Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion del servicio se ha efectuado la estimacion de los ingresos por tasa de estacionamiento vehicular. Asi, del uso efectivo de los aproximadamente 8,460 espacios usados efectivamente en el mes y teniendo en cuenta la tasa por dia correspondiente por MORDAZA de vehiculo (S/. 5.00, S/. 10.00 y S/. 15.00), puesto que en promedio el usuario se queda mas de 5 horas, dan como resultado mensual S/. 52,876.80 de ingresos, que financian el 100.0% de los costos, conforme se aprecia en el Anexo Nº 2, de la documentacion sustentatoria. ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 077/ML, precisada por Decreto de Alcaldia Nº 018-2004, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Lurin, establece el regimen de tasa de estacionamiento vehicular para el periodo 2004 en su jurisdiccion. Se deja establecido la vigencia de la MORDAZA a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA 03598 ACUERDO DE CONCEJO Nº 043 MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero del ano en curso el Oficio Nº 001-090-00001992 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Lurin, sobre la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 094/ML, modificada por la Ordenanza Nº 098/ML, mediante las cuales se establecen el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondientes al ejercicio 2005. CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, al igual que el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776). Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas tributarias distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de Lurin, solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 094/ML, modificada por la Ordenanza Nº 098/ML, mediante la cual se establece el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2005. Que, en necesario precisar como antecedente que los importes por arbitrios municipales en el distrito de Lurin estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 082/ML, mediante el cual establecio el regimen de aplicacion de tasas de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al periodo 2004; ordenanza que se encuentra en tramite de ratificacion, motivo por el cual no cuenta aun con la ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, en el presente caso, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 094/ML, senala que son contribuyentes de los arbitrios los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Asimismo se ha establecido que de manera excepcional cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. En caso de que existiera mas de un propietario es decir un condominio, se ha dispuesto, que se acotara los arbitrios municipales conforme a su porcentaje de participacion y solo de manera expresa se acotaran los arbitrios a uno solo de los condominios. Que, en caso de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Por otro lado, la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria, en ese sentido, cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Que, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 094/ML modificada por la Ordenanza Nº 098/ML establece que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria. Asimismo, cuando se efectue cualquier transferencia la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Que, el articulo 10º de la Ordenanza materia de ratificacion ha dispuesto que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual entiendase hasta el ultimo dia habil, y en caso el plazo venciera en dia inhabil para la Administracion se entendera prorrogado hasta el primer dia habil siguiente. Que, en lo que se refiere a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines. Que, para la distribucion del costo total entre los contribuyentes, la referida disposicion legal establece que para la determinacion del costo de las tasas se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, al uso, el tamano y la ubicacion del predio del contribuyente. Que, en el presente caso, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 094/ML modificado por la Ordenanza Nº 098/ ML, establecio que el costo total de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana, sera distribuido entre los contribuyentes, teniendo en consideracion los siguientes criterios: i) la cantidad de metros cuadrados del area construida, ii) el uso o actividad desarrollada en el predio y iii) la ubicacion del predio en una de las cinco zonas en que se ha subdividido el distrito. Que, de acuerdo al informe tecnico enviado por la Municipalidad Distrital de Lurin, la determinacion de las tasas de los arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2005 ha sido establecida considerando otros aspectos adicionales. En lo que respecta al arbitrio de limpieza publica, ademas de tomar en cuenta los criterios de determinacion MORDAZA enunciados, se ha considerado el promedio de residuos solidos que son generados por cada predio. Con relacion al arbitrio de parques y jardines publicos, se ha tomado en cuenta como otro criterio asociado a los establecidos en el citado articulo 7º, la cercania del predio en relacion a las areas verdes del distrito que recien han sido implementadas. De otro lado, en lo que se refiere al arbitrio de seguridad ciudadana, se ha aplicado tambien como un criterio mas, la demanda del servicio, la acentuacion y presencia de problemas sociales los cuales han sido identificados por sectores. Que, cabe indicar que el articulo 8º de la Ordenanza Nº 094/ML, modificado por la Ordenanza Nº 098/ML, establece una tarifa social por el pago de arbitrios municipales, en funcion a la ubicacion del predio en zonas del distrito como la MORDAZA C (Huerto de Lurin), MORDAZA D

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