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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (19/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 287524 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la ca- rencia de un órgano rector que estableciera mecanis- mos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus activida- des los Registradores de Estado Civil y al hecho con- creto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, re- quería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipali- dades de los Centros Poblados de la República, el mis- mo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobación de la delegación funcional, que establezca la vinculación funcional que la normativi- dad vigente dispone, las mismas que requieren de publi- cidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolu- ción Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de: ÍTEMCENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO 1 HUANCACHI TOMAS YAUYOS LIMA 2 LOS ANGELES PERENÉ CHANCHAMAYO JUNÍN UBIRIKI 3 SANTA MARÍA HUA CHOCOLPA TAYACAJA HUANCAVELICA Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados mencionados en el artículo preceden- te, quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normativi- dad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como tam- bién corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e im- partir instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas le- gales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03890RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 308-2005-JEF/RENIEC Lima, 16 de febrero de 2005 VISTO: el Informe Nº 109-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 19 de enero del 2005 y el Informe Nº 124-2005- GAJ/RENIEC de fecha 3 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autoriza- ción de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Re- gistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Chincha, departamento de Ica. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proce- so de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la provin- cia de Chincha, departamento de Ica, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscrip- ción solicitado, confirmándose que los Libros Registrales de Nacimiento de los años 1912, 1913, 1914, 1915, 1922, 1926, 1928, 1930, 1931, 1938, 1954, 1955, 1972, 1973, 1974 y 1975, se encuentran afectados por un proceso de destrucción irreversible; Que, en cuanto a los Libros de Nacimiento de los años 1919, 1923, 1925 y 1932, en que obran actas deterioradas, que hubiesen afectado su legibilidad o fal- tantes, deberá tenerse en cuenta lo previsto en la Direc- tiva DI-006-GO/001, que establece el procedimiento de Reconstitución y Regularización de Inscripciones en los Registros de Estado Civil, aprobado por Resolución Je- fatural Nº 170-2004-JEF/RENIEC de fecha 6 de abril del 2004; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu- ción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali- dad de la provincia de Chincha, departamento de Ica, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1912, 1913, 1914, 1915, 1922, 1926, 1928, 1930, 1931, 1938, 1954, 1955, 1972, 1973, 1974 y 1975, en dicha Oficina Registral, por los considerandos ante- riormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la pro- vincia de Chincha, departamento de Ica, para que pro- ceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolu- ción, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamen- te por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Artículo 4º.- En cuanto a los Libros de Nacimiento de los años 1919, 1923, 1925 y 1932, en que obran actas deterioradas, que hubiesen afectado su legibilidad o fal- tantes, deberá tenerse en cuenta lo previsto en la Direc- tiva DI-006-GO/001, que establece el procedimiento de