Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

Articulo 31º.- Los expedientes de los condecorados en los MORDAZA de "EDUCADOR", "MAESTRO" y "AMAUTA" quedaran en el Archivo de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Educacion. Los expedientes de los candidatos a "AMAUTA" que no recibieron la condecoracion deberan ser recabados por las instituciones proponentes hasta el 10 de diciembre de cada ano en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Educacion a traves de un representante legal autorizado. Despues de la fecha senalada se procedera a destruir los expedientes. Articulo 32º.- El Ministerio de Educacion llevara un archivo con los nombres de las personas que hayan sido condecoradas. CAPITULO VI DE LA PERDIDA DE LA CONDECORACION Articulo 33º.- La Condecoracion de Palmas Magisteriales se pierde por: a) Renuncia expresa. b) Descubrirse, luego de la entrega, que se presento documentacion falsa. c) Conducta inmoral fehacientemente comprobada. Articulo 34º.- El retiro de la Condecoracion sera propuesto por el Consejo de la Orden ante el Ministro de Educacion, y aprobado por Resolucion Ministerial. Retirada la Condecoracion, se debera devolver las insignias; en su defecto se iniciaran las acciones legales pertinentes. Articulo 35º.- Si un miembro de la Orden pierde su Diploma o Insignia por una circunstancia excepcional, el Consejo de la Orden resolvera el caso segun las circunstancias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los expedientes que se hayan presentado para la Condecoracion de las Palmas Magisteriales del 2005 hasta la publicacion del presente Decreto Supremo, seran devueltos por el Ministerio de Educacion a los instituciones proponentes para que sigan el procedimiento establecido por el presente Reglamento. Segunda.- La participacion de los representantes del Colegio de Profesores a nivel nacional y regional se MORDAZA efectiva cuando el Colegio este en pleno funcionamiento. 03603

Que, mediante el Oficio Nº 1865-04-UGEL02/TD-AC, de fecha 28 de MORDAZA del 2004, la Directora de la Unidad de Gestion Educativa Local 02 del MORDAZA, informo que las firmas que aparecen en las Actas de Recuperacion Academica son totalmente falsas; Que, existiendo MORDAZA indicios de la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Concusion en agravio del Estado por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al supuestamente haber participado en la elaboracion y venta irregular de Actas Evaluacion del Programa de Recuperacion Academica de Educacion Secundaria de la Institucion Educativa MORDAZA de Pierola presuntamente falsas, con la finalidad de obtener un beneficio personal; deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Que, el articulo 15º del Decreto Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado Nº 17537, establece que los Procuradores Generales de la Republica son los unicos que prestaran confesion en juicio en representacion del Estado y podran convenir en la demanda, desistirse de MORDAZA o transigir los juicios, sin otro tramite que la expedicion de la Resolucion Suprema autoritativa en los tres ultimos casos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 255-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales (civiles, penales y/o administrativas) contra los que resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de Concusion y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, conforme se desprende del Informe Especial Nº 009-2004-OCI-UGEL.05-SJL.EA, por los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 03477

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica, la administracion publica y el patrimonio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0082-2005-ED
MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 1984-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Publico del Sector Educacion solicita se emita una Resolucion Ministerial que Autorice a la Procuraduria del Sector Educacion iniciar las acciones legales contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntamente haber cometido delitos contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos y contra la Administracion Publica en la modalidad de Concusion, en agravio del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Especial Nº 009-2004-OCI-UGEL.05-SJL.EA, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local 05 de San MORDAZA de Lurigancho y demas actuados, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Laboratorio, habria participado irregularmente en la adquisicion y elaboracion de Actas de Evaluacion del Programa de Recuperacion Academica de Educacion Secundaria de la Institucion Educativa MORDAZA de Pierola;

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0083-2005-ED
MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 2606-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Publico del Sector Educacion solicita se emita una Resolucion Ministerial que Autorice a la Procuraduria del Sector Educacion iniciar las acciones legales contra los que resulten responsables por los hechos aparentemente ilegales cometidos en el Centro Educativo Ocupacional PROMAE-RIMAC; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Especial Nº 001-2004-OCI/UGEL02, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local 02 del MORDAZA y demas actuados, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coordinador Administrativo periodo 2001 y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador Administrativo a partir del 2002, todos funcionarios del Centro Educativo Ocupacional PROMAE-RIMAC, habrian permitido pagos y cobros indebidos con los recursos propios de la Institucion Educativa MORDAZA mencionada hasta por la suma de S/.275,727.47 (Doscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Veintisiete con 47/100 Nuevos Soles);

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