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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 vi) el título y la fecha de las disposiciones legislativas o administrativas, y de las decisiones judiciales, o la fecha y el número del registro en virtud de los cuales la denomina- ción de origen está protegida en el país de origen. b) Cuando los nombres del titular o de los titulares del derecho a usar la denominación de origen o del área deproducción estén en caracteres no latinos, dichos nombres se indicarán mediante una transcripción en caracteres lati- nos; la transcripción se basará en el sistema fonético delidioma de la solicitud internacional. c) Cuando la denominación de origen esté en caracte- res no latinos, la indicación a la que se refiere el apartadoa) iii) deberá ir acompañada de una transcripción en carac- teres latinos; la transcripción se basará en el sistema foné- tico del idioma de la solicitud internacional. d) La solicitud internacional deberá ir acompañada de una tasa de registro cuyo importe se establece en la Regla23. 3) [Contenido facultativo de la solicitud internacional] La solicitud internacional podrá indicar o contener: i) la dirección del titular o titulares del derecho a usar la denominación de origen; ii) una o varias traducciones de la denominación de origen, en tantos idiomas como lo desee la Administración competente del país de origen; iii) una declaración a los efectos de que no se reivindica la protección en relación con determinados elementos dela denominación de origen; iv) una declaración según la cual renuncia a la protec- ción en uno o en varios países contratantes especí- ficamente designados; v) una copia, en el idioma original, de las disposiciones, las decisiones o el registro mencionados en el párrafo 2) a)vi). Regla 6 Solicitudes irregulares 1) [Examen de la solicitud y subsanación de las irregu- laridades] a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), si la Oficina Internacional estima que la solicitud internacio- nal no cumple los requisitos establecidos en la Regla 3.1) o en la Regla 5.1) y 2), diferirá el registro e invitará a laAdministración competente a subsanar la irregularidad ob-servada en un plazo de tres meses contados a partir deesa invitación. b) Si la Administración competente no subsana la irre- gularidad observada en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la invitación mencionada en el apar-tado a), la Oficina Internacional enviará una comunicacióna dicha Administración, recordándole su invitación. El en-vío de esa comunicación no incidirá en modo alguno en elplazo de tres meses mencionado en el apartado a). c) Si la Oficina Internacional no recibe la subsanación de la irregularidad en el plazo de tres meses especificadoen el apartado a), rechazará la solicitud internacional einformará de ello a la Administración competente del paísde origen. d) Cuando, de conformidad con el apartado c), se re- chace una solicitud internacional, la Oficina Internacional reembolsará las tasas pagadas en relación con esa solici-tud, previa deducción de la cantidad correspondiente a lamitad de la tasa de registro mencionada en la Regla 23. 2) [Solicitud internacional no considerada como tal] Si la solicitud internacional no ha sido presentada a la Ofici- na Internacional por la Administración competente del paísde origen, no será considerada como tal por la OficinaInternacional y se devolverá al remitente. Capítulo 3 Registro internacional Regla 7 Inscripción de la denominación de origen en el Registro Internacional 1) [Registro, certificado y notificación] Cuando la Ofici- na Internacional estime que la solicitud internacional seajusta a los requisitos establecidos en las Reglas 3.1) y 5,inscribirá la denominación de origen en el Registro Interna-cional, remitirá un certificado de registro internacional a la Administración que haya solicitado el registro y notificará dicho registro internacional a la Administración competentede los otros países contratantes respecto de los cuales nose haya renunciado a la protección.2) [Contenido del registro] En el registro internacional figurarán o se indicarán: i) todos los datos contenidos en la solicitud internacio- nal; ii) el idioma en el que la Oficina Internacional haya recibido la solicitud internacional; iii) el número del registro internacional; iv) la fecha del registro internacional. Regla 8 Fecha del registro internacional 1) [Irregularidades que afectan a la fecha del registro internacional] Cuando la solicitud internacional no conten- ga todas las indicaciones siguientes: i) el país de origen; ii) el titular o los titulares del derecho a usar la denomi- nación de origen; iii) la denominación de origen cuyo registro se solicita; y iv) el producto al que se aplica la denominación, el registro internacional llevará la fecha en la que la OficinaInternacional reciba la última de las indicaciones omitidas. 2) [Fecha del registro internacional en los otros casos] En el resto de los casos, el registro internacional llevará la fecha en la que la Oficina Internacional haya recibido lasolicitud internacional. 3) [Fecha a partir de la cual produce efectos el registro internacional] a) Una denominación de origen que haya sido objeto de un registro internacional estará protegida, en cada país contratante que no haya declarado de con- formidad con el artículo 5.3) que no puede asegurar laprotección de la denominación, a partir de la fecha delregistro internacional o, cuando un país contratante hayaefectuado una declaración de conformidad con el aparta-do b), a partir de la fecha mencionada en esa declaración. b) Un país contratante podrá notificar al Director Gene- ral, en una declaración, que, de conformidad con la legisla-ción de ese país, una denominación de origen que hayasido objeto de un registro internacional estará protegida apartir de la fecha mencionada en la declaración, la cual nopodrá, sin embargo, ser posterior a la fecha de vencimiento del plazo de un año establecido en el Artículo 5.3) del Arreglo. Capítulo 4 Declaración de denegación de la protección Regla 9 Declaración de denegación 1) [Notificación a la Oficina Internacional] Toda declara- ción de denegación será notificada a la Oficina Internacio-nal por la Administración competente del país contratante respecto del cual se haya pronunciado la denegación, y deberá estar firmada por dicha Administración. 2) [Contenido de la declaración de denegación] La declaración de denegación se referirá a un solo registrointernacional y en ella figurarán o se indicarán: i) el número del registro internacional correspondiente, de preferencia acompañado de otra indicación que permi-ta confirmar la identidad del registro internacional, como elnombre de la denominación de origen; ii) los motivos en los que se funda la denegación;iii) cuando la denegación se funde en la existencia de un derecho anterior, los datos esenciales relativos a ese derecho y, en particular, si se trata de una solicitud o de unregistro nacional, regional o internacional de marca, la fe-cha y el número de la solicitud, la fecha de prioridad (si lahubiere), la fecha y el número del registro (si se conocen),el nombre y la dirección del titular, una reproducción de la marca, así como la lista de todos los productos y servicios pertinentes que figuren en la solicitud o en el registro deesa marca, en el entendimiento de que dicha lista podráestar redactada en el idioma de la solicitud o del registromencionados; iv) cuando la denegación afecte únicamente a deter- minados elementos de la denominación de origen, los ele- mentos a los que se refiera; v) los recursos judiciales o administrativos que puedan presentarse contra la denegación así como los plazos derecurso aplicables. 3) [Inscripción en el Registro Internacional y notificación a la Administración competente del país de origen] Sin per- juicio de la Regla 10.1), la Oficina Internacional inscribirá