Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada; Que, asimismo, el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ, de la Contraloria General de la Republica, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de MORDAZA de 1994, dirigido a todos los titulares de las entidades comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control, indica que "... las recomendaciones formuladas mediante nuestros Informes -sean Informes Legales, Informes Preliminares o algun otro- en las cuales se disponga iniciar acciones judiciales -de orden civil o penal- u otra accion dirigida a un oportuno deslinde de responsabilidades administrativas, ameritan la implantacion [sic] directamente por su destinatario teniendo dichos documentos, una vez emitidos, merito probatorio por si mismos [sic], para la interposicion de la denuncia penal, la demanda civil o la apertura del MORDAZA disciplinario administrativo (Regimen laboral publico) o del MORDAZA investigatorio (Regimen laboral privado) o del MORDAZA investigatorio (Regimen laboral privado), segun el caso, sin dar lugar a ningun tramite adicional o complementario, sea de orden decisorio, probatorio, consultivo u otro (...)"; Que, asimismo, el referido Oficio Circular Nº 001-94CG/AJ, establece que "(...) los Informes emitidos deben ser atendidos prioritariamente y objeto de toma de decisiones en concordancia con la recomendacion dispuesta por el Sistema Nacional de Control sin mayor tramite que el derivado solo de su debido cumplimiento, dando cuenta a la Contraloria General de la Republica de su efectivizacion dentro del termino de la distancia, siendo preciso en el caso de haberse recomendado acciones judiciales la expedicion de la Resolucion autoritativa al Procurador Publico respectivo, conforme al D.L. Nº 17537, en su caso (...)"; Que, la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50 Informe Especial, senala que el Informe Especial sera emitido para fines de la accion civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio economico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la via administrativa; Que, en estricto cumplimiento de las normas antedichas, y a efectos de implementar en su plenitud la recomendacion emitida por el Organo de Control Institucional, resulta procedente autorizar al Procurador Publico del Estado, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que interponga las acciones judiciales de naturaleza civil que MORDAZA pertinentes para efectuar el recupero de aquellos pagos realizados a las personas senaladas en el Informe Especial Nº 01-2005MEM/OCI; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785, y el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en representacion de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones civiles correspondientes a las personas identificadas en el numeral VI del Informe Especial Nº 01-2005MEM/OCI "Examen Especial sobre pagos de incentivos laborales efectuados por el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Energia y Minas - CAFAE - MEM, Periodos 1992-2001", por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 02905

INTERIOR
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra diversas personas juridicas a fin de cobrar deudas por concepto de multas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0197-2005-IN-1703-2 MORDAZA, 4 de febrero del 2005 Visto, el Oficio Nº 14546-2004-IN-1703-2 del 24AG02004, formulado por el Director General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil- DICSCAMEC, solicitando se autorice al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a interponer las acciones legales que correspondan contra la CIA. CONSTRUCTORA MORDAZA, a fin de hacer efectivo el cobro del monto que adeuda por concepto de multa impuesta por la DICSCAMEC. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado con D.S. Nº 019-71-IN, modificado por D.S. Nº 035-84-IN, establece las normas que regulan el uso de Explosivos de Uso Civil; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2688-2003IN-1703-2 del 150CT2003, se impone multa equivalente a Dos (02) UIT a la CIA. CONSTRUCTORA MORDAZA, por infraccion al Art. 179º Inc. g) del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, modificado por D.S. Nº 035-84-IN, al haberse constatado que utilizo material explosivo y/o conexos sin contar con la Autorizacion Eventual expedida por DICSCAMEC, tal y como se consigna en la indicada Resolucion Directoral; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 263-2004IN-1703-2 del 23FEB2004, se declaro DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la CIA. CONSTRUCTORA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 2688-2003-IN-1703-2 del 15OCT2003; Que, en vista de haber vencido el plazo para la cancelacion de la multa impuesta, conforme a lo dispuesto en el Art. 182º del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, y el Art. 2º de la Resolucion Directoral Nº 2688-2003-IN-1703-2 del 15OCT2003, sin que hasta la fecha se efectue su cancelacion; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior mediante Informe Nº 5510-2004-IN-0203 del 27SET2004; y, De conformidad con lo establecido en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que, en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra la CIA. CONSTRUCTORA MORDAZA, para el cobro del dinero que adeuda por concepto de multa impuesta mediante Resolucion Directoral Nº 2688-2003-IN-1703-2 del 150CT2003. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los antecedentes del caso para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 02848

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