Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2005 (10/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 286587

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 1536-2003IN-1703-2 del 5SET2003, se declaro INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa INDUSTRIAL SATIPO SAC. contra la Resolucion Directoral Nº 710-2003-IN-1703-2 del 31MAR2003; Que, en vista de haber vencido el plazo para la cancelacion de la multa impuesta, conforme a lo dispuesto en el Art. 182º del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, y el Art. 2º de la Resolucion Directoral Nº 710-2003-IN-1703-2 del 31MAR2003, sin que hasta la fecha se efectue su cancelacion; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior mediante Informe Nº 5510-2004-IN-0203 del 27SET2004; y, De conformidad con lo establecido en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

De conformidad con lo establecido en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que, en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra la empresa DYNO NOBEL DEL PERU S.A., para el cobro del dinero que adeuda por concepto de multa impuesta mediante Resolucion Directoral Nº 2851-2002-IN-1703-2 del 31DIC2002. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los antecedentes del caso para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que, en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra la empresa INDUSTRIAL SATIPO SAC, para el cobro del dinero que adeuda por concepto de multa impuesta mediante Resolucion Directoral Nº 710-2003-IN-1703-2 del 31MAR2003. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los antecedentes del caso para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 02853 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0203-2005-IN-1703-2 MORDAZA, 4 de febrero del 2005 Visto, el Oficio Nº 14546-2004-IN-1703-2 del 24AGO2004, formulado por el Director General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso CivilDICSCAMEC, solicitando se autorice al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a interponer las acciones legales que correspondan contra la empresa DYNO NOBEL DEL PERU S.A., a fin de hacer efectivo el cobro del monto que adeuda por concepto de multa impuesta por la DICSCAMEC. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado con D.S. Nº 019-71-IN, modificado por D.S. Nº 035-84-IN, establece las normas que regulan el uso de Explosivos de Uso Civil; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2581-2002IN-1703-2 del 31DIC2002, se impone multa equivalente a Tres (03) UIT a la empresa DYNO NOBEL DEL PERU S.A, por infraccion al Art. 179º Incs. g) y k) del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, modificado por D.S. Nº 035-84-IN, al haberse constatado que efectuo reiteradamente transbordo de material explosivo y/o conexos en zonas urbanas y transporte de los mismos en vehiculos no autorizados, tal y como se consigna en la indicada Resolucion Directoral; Que, en vista de haber vencido el plazo para la cancelacion de la multa impuesta, conforme a lo dispuesto en el Art. 182º del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, y el Art. 2º de la Resolucion Directoral Nº 2851-2002-IN-1703-2 del 31DIC2002, sin que hasta la fecha se efectue su cancelacion; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior mediante Informe Nº 5510-2004-IN-0203 del 27SET2004; y,

MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 02854 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0204-2005-IN-1703-2 MORDAZA, 4 de febrero del 2005 Visto, el Oficio Nº 14546-2004-IN-1703-2 del 24AGO2004, formulado por el Director General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso CivilDICSCAMEC, solicitando se autorice al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a interponer las acciones legales que correspondan contra la CIA. MINERA PINAYA S.A., a fin de hacer efectivo el cobro del monto que adeuda por concepto de multa impuesta por la DICSCAMEC. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado con D.S. Nº 019-71-IN, modificado por D.S. Nº 035-84-IN, establece las normas que regulan el uso de Explosivos de Uso Civil; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1065-2004IN-1703-2 del 20MAY2004, se impone multa equivalente a Diez (10) Sueldos Minimos Vitales a la CIA. MINERA PINAYA S.A., por infraccion al Art. 179º Inc. g) del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, modificado por D.S. Nº 035-84-IN, al haberse constatado que utilizo material explosivo y/o conexos estando con la Autorizacion Eventual vencida, tal y como se consigna en la indicada Resolucion Directoral; Que, en vista de haber vencido el plazo para la cancelacion de la multa impuesta, conforme a lo dispuesto en el Art. 182º del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, y el Art. 2º de la Resolucion Directoral Nº 1065-2004-IN-1703-2 del 20MAY2004, sin que hasta la fecha se efectue su cancelacion; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior mediante Informe Nº 5510-2004-IN-0203 del 27SET2004; y, De conformidad con lo establecido en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que, en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra la empresa CIA. MINERA PINAYA S.A., para el cobro del dinero que adeuda por concepto de multa impuesta mediante Resolucion Directoral Nº 1065-2004-IN-1703-2 del 20MAY2004. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.