Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

nal de salud. Si bien algunos establecimientos ordenaron el cese de los cobros a partir de la intervencion de la Defensoria del Pueblo, algunos otros continuan exigiendolos a pesar de haber tomado conocimiento de la existencia de una MORDAZA en sentido contrario. Octavo.- Calificacion de los Puntos de Entrega de Servicios (PES) De conformidad con el Capitulo VI Punto C 3 de las Normas del Programa de Planificacion Familiar, los establecimientos de salud que realizan intervenciones de anticoncepcion quirurgica femenina deben contar con la calificacion de Punto de Entrega de Servicios (PES) a fin de "garantizar niveles de seguridad y calidad para el desarrollo de estas actividades", calificacion que tiene un plazo de validez de dos anos. Al respecto, la Defensoria del Pueblo ha registrado 12 quejas por las dificultades y excesiva demora para la obtencion de la calificacion de PES, que ha afectado a los establecimientos de salud que realizan intervenciones de AQV femenina. En algunos casos los establecimientos han continuado realizando operaciones de AQV a pesar de haber caducado su certificacion de PES, ante la necesidad de satisfacer la demanda de dicho metodo anticonceptivo o debido a que el personal de salud no conocia del plazo de validez de la misma. Las quejas registradas demuestran que los procesos de calificacion de los PES se han caracterizado por una excesiva dilacion, producida en algunos casos por la falta de presupuesto para que las comisiones evaluadoras viajen a los establecimientos de salud alejados. Tal es el caso de los Hospitales MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA de MORDAZA y Huamachuco respectivamente, donde la Direccion de Salud de La MORDAZA informo a la Defensoria del Pueblo que no contaba con el presupuesto necesario para que el equipo encargado de las evaluaciones viajara a MORDAZA de MORDAZA ni a Huamachuco. Asimismo, se ha verificado que la demora tambien ha obedecido al desconocimiento de las autoridades encargadas de llevar a cabo tales procesos. El Hospital Regional de MORDAZA y el Hospital La Caleta en MORDAZA fueron recalificados despues de un ano de producida la intervencion de la Defensoria del Pueblo, aproximadamente. El Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial Nº 219-2004/MINSA, de 25 de febrero de 2004, aprobo la MORDAZA Tecnica Nº 009-DGSP/MINSA-V.1 "Recalificacion de los Puntos de Entrega de Servicios (PES) para Anticoncepcion Quirurgica Voluntaria (AQV)", que si bien conserva la mayoria de las disposiciones contenidas en las Normas del Programa de Planificacion Familiar con relacion a la calificacion de los PES, incorpora especificaciones sobre las etapas del MORDAZA de recalificacion y los plazos de las mismas. De acuerdo a ello, un establecimiento de salud deberia poder ser recalificado como PES en un plazo no mayor a cinco semanas. Los casos investigados por la Defensoria del Pueblo demuestran que esta disposicion no se ha cumplido por cuanto algunos establecimientos de salud aun no han sido calificados como PES, a pesar de haberlo requerido a sus respectivas Direcciones de Salud hace mas de un ano. Al respecto, mediante Oficio Nº 0492004/DP-DM, de 5 de octubre de 2004, la Defensoria del Pueblo solicito al entonces Vice Ministro de Salud, doctor MORDAZA MORDAZA Sakoda, que adoptara las medidas correspondientes a fin de garantizar el derecho de las usuarias que opten por la anticoncepcion quirurgica como metodo anticonceptivo. Tal oficio no fue respondido. Noveno.- Desconocimiento de las Normas del Programa de Planificacion Familiar En 31 establecimientos de salud se verifico que el personal encargado de brindar los servicios de planificacion familiar no conocia las normas que rigen el programa, ni recibia capacitacion al respecto y, en algunos casos, ni siquiera contaba con un ejemplar de las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 465-99-SA/DM, de 22 de setiembre de 1999. La Defensoria del Pueblo pudo comprobar que en algunos establecimientos de salud se entregan los metodos anticonceptivos a las usuarias en la farmacia del establecimiento y no en el consultorio de planificacion familiar, lo que atenta contra la privacidad y confidencia-

lidad que ­de acuerdo a las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar­ deben caracterizar al programa. Sobre el particular, el Capitulo VI, Punto D (Lineas de Accion del Programa de Planificacion Familiar), numeral 3 (Capacitacion) de las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar senala que "la capacitacion del personal es fundamental para su competencia y desempeno en los servicios (...) debe mantenerse en forma permanente siendo esta una responsabilidad esencial del prestador y coadyuvada por la institucion". Adicionalmente, establece que "todo proveedor/a que ingresa al servicio de Planificacion Familiar y Salud Reproductiva, en MORDAZA, debera ser capacitado para que conozca las normas y procedimientos del Programa. Esta actividad estara a cargo de su supervisor inmediato". Precisamente, "el coordinador/a MORDAZA la programacion de las necesidades de capacitacion en el plan operativo anual de su region". De acuerdo a la informacion recogida por la Defensoria del Pueblo, esta disposicion no se ha cumplido. Precisamente por ese motivo, la Defensoria del Pueblo ha participado activamente en numerosas charlas de capacitacion organizadas por algunos establecimientos de salud a partir de la intervencion defensorial. Decimo.- Registro irregular de las usuarias de metodos de planificacion familiar La Defensoria del Pueblo constato que en 10 establecimientos de salud la informacion consignada en los registros de atencion de las usuarias de planificacion familiar, no coincidia con aquella que figuraba en las historias clinicas o con los testimonios de las supuestas usuarias de metodos anticonceptivos. En efecto, en algunos casos los registros MORDAZA mencionados daban cuenta del uso de metodos anticonceptivos por parte de determinadas usuarias, cuyas historias clinicas no contenian tal informacion o, que al ser consultadas por la Defensoria del Pueblo negaban estar usando algun metodo anticonceptivo. Un caso ilustrativo es el de la usuaria Y.A.C.S., quien figuraba en el registro de atencion como usuaria de depoprovera, sin embargo segun la historia clinica se trataba de una MORDAZA de cinco anos. Al respecto, la Defensoria del Pueblo recomendo a los jefes de los establecimientos que realizaran una investigacion al respecto, ya que si bien las irregularidades detectadas podian deberse a errores materiales al consignar la informacion en los registros de atencion de usuarias, tambien es MORDAZA que los hechos MORDAZA descritos podrian evidenciar que se esta llevando a cabo un registro inadecuado de los insumos de planificacion familiar. Undecimo.- Restriccion en el acceso al Seguro Integral de Salud (SIS) Las visitas de supervision realizadas por la Defensoria del Pueblo permitieron identificar problemas que se presentan en la inscripcion en el Plan C Gestantes del Seguro Integral de Salud (SIS). Las 10 quejas registradas estan referidas a la exigencia que se hace a las solicitantes del Plan C del SIS, de someterse a una evaluacion para acreditar su condicion de gestantes, como requisito para su inscripcion en dicho seguro, debiendo correr con el costo de la misma. La Defensoria del Pueblo fue informada por los funcionarios de salud que las mujeres que desean afiliarse al Plan C del SIS debian someterse a una evaluacion previa por cuanto: - La Directiva Nº 030-MINSA-V.01 establece como requisito para la afiliacion al Plan C del SIS, ser gestante. - Debe existir certeza respecto a la gestacion de la solicitante, la misma que debera ser comprobada por personal de salud a traves de determinadas evaluaciones (examen fisico en obstetricia, fraccion MORDAZA HCG cuando hay reactivos, pregnosticon de orina o ecografia ginecologica u obstetrica), cuyo costo debe ser asumido por la persona que solicita la afiliacion. - Es necesario determinar el embarazo y la fecha probable del parto para efectos del plazo de vigencia del contrato de afiliacion. - Se busca verificar la veracidad de la informacion que brinda la solicitante y no ser sorprendidos con falsos embarazos.

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