como Autoridades Administra-tivas CITES-PERU. Deben, asimismo, poseer marcaspermanentes." "Artículo 270º.- Regulaciones ComplementariasEl INRENA y el CONACS conforme a sus atribucio- nes, mediante Resolución Jefatural aprueban las regula- ciones relacionadas a las funciones de las AutoridadesAdministrativas y Científicas CITES; los registros dezoocriaderos; la cría en granjas; los destinos de las es-pecímenes decomisados; los procedimientos adminis-trativos para autorizar los permisos de exportación, im- portación y reexportación; los certificados de especies de flora y fauna silvestre incluidas en los Apéndices CI-TES; y las exhibiciones itinerantes, incluidos circos yotros espectáculos; entre otros."Artículo 6º.- Transcríbase la presente a la Secreta- ría de la CITES, conforme lo indicado en el numeral 3 delArtículo IX - Autoridad Administrativa y Científica de laConvención sobre Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 02998 DEFENSA Establecen la conformación del Directo- rio de la Federación Deportiva Militardel Perœ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2005-DE/CCFFAA Lima, 8 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, habiendo ejercido la Presidencia de la Federa- ción Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) en el año2004, el General de Brigada Alfredo MURGUEYTIO ES-PINOZA Director de la Escuela Militar de Chorrillos dis-puesto por el Estatuto y Reglamento vigente; Que, el Reglamento y Estatuto de la Federación De- portiva Militar del Perú contempla, que la Presidencia sea ejercida en forma rotativa cada dos (2) años entrelos Directores de las Escuelas de Oficiales de las Fuer-zas Armadas; Que, por razones de cambio de colocación los integrantes del Directorio dejan sus cargos vacantes y constituye una facultad de la Presidencia de esa Fede- ración proponer su Junta Directiva amparado por el Es-tatuto y Reglamento vigentes; Estando a lo especificado en el Título III artículos 6º y 7º del Reglamento de la Federación Deportiva Militar delPerú y a lo acordado con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar al siguiente personal de Ofi- ciales Generales y Superiores para conformar el Direc- torio de la Federación Deportiva Militar del Perú desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2005, con lasfunciones especificadas en el Estatuto y Reglamento dela Federación Deportiva Militar del Perú de acuerdo aldetalle siguiente: - Presidente : Calm. Fergan HERRERA CUNTTI - Primer Vicepresidente : My. Gral. FAP Augusto BARRANTES JOHNSON - Segundo Vicepresidente : Gral. Brig. Alfredo MURGUEYTIO ESPINOZA - Secretario : C. de F. Alfredo CORREA CIURLIZZA- Tesorero : C. de C. Rolando QUEENS DORREGO - Vocal Técnico : My. EP (R) Carlos CABREJOS NOBLECILLA - Vocal MGP : C. de C. Carlos BAZAN TEJADA- Vocal FAP : My. FAP Renato SOLARI VIGO - Vocal EP : My. EP Jaime CACHO RONCAL Artículo 2º.- Copia de la presente Resolución será agregada a los legajos personales de los citados Oficia- les. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 02897