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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 287348 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 Artículo 31º.- Los expedientes de los condecorados en los grados de “EDUCADOR”, “MAESTRO” y “AMAUTA”quedarán en el Archivo de la Oficina de Trámite Documen-tario del Ministerio de Educación. Los expedientes de loscandidatos a “AMAUTA” que no recibieron la condecora-ción deberán ser recabados por las instituciones propo-nentes hasta el 10 de diciembre de cada año en la Oficinade Trámite Documentario del Ministerio de Educación através de un representante legal autorizado. Después dela fecha señalada se procederá a destruir los expedientes. Artículo 32º.- El Ministerio de Educación llevará un ar- chivo con los nombres de las personas que hayan sidocondecoradas. CAPÍTULO VI DE LA PÉRDIDA DE LA CONDECORACIÓN Artículo 33º.- La Condecoración de Palmas Magis- teriales se pierde por: a) Renuncia expresa. b) Descubrirse, luego de la entrega, que se presentó documentación falsa. c) Conducta inmoral fehacientemente comprobada. Artículo 34º.- El retiro de la Condecoración será pro- puesto por el Consejo de la Orden ante el Ministro deEducación, y aprobado por Resolución Ministerial. Retira-da la Condecoración, se deberá devolver las insignias; ensu defecto se iniciarán las acciones legales pertinentes. Artículo 35º.- Si un miembro de la Orden pierde su Diplo- ma o Insignia por una circunstancia excepcional, el Consejode la Orden resolverá el caso según las circunstancias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los expedientes que se hayan presentado para la Condecoración de las Palmas Magisteriales del2005 hasta la publicación del presente Decreto Supremo,serán devueltos por el Ministerio de Educación a los institu-ciones proponentes para que sigan el procedimiento esta-blecido por el presente Reglamento. Segunda.- La participación de los representantes del Colegio de Profesores a nivel nacional y regional se haráefectiva cuando el Colegio esté en pleno funcionamiento. 03603 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pœblica, la administración pœblica y elpatrimonio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0082-2005-ED Lima, 10 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 1984-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Público del Sector Educación solici- ta se emita una Resolución Ministerial que Autorice a laProcuraduría del Sector Educación iniciar las acciones le-gales contra don Víctor Ricardo Jimeno Alcántara, por pre-suntamente haber cometido delitos contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsificación de Documentos y contra laAdministración Pública en la modalidad de Concusión, enagravio del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Espe- cial Nº 009-2004-OCI-UGEL.05-SJL.EA, emitido por el Ór-gano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Edu-cativa Local 05 de San Juan de Lurigancho y demás ac-tuados, don Víctor Ricardo Jimeno Alcántara, Auxiliar deLaboratorio, habría participado irregularmente en la adqui-sición y elaboración de Actas de Evaluación del Programade Recuperación Académica de Educación Secundaria dela Institución Educativa Nicolás de Piérola;Que, mediante el Oficio Nº 1865-04-UGEL02/TD-AC, de fecha 28 de mayo del 2004, la Directora de la Unidad deGestión Educativa Local 02 del Rímac, informó que lasfirmas que aparecen en las Actas de Recuperación Acadé-mica son totalmente falsas; Que, existiendo claros indicios de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifica-ción de Documentos y Concusión en agravio del Estadopor parte de don Víctor Ricardo Jimeno Alcántara, al su-puestamente haber participado en la elaboración y ventairregular de Actas Evaluación del Programa de Recupera-ción Académica de Educación Secundaria de la InstituciónEducativa Nicolás de Piérola presuntamente falsas, con lafinalidad de obtener un beneficio personal; deviene ennecesaria la intervención de la Procuraduría Pública delMinisterio de Educación para que inicie las acciones judi-ciales correspondientes; Que, el artículo 15º del Decreto Ley que crea el Conse- jo de Defensa Judicial del Estado Nº 17537, establece quelos Procuradores Generales de la República son los únicosque prestarán confesión en juicio en representación delEstado y podrán convenir en la demanda, desistirse de ellao transigir los juicios, sin otro trámite que la expedición dela Resolución Suprema autoritativa en los tres últimos ca-sos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 255-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación para que inicie las acciones judiciales (civiles, pena-les y/o administrativas) contra los que resulten responsa-bles por la presunta comisión de los delitos contra la Admi-nistración Pública en la modalidad de Concusión y contrala Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Docu-mentos, conforme se desprende del Informe Especial Nº009-2004-OCI-UGEL.05-SJL.EA, por los considerandosantes expuestos. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 03477 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0083-2005-ED Lima, 10 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 2606-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Público del Sector Educación solici- ta se emita una Resolución Ministerial que Autorice a laProcuraduría del Sector Educación iniciar las acciones le-gales contra los que resulten responsables por los hechosaparentemente ilegales cometidos en el Centro EducativoOcupacional PROMAE-RIMAC; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Especial Nº 001-2004-OCI/UGEL02, emitido por el Órgano de ControlInstitucional de la Unidad de Gestión Educativa Local 02 delRímac y demás actuados, don Porfirio Rojas Prado, Director;don Alonso Víctor Basualdo Gordillo, ex Coordinador Admi-nistrativo período 2001 y don César Luis Alva Ruiz, Coordina-dor Administrativo a partir del 2002, todos funcionarios delCentro Educativo Ocupacional PROMAE-RIMAC, habríanpermitido pagos y cobros indebidos con los recursos propiosde la Institución Educativa antes mencionada hasta por lasuma de S/.275,727.47 (Doscientos Setenta y Cinco MilSetecientos Veintisiete con 47/100 Nuevos Soles);