TEXTO PAGINA: 49
PÆg. 287531 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 para disponer el registro de actualizaciones de prospec- tos informativos en caso de variaciones fundamentales; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el registro de la Actualización Nº 3 del Prospecto Marco correspondiente al "Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos y Papeles Comerciales de Gloria S.A." en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Gloria S.A., en su calidad de emisor, a Citibank del Perú S.A. en su calidad de entidad estructuradora, a Centura Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de Representante de los Obligacionistas, a Citicorp Perú S.A Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de agente colocador, a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente General (e) 03039 ESSALUD Aprueban formatos e instructivos para el acogimiento al RØgimen de Facili-dades de Pago SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE FINANZAS Nº 001-GCF-GDA-ESSALUD-2005 Lima, 13 de enero de 2005CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 927- PE-ESSALUD-2003, de fecha 12 de noviembre del 2003,se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – EsSalud, teniendo como Órgano de Línea a la Gerencia de División de Aseguramiento y ésta a su vez compren- diendo en su Estructura Orgánica a la Gerencia Central de Finanzas; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 62-22- ESSALUD-2004, de fecha 14 de diciembre del 2004, se aprobó un Régimen de Facilidades de Pago por presta- ciones de salud y económicas otorgadas a trabajadores o derechohabientes de entidades empleadoras moro- sas, así como el Reglamento respectivo; Que, es indispensable contar con los formatos y los instructivos adecuados que permitan optimizar la aplica- ción del Reglamento por parte de los administrados, fa- cilitando el derecho de acceso a las facilidades de pago, con la información idónea y los requisitos que requiera la Institución, los mismos que deben ser viables para los interesados en el acogimiento a dicho régimen; Que, en el citado Acuerdo de Consejo Directivo, se delegó en la Gerencia Central de Finanzas, la aproba- ción de los Formatos pertinentes para solicitar el acogi- miento al Régimen; En uso de las facultades y delegación conferida; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los siguientes Formatos, con sus respectivos instructivos, que serán utilizados por las áreas operativas involucradas, para el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago, el cual entrará en vigencia en el mes de febrero del año en curso: - Formato 6075: Solicitud de Acogimiento - Formato 6076: Anexo I a la solicitud de acogimiento. - Formato 6077: Anexo II Formulario de Desistimien- to de Recurso impugnatorio Artículo 2º.- Disponer que los Formatos que por la presente se aprueban, podrán ser solicitados, en Lima, en las oficinas de trámite documentario de la Sede Cen- tral, y en provincias en las Oficinas de las Redes Asis- tenciales que hagan sus veces. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIA ROBLES NARCIZO Gerente Central de Finanzas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU