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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (19/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 287523 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 Que, el 10 de junio de 2003, solicitó la rectificación de su fecha de nacimiento a 10 de abril de 1948, adjuntando para ese efecto copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 5912, emitida por la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pativil- ca; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 21298924, solicitó nuevamente la rectificación de su año de naci- miento, esta vez a 10 de abril de 1954, para lo cual presentó copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 5912, que habría sido emitida por la Oficina del Regis- tro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Dis- trital de Pativilca, sin embargo, adjunto a la Hoja Informa- tiva Nº 216-2004-GO/JR10LIM/RENIEC-AL-UF, se re- mitió, entre otros, la copia certificada del Acta de Naci- miento de María Leonor Núñez Díaz, conforme la cual nació el 10 de abril de 1948; Que, en consecuencia, el documento presentado por María Leonor Núñez Díaz al RENIEC, para la rectifica- ción de su fecha de nacimiento en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, resulta falso, constituyéndose indicio razonable de la presunta comi- sión del Delito Contra la Fe Pública, previsto en el Art. 427º del Código Penal, por lo cual corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les del RENIEC a interponer las acciones legales que correspondan; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil y estando a lo opinado por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las acciones legales que correspondan contra María Leonor Núñez Díaz y quienes resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03893 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 263-2005-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 066-2005/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 530, 570 y 571-2004-GP/SG- DAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 101-2005-GAJ/RE- NIEC de fecha 28 de enero del 2005, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, han detectado que ciudadanos no identifi- cados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspon- dientes a los ciudadanos Catalina Pretel Huerta, Liliana María Gómez Gómez y Angel Alfredo Villaverde Hospi- na; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantación de identidad, efectua- das por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identi- dad de los ciudadanos Catalina Pretel Huerta, Liliana María Gómez Gómez y Angel Alfredo Villaverde Hospi-na, existiendo indicios razonables de la comisión de pre- sunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sanciona- dos en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigen- te; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra los que resulten responsa- bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resul- ten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03894 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 307-2005-JEF/RENIEC Lima, 16 de febrero de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 152, 153 y 154-2005-GO/ SGREC/RENIEC de fecha 21 de enero del 2005 y el Informe Nº 116-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de febre- ro del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un orga- nismo autónomo, constitucionalmente encargado de or- ganizar y mantener el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimien- tos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi- fican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organis- mos, por las Oficinas Registrales encargadas del proce- samiento registral y demás funciones inherentes al Re- gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conve- niente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Cen- tros Poblados, debidamente autorizadas;