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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ), cuya vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzodel 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 451-2004-PRO- DUCE del 20 de diciembre del 2004, se prorroga hasta el 30 de junio del 2005, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gi-gante o Pota ( Dosidicus gigas ), establecido en el artícu- lo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODU-CE, prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE, y asi- mismo mantiene vigente los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE, que es-tablece, entre otros, el monto a pagar por concepto dederechos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta ycinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad detonelaje neto (TN) de la embarcación, así como, el mon- to a pagarse por cada tonelada métrica de captura trans- bordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares ameri-canos); Que mediante el escrito del visto, la recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº87”, en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales perua- nas, así como licencia para la operación de la planta deprocesamiento pesquero a bordo de la misma, para de-sarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigi-dos por la normatividad pesquera vigente, por lo queprocede otorgar el permiso de pesca y la licencia deoperación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 07-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Re- glamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gi-gante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº451-2004-PRODUCE; y el procedimien- to Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de la Producción, aprobado por De-creto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado porla Resolución Ministerial Nº149-2004-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modifica-toria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empre- sa SIETE MARES S.A.C., representada por MASAAKIENOMOTO, en representación del armador japonésKABUSHIKI KAISHA USHIO, para operar la embarca- ción pesquera de bandera japonesa cuyas caracterís- ticas se detallan a continuación, en la extracción delrecurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20)millas de la costa, así como la licencia para la opera-ción de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 16 de enero al 14 de febrero del 2005, para el buque: NOMRE T.R.N. INDICA- CAPAC. CAPAC. SISTEMA ARTE DE ARMADOR E/P INTER. TIVO ALMA INSTAL. DE PESCA INTER- CEN. (t/día) PRESERV. NAC. (m3) WAKASHIO 335 JHNL1,083.55 81.65 CONGELADO LÍNEAS KABUSHIKI MARU N° 87 POTERAS KAISHA USHIOArtículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Orde-namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que lesea aplicable y a las condiciones y compromisos asumi-dos conforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE, que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y a lasResoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº283-2004-PRODUCE y Nº451-2004-PRODUCE queprorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológi- cos (congelado) con sujeción a las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo a las relativas a la preservación del medio ambien-te y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus-trial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad delproducto, así como cumplir con las normas y procedi-mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el artículo 1º de la pre- sente resolución, está condicionada a la entrada en vi-gencia del permiso de pesca y a la comunicación queefectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técni- ca de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero e instalación del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarca- ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la pre-sente resolución, deberá llevar a bordo un observadortécnico científico designado por el IMARPE. El armador,además de brindar acomodación a bordo a dicho repre-sentante, deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, su-jetándose al cumplimiento de las disposiciones que lesfueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de con-formidad con las disposiciones establecidas en la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon- dientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los dere- chos administrativos otorgados a través de la presenteresolución; debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, para las accio-nes a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em-barcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas,si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pes- ca, registrara alguna obligación pendiente de cumplimien- to frente al Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presente reso-lución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio dela Producción y a las Direcciones Regionales Sectoria-les de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal