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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (19/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 287526 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 dores del Distrito Judicial de Amazonas por la presunta comisión del delito de Prevaricato Impropio, en el que ha recaído el informe Nº 001-2005-ODCI-Amazonas- San Martín, con opinión de declarar fundada la denuncia y la decisión del ejercicio de la acción penal; y, CONSIDERANDO:Que, los hechos materia de investigación emergen de la Instrucción Nº 2001-0130-, seguido contra Aurora Cerdán Acuña y otros por el delito de Usurpación Agra- vada en agravio de Santiago Eduardo Whu Alfaro, donde se atribuye al magistrado denunciado haber participado como abogado defensor de Aurora Cerdán Acuña y posteriormente al asumir como Juez Penal Suplente de la provincia de Utcubamba, a sabiendas de su prohibi- ción de conocer dicho proceso se avocó al conocimien- to, programó fecha de lectura de sentencia para el 1.7.03, y después de 9 meses de mantener en su Despacho el proceso, emitió sentencia absolutoria con fecha 23.4.04, actuando de esta manera como Juez y Parte. Que del estudio y revisión de los actuados se in- fiere que hay suficientes elementos indiciarios objeti- vos y subjetivos que nos permiten colegir que el doc- tor Santos Octavio Esparza Villalobos, habría incu- rrido en el delito de Prevaricato Impropio, previsto y sancionado en el artículo 420º del Código Penal, al haberse avocado al conocimiento y tramitado el pro- ceso penal Nº 2001-0130-, seguido contra Aurora Cerdán Acuña y otros por el delito de Usurpación Agravada en agravio de Santiago Eduardo Whu Alfa- ro, a sabiendas que estaba prohibido de conocer y tramitar dicho proceso por haber asumido la defensa de la procesada Aurora Cerdán Acuña, antes de ac- ceder a la magistratura conforme es de verse de la declaración instructiva de su patrocinada donde apa- rece la firma del investigado como prueba de su pa- trocinio que corre de fs. 76 a 77. Consecuentemente, la intencionalidad de lesionar el bien jurídico “ Co- rrecto funcionamiento y desenvolvimiento de la administración de justicia “ y quebrantar las normas que prohíben el patrocinio de un proceso que cono- ció son significativos y evidentes, puesto que lejos de inhibirse del referido proceso a pesar de haber advertido su firma en la declaración instructiva cita- da, no sólo se ha avocado, sino ha expedido la sen- tencia absolutoria a favor de su defendida Aurora Cerdan Acuña, esto es, después de 9 meses de man- tener en su Despacho el citado expediente, tal con- forme se advierte de la resolución de fecha 23.4.04, que corre de fs. 84 a 85; de manera que la irregulari- dad admitida y atribuida a sus secretarios por una ruptura de relaciones humanas, debido a las sancio- nes disciplinarias impuestas, quienes supuestamente lo hayan inducido, resulta inverosímil, cuando el do- minio del proceso al momento de expedir la senten- cia absolutoria la tuvo el investigado aún con mayor razón por las desavenencias encontradas con su personal conforme detalla en su descargo de fs. 93 a 97, por lo que a efecto de esclarecer los hechos debe investigarse con mayor amplitud en sede judi- cial. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052- LOMP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denun- cia contra el doctor Santos Octavio Esparza Villalo- bos, ex Juez del Juzgado Penal de Utcubamba, a mérito de la denuncia interpuesta por Abraham Zamora Loja y Licett Jiménez Valdivia, en representación del Sindi- cato de Trabajadores del Distrito Judicial de Amazo- nas por la presunta comisión del delito de Prevaricato Impropio. Remítanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno, Presidente de la Corte Superior de Amazo-nas - San Martín y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 03732 Autorizan participación de fiscales y personal administrativo en el Semina-rio Internacional "Hacia una EstrategiaGlobal contra la Impunidad: Los desa-fíos de la Comunidad Internacional" RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 320-2005-MP-FN Lima, 17 de febrero del 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 079-2005-MP-FN de fecha 13 de enero del 2005, se autorizó la realización del Seminario Internacional “HA- CIA UNA ESTRATEGIA GLOBAL CONTRA LA IMPUNI- DAD: LOS DESAFÍOS DE LA COMUNIDAD INTERNA- CIONAL”, el mismo que se realizará del 22 al 24 de fe- brero del 2005, en las instalaciones del Hotel Los Delfi- nes; Que, en la actualidad, uno de los principales desa- fíos del Derecho Penal Internacional se circunscribe a la necesidad de cerrar brechas contra la impunidad; en tal virtud, se hace necesario que la Comunidad Internacional sistematice una estrategia global contrala misma; Que, la protección universal de los Derechos Huma- nos se constituye en un deber primordial de los Estados Democráticos, como normas imperativas de carácter vinculante para los Estados; Que, el Perú es una Nación que se encuentra integra- da en la Comunidad Internacional, a través de una serie de Tratados y de Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y debe, como tal, propiciar todos los esfuerzos necesarios para que la protección de los mismos pueda adquirir un alcance que vaya más allá de sus fronteras; Que, el Ministerio Público tiene como principal fun- ción la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho, así como ejercer un rol activo en la debida persecución del delito; Que, para tal cometido, entre otros aspectos, debe impartirse una adecuada capacitación e instrucción a los Fiscales encargados de tan delicada labor, por lo que resulta de interés institucional su participación en el Se- minario Internacional antes mencionado, para lo cual debe expedirse la resolución correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de los señores Fiscales y personal administrativo del Mi- nisterio Público, al Seminario Internacional “Hacia una Estrategia Global contra la Impunidad: Los desafíos de la Comunidad Internacional”, a realizarse los días mar- tes 22, miércoles 23 y jueves 24 de febrero del año en curso, en las instalaciones del Hotel Los Delfines, con- forme al detalle siguiente: - Doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal de la Na- ción. - Doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Su- premo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil. - Doctora Gladys Margot Echaíz Ramos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal.