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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU- CE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em-barcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los pro-cedimientos administrativos cuya competencia corres- ponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito- ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03080 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de enero del 2005Vistos los escritos con registro Nº CE-08601002 de fechas 28 de diciembre del 2004 y 7 de enero del 2005, presentados por doña OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, en representación de la empresa ecuatorianaUNIOCEAN S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes-ca para la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de em- barcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdic- cionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el ex-cedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explota- ción de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedi- mientos de inspección y control, para lo cual los arma-dores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos corres-pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos de opor-tunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex-plotados que determine el Ministerio de Pesquería (ac-tualmente Ministerio de la Producción) mediante el pagode derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establecién-dose en su numeral 7.5 del artículo 7º el monto de losderechos de pesca para los armadores de embarcacio-nes pesqueras atuneras de bandera extranjera que sus- criban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, para destinar el producto de la ex-tracción a establecimientos industriales con licencia deoperación otorgada por el Ministerio de la Producciónpara la elaboración de conservas, congelado o curados, será de US $ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por unperíodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, en representación de la em-presa ecuatoriana UNIOCEAN S.A., (sociedad organi- zada bajo las leyes de la República del Ecuador), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesqueradenominada «UGAVI DOS», con matrícula Nº P-04-0749de bandera ecuatoriana, en la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguasjurisdiccionales peruanas con destino al consumo hu- mano directo, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS,en representación de la empresa UNIOCEAN S.A., hacumplido con presentar los requisitos procedimentalesy sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitosexigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 002-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa UNIOCEAN S.A., representada en el país por doña OLGA CLAUDIA BIAN-CHI DE LOS RIOS, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoria-na, denominada “UGAVI DOS”, cuyas característicasse detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo, equi-pada con redes de cerco de 110 mm. de longitud mínima