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PÆg. 287518 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 Otorgan a la Compaæía AØrea Comer- cial S.A. permiso de operación de avia-ción comercial - trabajo aØreo: fumiga-ción agrícola y publicidad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2005-MTC/12 Lima, 13 de enero de 2005Vista la solicitud de COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola y Publi- cidad (Propaganda Aérea con pancarta). CONSIDERANDO:Que, según los términos de la Memoranda Nº 0819- 2004-MTC/12.AL y Nº 0907-2004-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aero- náutica Civil; Memorando Nº 2973-2004-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea y el Informe Nº 006-2005-MTC/12.03.ECO, emitido por la Dirección de Circulación Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requi- sitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente pre- cisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizadas previa autoriza- ción de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revo- car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la ex- pedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás dispo- siciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑIA AEREA CO- MERCIAL S.A. - CACSA, Permiso de Operación de Avia- ción Comercial - Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola y Publicidad (Propaganda Aérea con pancarta), por el pla- zo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes característi- cas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fumigación Agrí- cola y Publicidad (Propaganda aérea con pancarta). ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Piper Pawnee PA-25-235. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote.DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Paramonga. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Moquegua. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Piura. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la COM- PAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Ma- trícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Re- gistro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su ac- tividad aérea. Artículo 3º.- La COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direc- ción General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA empleará en su servicio, personal aero- náutico que cuente con su respectiva licencia y certifi- cación de aptitud expedidos o convalidados por la Direc- ción General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus pro- pietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la COMPAÑIA AE- REA COMERCIAL S.A. - CACSA podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y lon- gitudes de pista estén comprendidas dentro de sus ta- blas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando el peti- cionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre- sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o incumpla las certificaciones técnicas de procedimien- tos exigidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA requiere para realizar sus actividades aéreas el respectivo Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arre- glo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direc- ción General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA, deberá otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento. Artículo 12º.- La COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;