TEXTO PAGINA: 38
PÆg. 287520 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 026-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administración Regional Tumbes - CTAR Tumbes, por el período enero 2002 a diciembre 2002; incluyendo operaciones del Gobierno Regional Tum- bes; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de su Plan Anual de Control para el año 2003, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial al ex Consejo Transitorio de Administración Regional Tumbes - ex CTAR Tumbes con la finalidad de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a dicha entidad, fueron utiliza- dos en concordancia con los objetivos propuestos du- rante el indicado ejercicio y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la revisión practicada a la documentación que sustenta la ejecución de la obra “Construcción Muro de Protección de Población Case- río Cerro Blanco”, la Comisión Auditora ha determinado deficiencias en el Expediente Técnico de dicha obra, habiéndose incluido mayores metrados que los necesa- rios y realmente ejecutados, conforme se evidencia en el caso de los 544,80 m3 de relleno no ejecutados y que fueron pagados al contratista, así como la inejecu- ción de 13 m.l. de Dique y la construcción de la uña de protección con características diferentes a las esta- blecidas en el Expediente Técnico, hechos que han generado perjuicio económico de S/. 17 226,18 por el monto pagado sin contraprestación efectiva, en lo rela- tivo a los mayores metrados y de S/. 59 307,00 por la inejecución de los 13 m.l. de Dique y la construcción de la uña de protección; Que, asimismo, se ha determinado que la Entidad aprobó el Presupuesto Adicional Nº 01 por la ejecución de trabajos cuya realización no era necesaria para el cumplimiento de la meta prevista en el contrato, siendo que la aprobación del acotado presupuesto adicional se efectuó después de la ejecución de dichos trabajos, ge- nerándose perjuicio económico al ex CTAR Tumbes equi- valente al monto cancelado por su realización, ascen- dente a S/. 107 759,36; Que, de otro lado, como resultado de la revisión prac- ticada a la documentación que sustenta la ejecución de la obra “Construcción de Muro de Contención Cerro Blan- co - Zona Baja”, la Comisión Auditora ha determinado que para la conformación del Dique no se observaron las especificaciones técnicas y se dejaron de ejecutar 11,50 m.l. de Dique, hecho que ha generado perjuicio económico a la entidad por el pago injustificado de traba- jos no ejecutados, por la suma de S/. 59 738,23; Que, los hechos descritos, originados por el incumpli- miento de obligaciones inherentes a sus cargos, por parte de funcionarios vinculados a la ejecución de di- chas obras, han generado perjuicio económico a la enti- dad por el monto total ascendente a S/. 244 030,77 que es necesario resarcir conforme al artículo 1321º del Código Civil vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Orga- nismo Superior de Control, disponer el inicio de las ac- ciones legales pertinentes en forma inmediata, por par- te del Procurador Público, en los casos que en la ejecu- ción directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspon- diendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Re- pública, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre-sentación del Estado, inicie las acciones legales corres- pondientes contra los presuntos responsables compren- didos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efec- to los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03557 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 088-2005-CG Lima, 15 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 027-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial Carretera Transoceánica, por el período com- prendido del 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control al Proyecto Especial Carretera Transoceánica con la finalidad de verificar si los recur- sos asignados para la construcción y mantenimiento de Infraestructura vial, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y logro de los objetivos de la entidad con crite- rios de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en concordancia con la normatividad aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que en la ejecución de la obra Rehabilitación de la Carretera Putina Ananea, ejecutada en virtud al Contrato de Eje- cución de Obra Nº 002-2003-GR-PUNO/PECT-DE de 27.MAY.2003, el material de afirmado colocado entrelas progresivas Km. 35 al Km. 40 no cumplió con las exigencias de granulometría previstas en el expedien- te técnico y que los badenes construidos en las pro- gresivas Km. 27 +320, 43 +380 y 44 +050, se deteriora- ron a los tres meses de construidos, los hechos antes expuestos constituyen perjuicio económico irrogado a la entidad por el monto de S/. 131 727,66 que requiere ser resarcido, de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo, autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Con- traloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º, de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en re- presentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03558