TEXTO PAGINA: 50
PÆg. 287452 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestación del ser- vicio se ha efectuado la estimación de los ingresos portasa de estacionamiento vehicular. Así, del uso efecti-vo de los aproximadamente 8,460 espacios usadosefectivamente en el mes y teniendo en cuenta la tasapor día correspondiente por tipo de vehículo (S/. 5.00,S/. 10.00 y S/. 15.00), puesto que en promedio elusuario se queda más de 5 horas, dan como resultado mensual S/. 52,876.80 de ingresos, que financian el100.0% de los costos, conforme se aprecia en el AnexoNº 2, de la documentación sustentatoria. ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 077/ML, precisada por Decreto de Alcaldía Nº 018-2004, median-te la cual la Municipalidad Distrital de Lurín, establece elrégimen de tasa de estacionamiento vehicular para elperíodo 2004 en su jurisdicción. Se deja establecido lavigencia de la norma a partir de la publicación del Acuer-do de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicación de lamisma antes de la ratificación, resulta de responsabili-dad de los funcionarios de la referida Municipalidad Dis-trital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 03598 ACUERDO DE CONCEJO Nº 043 Lima, 10 de febrero de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero del año en curso el Oficio Nº 001-090-00001992emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT,que adjunta el expediente de la Municipalidad Distritalde Lurín, sobre la solicitud de ratificación de la Ordenan-za Nº 094/ML, modificada por la Ordenanza Nº 098/ML,mediante las cuales se establecen el régimen tributariode los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondien-tes al ejercicio 2005. CONSIDERANDO:Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Cons-titución Política establecen la facultad de las Municipali-dades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos,al igual que el artículo 60º de la Ley de Tributación Muni-cipal (Decreto Legislativo Nº 776). Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Orde-nanzas en materia tributaria expedidas por las Municipa-lidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipa-lidades Provinciales de su circunscripción para su entra-da en vigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ra-tificación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Dis-posición Final indica que serán de aplicación para latramitación de los procedimientos de ratificación de Or-denanzas tributarias distritales vigentes a partir del año2005, por lo que corresponde que la presente solicitudsea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de Lurín, solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº094/ML, modificada por la Ordenanza Nº 098/ML, me-diante la cual se establece el régimen tributario de losArbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jar-dines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2005. Que, en necesario precisar como antecedente que los importes por arbitrios municipales en el distrito deLurín estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 082/ML,mediante el cual estableció el régimen de aplicación detasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi-nes y Seguridad Ciudadana correspondiente al período2004; ordenanza que se encuentra en trámite de ratifi-cación, motivo por el cual no cuenta aún con la ratifica-ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.Que, en el presente caso, el artículo 3º de la Orde- nanza Nº 094/ML, señala que son contribuyentes de losarbitrios los propietarios de los predios cuando los habi-ten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren des-ocupados o cuando un tercero use el predio bajo cual-quier título. Asimismo se ha establecido que de maneraexcepcional cuando la existencia del propietario no pue-da ser determinada adquirirá la calidad de contribuyenteel poseedor del predio. En caso de que existiera más deun propietario es decir un condominio, se ha dispuesto,que se acotará los arbitrios municipales conforme a suporcentaje de participación y sólo de manera expresa seacotarán los arbitrios a uno sólo de los condominios. Que, en caso de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentespersonas naturales o jurídicas, se consideran contribu-yentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocu-pantes de los mismos. Por otro lado, la condición decontribuyente se configura el primer día de cada mes alque corresponde la obligación tributaria, en ese sentido,cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligacióntributaria para el nuevo propietario nacerá el primer díadel mes siguiente al que se adquirió la condición depropietario. Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 094/ML modi- ficada por la Ordenanza Nº 098/ML establece que lacondición de contribuyente se configura el primer día decada mes al que corresponda la obligación tributaria.Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia laobligación tributaria para el nuevo propietario nacerá elprimer día del mes siguiente al que se adquirió la condi-ción de propietario. Que, el artículo 10º de la Ordenanza materia de rati- ficación ha dispuesto que los arbitrios municipales sontributos de periodicidad mensual entiéndase hasta elúltimo día hábil, y en caso el plazo venciera en día inhá-bil para la Administración se entenderá prorrogado has-ta el primer día hábil siguiente. Que, en lo que se refiere a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el serviciopúblico, el artículo 69º del TUO de la Ley de TributaciónMunicipal, establece que las tasas por arbitrios se calcu-larán en función del costo efectivo del servicio a prestar.Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los con-tribuyentes de un distrito, no deben superar al costo enque incurre la municipalidad respectiva para prestar elservicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardi-nes. Que, para la distribución del costo total entre los con- tribuyentes, la referida disposición legal establece quepara la determinación del costo de las tasas se deberáutilizar de manera vinculada y dependiendo del serviciopúblico involucrado, entre otros criterios que resultenválidos para la distribución, al uso, el tamaño y la ubica-ción del predio del contribuyente. Que, en el presente caso, el artículo 7º de la Orde- nanza Nº 094/ML modificado por la Ordenanza Nº 098/ML, estableció que el costo total de los servicios de lim-pieza pública, parques y jardines y seguridad ciudada-na, será distribuido entre los contribuyentes, teniendoen consideración los siguientes criterios: i) la cantidadde metros cuadrados del área construida, ii) el uso oactividad desarrollada en el predio y iii) la ubicación delpredio en una de las cinco zonas en que se ha subdivi-dido el distrito. Que, de acuerdo al informe técnico enviado por la Municipalidad Distrital de Lurín, la determinación de lastasas de los arbitrios municipales para el ejercicio fiscal2005 ha sido establecida considerando otros aspectosadicionales. En lo que respecta al arbitrio de limpiezapública, además de tomar en cuenta los criterios de de-terminación antes enunciados, se ha considerado el pro-medio de residuos sólidos que son generados por cadapredio. Con relación al arbitrio de parques y jardinespúblicos, se ha tomado en cuenta como otro criterio aso-ciado a los establecidos en el citado artículo 7º, la cerca-nía del predio en relación a las áreas verdes del distritoque recién han sido implementadas. De otro lado, en loque se refiere al arbitrio de seguridad ciudadana, se haaplicado también como un criterio más, la demanda delservicio, la acentuación y presencia de problemas socia-les los cuales han sido identificados por sectores. Que, cabe indicar que el artículo 8º de la Ordenanza Nº 094/ML, modificado por la Ordenanza Nº 098/ML,establece una tarifa social por el pago de arbitrios muni-cipales, en función a la ubicación del predio en zonasdel distrito como la Zona C (Huerto de Lurín), Zona D