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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (10/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 286591 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución, están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad ymedio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Internacional deAtún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investiga-ciones científicas y apoyo en el control de las operacionesde pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 delartículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE; asimismo está supeditado a la Inspección Técnicaa bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacio-nal de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministeriode la Producción. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplica-bles, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lodispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 1º de la presente reso-lución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfinalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministe- rio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce-dimientos administrativos cuya competencia correspon-da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Re-gionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Direc-ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02908 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de enero del 2005Vistos los escritos con registro Nº CE-09796003, de fechas 17 y 26 de noviembre, 2, 10, 20, 21, 28 y 30 dediciembre del 2004, presentados por doña CLAUDIALEON ROSAS en representación de la empresa ATUNE-RA NAPOLEON C.A. - ATUNANCA-. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes-ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embar-caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona-les peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el exceden-te de la captura permisible no aprovechada de recursoshidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetán- dose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación delos recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientosde inspección y control, para lo cual los armadores ex-tranjeros deberán acreditar domicilio y representaciónlegal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor-ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos adminis- trativos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua-nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera, para la extracción de recursos deoportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante elpago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establecién- dose en su numeral 7.5 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcacio-nes atuneras de bandera extranjera, que suscribanConvenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuestoen el artículo 17º del Reglamento de la Ley General dePesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elabo-ración de conservas, congelado o curados, en US$ 10.00(diez dólares de los Estados Unidos de América) porcada Tonelada de Arqueo Neto; Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA LEON ROSAS, en representación de la empresa ATU- NERA NAPOLEON C.A.-ATUNANCA-, solicita permiso depesca para operar la embarcación pesquera denominada"NAPOLEON", de bandera venezolana, en la extraccióndel recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentrode aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consu- mo humano directo, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la representante legal, ha suscrito Conve-nios de Abastecimiento para destinar el producto de laextracción a establecimientos industriales pesqueros conlicencia otorgada por el Ministerio de Pesquería (actual- mente Ministerio de la Producción), para desarrollar la actividad de procesamiento y congelación de productoshidrobiológicos, según lo dispuesto en el numeral 7.5 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; asimismo; ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resultaría pro-cedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 330-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch así como su ampliatorio de fecha 30 de diciembre del2004, y con la visación de la Oficina General de Aseso-ría Jurídica;