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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (10/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 286584 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 INTERIOR Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra diversas per- sonas jurídicas a fin de cobrar deudas por concepto de multas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0197-2005-IN-1703-2 Lima, 4 de febrero del 2005 Visto, el Oficio Nº 14546-2004-IN-1703-2 del 24AG02004, formulado por el Director General de laDirección de Control de Servicios de Seguridad Priva-da, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil- DICSCAMEC, solicitando se autorice al Procura- dor Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Mi-nisterio del Interior, a interponer las acciones legalesque correspondan contra la CIA. CONSTRUCTORANINO, a fin de hacer efectivo el cobro del monto queadeuda por concepto de multa impuesta por la DICS- CAMEC. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado con D.S. Nº 019-71-IN, modificado por D.S. Nº 035-84-IN, establece las normas que regulan el uso de Explosivos de Uso Civil; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2688-2003- IN-1703-2 del 150CT2003, se impone multa equivalen-te a Dos (02) UIT a la CIA. CONSTRUCTORA NINO,por infracción al Art. 179º Inc. g) del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, mo- dificado por D.S. Nº 035-84-IN, al haberse constatadoque utilizó material explosivo y/o conexos sin contarcon la Autorización Eventual expedida por DICSCA-MEC, tal y como se consigna en la indicada ResoluciónDirectoral; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 263-2004- IN-1703-2 del 23FEB2004, se declaró DESESTIMADOel Recurso de Apelación interpuesto por la CIA. CONS-TRUCTORA NINO contra la Resolución Directoral Nº2688-2003-IN-1703-2 del 15OCT2003; Que, en vista de haber vencido el plazo para la cancelación de la multa impuesta, conforme a lo dispuesto en el Art. 182º del D.S. Nº 019-71-IN, Regla-mento de Control de Explosivos de Uso Civil, y el Art. 2ºde la Resolución Directoral Nº 2688-2003-IN-1703-2del 15OCT2003, sin que hasta la fecha se efectúe sucancelación; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior medianteInforme Nº 5510-2004-IN-0203 del 27SET2004; y, De conformidad con lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior paraque, en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra la CIA. CONSTRUCTORA NINO, para el cobro del dinero queadeuda por concepto de multa impuesta mediante Re-solución Directoral Nº 2688-2003-IN-1703-2 del150CT2003. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los antecedentes del caso para los fines de su competen-cia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 02848iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden le- gal que consecuentemente correspondan a la respon-sabilidad señalada; Que, asimismo, el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ, de la Contraloría General de la República, publicado enel Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de abril de 1994, dirigido a todos los titulares de las entidades comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control,indica que "... las recomendaciones formuladas median-te nuestros Informes -sean Informes Legales, InformesPreliminares o algún otro- en las cuales se dispongainiciar acciones judiciales -de orden civil o penal- u otra acción dirigida a un oportuno deslinde de responsabili- dades administrativas, ameritan la implantación [sic] di-rectamente por su destinatario teniendo dichos docu-mentos, una vez emitidos, mérito probatorio por sí mis-mos [sic], para la interposición de la denuncia penal, lademanda civil o la apertura del proceso disciplinario ad- ministrativo (Régimen laboral público) o del proceso in- vestigatorio (Régimen laboral privado) o del proceso in-vestigatorio (Régimen laboral privado), según el caso,sin dar lugar a ningún trámite adicional o complementa-rio, sea de orden decisorio, probatorio, consultivo u otro(...)"; Que, asimismo, el referido Oficio Circular Nº 001-94- CG/AJ, establece que "(...) los Informes emitidos debenser atendidos prioritariamente y objeto de toma de deci-siones en concordancia con la recomendación dispuestapor el Sistema Nacional de Control sin mayor trámite queel derivado solo de su debido cumplimiento, dando cuen- ta a la Contraloría General de la República de su efecti- vización dentro del término de la distancia, siendo preci-so en el caso de haberse recomendado acciones judi-ciales la expedición de la Resolución autoritativa al Pro-curador Público respectivo, conforme al D.L. Nº 17537,en su caso (...)"; Que, la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50 - Informe Especial, señala que el Informe Especial seráemitido para fines de la acción civil respectiva, si seevidencia la existencia de perjuicio económico, siempreque se sustente que el mismo no sea susceptible derecupero por la entidad auditada en la vía administrativa; Que, en estricto cumplimiento de las normas antedi- chas, y a efectos de implementar en su plenitud la reco-mendación emitida por el Órgano de Control Institucional,resulta procedente autorizar al Procurador Público delEstado, a cargo de los asuntos judiciales del Ministeriode Energía y Minas, para que interponga las acciones judiciales de naturaleza civil que sean pertinentes para efectuar el recupero de aquellos pagos realizados a laspersonas señaladas en el Informe Especial Nº 01-2005-MEM/OCI; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785, y el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Mi- nas, para que en representación de la defensa de losderechos e intereses del Estado, interponga las accio-nes civiles correspondientes a las personas identifica-das en el numeral VI del Informe Especial Nº 01-2005-MEM/OCI "Examen Especial sobre pagos de incentivos laborales efectuados por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio deEnergía y Minas - CAFAE - MEM, Períodos 1992-2001",por las razones expuestas en los considerandos de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al men- cionado Procurador Público, para los fines correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 02905