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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (19/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 287525 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 Reconstitución y Regularización de Inscripciones en los Registros de Estado Civil, aprobado por Resolución Je-fatural Nº 170-2004-JEF/RENIEC de fecha 6 de abril del2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03892 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 309-2005-JEF/RENIEC Lima, 16 de febrero de 2005 VISTOS: el Informe Nº 132-2005-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 21 de enero del 2005 y el Informe Nº 117-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2005, emi-tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un or-ganismo autónomo, constitucionalmente encargado deorganizar y mantener el Registro Único de Identifica-ción de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corres- ponde exclusivamente al Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil las funciones de planear, orga-nizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcionesregistrales de su competencia, entre los que se en-cuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las per- sonas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez queel Sistema Registral está integrado, entre otros organis-mos, por las Oficinas Registrales encargadas del proce-samiento registral y demás funciones inherentes al Re-gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conve- niente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023- 96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó lasfunciones registrales contenidas en el artículo 44º dela Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Esta- do Civil de la República ubicadas, entre otras institu- ciones, en las Municipalidades Provinciales, Distrita-les y de las Comunidades Nativas, debidamente au-torizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina deRegistro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala queéste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e inte- grado por los dos directivos de mayor jerarquía de larespectiva comunidad, el cual será presidido por el di-rectivo de mayor jerarquía; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementa-do, por lo que corresponde la aprobación de la dele-gación de funciones, que establezca la vinculaciónfuncional que la normatividad vigente dispone, lasmismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu- ción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para lle- var adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comu- nidad Nativa de: ITEM COMUNIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO NATIVA 1 PUERTO AMISTAD PUERTO BERMUDEZ OXAPAMPA P ASCO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa men- cionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspon- dan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias yadministrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matri- monio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que se menciona en el artículo primero de la presente Resolu- ción, cuando la Comunidad Nativa cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262º del Código Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03891 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada denuncia interpues- ta contra ex Juez del Juzgado Penalde Utcubamba por presunta comisión del delito de prevaricato impropio RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 316-2005-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 099-2005-ODCI-A-SM. de fecha 2.2.05, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Inter- no de Amazonas - San Martín, que eleva el Exp. Nº 044- 2004-CI. Amazonas, que contiene la investigación, con- tra el doctor Santos Octavio Esparza Villalobos, ex Juez del Juzgado Penal de Utcubamba, a mérito de la denun- cia interpuesta por Abraham Zamora Loja y Licett Jimé- nez Valdivia, en representación del Sindicato de Trabaja-