Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

u) Preparar y presentar a la Secretaria de la CITES, los informes sobre la aplicacion de sus disposiciones en Peru, de acuerdo a los requisitos de la Convencion. v) Velar por el cumplimiento de las normas de la IATA, de la Convencion, y del Convenio para la conservacion y manejo de la vicuna sobre el transporte de Vicunas y Guanacos vivos. w) Efectuar el pago en forma proporcional conjuntamente con las otras autoridades administrativas CITES de las contribuciones al Fondo Fiduciario de la Convencion, de que trata la Resolucion Conf. 9.2 de la Conferencia de las partes, necesario para el cumplimiento de los objetivos de la CITES. x) Las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la Convencion y su labor como autoridad administrativa CITES-CONACS. Articulo 3º.- Encargar al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS que en un termino de diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion del presente Decreto Supremo, que adecue su Manual de Organizacion y Funciones, proponga al Despacho del senor Ministro la MORDAZA que modifique su Reglamento de Organizacion y Funciones, y su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, para el cumplimiento de lo establecido en los Articulos 1º y 2º del presente. Articulo 4º.- Encargar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para que proponga al Despacho del senor Ministro la MORDAZA que modifique su Reglamento de Organizacion y Funciones, y su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, para el cumplimiento de lo establecido en los Articulos 1º y 2º del presente Decreto. Articulo 5º.- Modifiquense el numeral 3.27 del Articulo 3º, los Articulos 268º, 269º y 270º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se define como: (..) 3.27 CITES Peru.- Autoridad Administrativa de la CITES en el Peru, representada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, segun corresponda. (..) "Articulo 268º.- Registro ante la CITES El INRENA y el CONACS como Autoridades Administrativas CITES, segun corresponda, tramitan ante la Secretaria CITES los registros a los que el MORDAZA esta comprometido conforme a la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de MORDAZA y Fauna Silvestre." "Articulo 269º.- Permisos para ingreso de especimenes, productos y subproductos de especies incluidas en la CITES Todos los especimenes, productos y subproductos de fauna exotica de las especies incluidas en la CITES para ingresar al MORDAZA deben portar un permiso de exportacion del MORDAZA de origen o de reexportacion y un permiso de importacion otorgado por el INRENA o el CONACS, segun corresponda, como Autoridades Administrativas CITES-PERU. Deben, asimismo, poseer MORDAZA permanentes." "Articulo 270º.- Regulaciones Complementarias El INRENA y el CONACS conforme a sus atribuciones, mediante Resolucion Jefatural aprueban las regulaciones relacionadas a las funciones de las Autoridades Administrativas y Cientificas CITES; los registros de zoocriaderos; la cria en granjas; los destinos de las especimenes decomisados; los procedimientos administrativos para autorizar los permisos de exportacion, importacion y reexportacion; los certificados de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA incluidas en los Apendices CITES; y las exhibiciones itinerantes, incluidos circos y otros espectaculos; entre otros."

Articulo 6º.- Transcribase la presente a la Secretaria de la CITES, conforme lo indicado en el numeral 3 del Articulo IX - Autoridad Administrativa y Cientifica de la Convencion sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 02998

DEFENSA
Establecen la conformacion del Directorio de la Federacion Deportiva Militar del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2005-DE/CCFFAA MORDAZA, 8 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, habiendo ejercido la Presidencia de la Federacion Deportiva Militar del Peru (FEDEMILPE) en el ano 2004, el General de Brigada MORDAZA MURGUEYTIO MORDAZA Director de la Escuela Militar de Chorrillos dispuesto por el Estatuto y Reglamento vigente; Que, el Reglamento y Estatuto de la Federacion Deportiva Militar del Peru contempla, que la Presidencia sea ejercida en forma rotativa cada dos (2) anos entre los Directores de las Escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, por razones de cambio de colocacion los integrantes del Directorio dejan sus cargos vacantes y constituye una facultad de la Presidencia de esa Federacion proponer su Junta Directiva amparado por el Estatuto y Reglamento vigentes; Estando a lo especificado en el Titulo III articulos 6º y 7º del Reglamento de la Federacion Deportiva Militar del Peru y a lo acordado con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar al siguiente personal de Oficiales Generales y Superiores para conformar el Directorio de la Federacion Deportiva Militar del Peru desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2005, con las funciones especificadas en el Estatuto y Reglamento de la Federacion Deportiva Militar del Peru de acuerdo al detalle siguiente:
- Presidente - Primer Vicepresidente - MORDAZA Vicepresidente - Secretario - Tesorero - Vocal Tecnico - Vocal MGP - Vocal FAP - Vocal EP : : : : : : : : : Calm. Fergan MORDAZA CUNTTI My. Gral. FAP MORDAZA MORDAZA JOHNSON Gral. Brig.Alfredo MURGUEYTIO MORDAZA C. de F. MORDAZA MORDAZA CIURLIZZA C. de C. MORDAZA QUEENS DORREGO My. EP (R) MORDAZA CABREJOS NOBLECILLA C. de C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA My. FAP MORDAZA SOLARI MORDAZA My. EP MORDAZA MORDAZA RONCAL

Articulo 2º.- MORDAZA de la presente Resolucion sera agregada a los legajos personales de los citados Oficiales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 02897

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