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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 nal de salud. Si bien algunos establecimientos ordenaron el cese de los cobros a partir de la intervención de la De-fensoría del Pueblo, algunos otros continúan exigiéndolosa pesar de haber tomado conocimiento de la existencia de una norma en sentido contrario. Octavo.- Calificación de los Puntos de Entrega de Servicios (PES) De conformidad con el Capítulo VI Punto C 3 de las Normas del Programa de Planificación Familiar, los estable- cimientos de salud que realizan intervenciones de anticon- cepción quirúrgica femenina deben contar con la califica-ción de Punto de Entrega de Servicios (PES) a fin de“garantizar niveles de seguridad y calidad para el desarro-llo de estas actividades”, calificación que tiene un plazo devalidez de dos años. Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha registrado 12 quejas por las dificultades y excesiva demora para la ob-tención de la calificación de PES, que ha afectado a losestablecimientos de salud que realizan intervenciones deAQV femenina. En algunos casos los establecimientos hancontinuado realizando operaciones de AQV a pesar de haber caducado su certificación de PES, ante la necesi- dad de satisfacer la demanda de dicho método anticon-ceptivo o debido a que el personal de salud no conocía delplazo de validez de la misma. Las quejas registradas demuestran que los procesos de calificación de los PES se han caracterizado por una excesiva dilación, producida en algunos casos por la falta de presupuesto para que las comisiones evaluado-ras viajen a los establecimientos de salud alejados. Tales el caso de los Hospitales César Vallejo y LeoncioPrado, de Santiago de Chuco y Huamachuco respecti-vamente, donde la Dirección de Salud de La Libertad informó a la Defensoría del Pueblo que no contaba con el presupuesto necesario para que el equipo encargadode las evaluaciones viajara a Santiago de Chuco ni aHuamachuco. Asimismo, se ha verificado que la demora también ha obedecido al desconocimiento de las autoridades encar- gadas de llevar a cabo tales procesos. El Hospital Regio- nal de Cajamarca y el Hospital La Caleta en Ancashfueron recalificados después de un año de producida laintervención de la Defensoría del Pueblo, aproximada-mente. El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial Nº 219-2004/MINSA, de 25 de febrero de 2004, aprobó la Norma Técnica Nº 009-DGSP/MINSA-V.1 “Recalificación delos Puntos de Entrega de Servicios (PES) para Anticon-cepción Quirúrgica Voluntaria (AQV)”, que si bien conservala mayoría de las disposiciones contenidas en las Normasdel Programa de Planificación Familiar con relación a la calificación de los PES, incorpora especificaciones sobre las etapas del proceso de recalificación y los plazos de lasmismas. De acuerdo a ello, un establecimiento de saluddebería poder ser recalificado como PES en un plazo nomayor a cinco semanas. Los casos investigados por la Defensoría del Pue- blo demuestran que esta disposición no se ha cumplido por cuanto algunos establecimientos de salud aún nohan sido calificados como PES, a pesar de haberlorequerido a sus respectivas Direcciones de Salud hacemás de un año. Al respecto, mediante Oficio Nº 049-2004/DP-DM, de 5 de octubre de 2004, la Defensoría del Pueblo solicitó al entonces Vice Ministro de Salud, doctor Eduardo Zorrilla Sakoda, que adoptara las medi-das correspondientes a fin de garantizar el derecho delas usuarias que opten por la anticoncepción quirúrgicacomo método anticonceptivo. Tal oficio no fue respon-dido. Noveno.- Desconocimiento de las Normas del Pro- grama de Planificación Familiar En 31 establecimientos de salud se verificó que el per- sonal encargado de brindar los servicios de planificaciónfamiliar no conocía las normas que rigen el programa, ni recibía capacitación al respecto y, en algunos casos, ni siquiera contaba con un ejemplar de las Normas del Pro-grama Nacional de Planificación Familiar, aprobadas porResolución Ministerial Nº 465-99-SA/DM, de 22 de setiem-bre de 1999. La Defensoría del Pueblo pudo comprobar que en algunos establecimientos de salud se entregan los mé- todos anticonceptivos a las usuarias en la farmacia delestablecimiento y no en el consultorio de planificaciónfamiliar, lo que atenta contra la privacidad y confidencia-lidad que –de acuerdo a las Normas del Programa Nacio- nal de Planificación Familiar– deben caracterizar al pro-grama. Sobre el particular, el Capítulo VI, Punto D (Líneas de Acción del Programa de Planificación Familiar), nu- meral 3 (Capacitación) de las Normas del Programa Na-cional de Planificación Familiar señala que “la capacita-ción del personal es fundamental para su competenciay desempeño en los servicios (...) debe mantenerse enforma permanente siendo ésta una responsabilidad esencial del prestador y coadyuvada por la institución”. Adicionalmente, establece que “todo proveedor/a queingresa al servicio de Planificación Familiar y Salud Re-productiva, en principio, deberá ser capacitado paraque conozca las normas y procedimientos del Progra-ma. Esta actividad estará a cargo de su supervisor in- mediato”. Precisamente, “el coordinador/a hará la pro- gramación de las necesidades de capacitación en elplan operativo anual de su región”. De acuerdo a la información recogida por la Defen- soría del Pueblo, esta disposición no se ha cumplido.Precisamente por ese motivo, la Defensoría del Pueblo ha participado activamente en numerosas charlas de capacitación organizadas por algunos establecimien-tos de salud a partir de la intervención defensorial. Décimo.- Registro irregular de las usuarias de mé- todos de planificación familiar La Defensoría del Pueblo constató que en 10 esta- blecimientos de salud la información consignada en losregistros de atención de las usuarias de planificaciónfamiliar, no coincidía con aquélla que figuraba en lashistorias clínicas o con los testimonios de las supuestasusuarias de métodos anticonceptivos. En efecto, en algunos casos los registros antes men- cionados daban cuenta del uso de métodos anticon-ceptivos por parte de determinadas usuarias, cuyas his-torias clínicas no contenían tal información o, que al serconsultadas por la Defensoría del Pueblo negaban es-tar usando algún método anticonceptivo. Un caso ilus- trativo es el de la usuaria Y.A.C.S., quien figuraba en el registro de atención como usuaria de depoprovera, sinembargo según la historia clínica se trataba de unaniña de cinco años. Al respecto, la Defensoría del Pueblo recomendó a los jefes de los establecimientos que realizaran una investigación al respecto, ya que si bien las irregulari- dades detectadas podían deberse a errores materialesal consignar la información en los registros de atenciónde usuarias, también es cierto que los hechos antesdescritos podrían evidenciar que se está llevando acabo un registro inadecuado de los insumos de planifi- cación familiar. Undécimo.- Restricción en el acceso al Seguro Integral de Salud (SIS) Las visitas de supervisión realizadas por la Defenso- ría del Pueblo permitieron identificar problemas que se presentan en la inscripción en el Plan C Gestantes del Seguro Integral de Salud (SIS). Las 10 quejas registra-das están referidas a la exigencia que se hace a lassolicitantes del Plan C del SIS, de someterse a unaevaluación para acreditar su condición de gestantes,como requisito para su inscripción en dicho seguro, debiendo correr con el costo de la misma. La Defensoría del Pueblo fue informada por los fun- cionarios de salud que las mujeres que desean afiliarseal Plan C del SIS debían someterse a una evaluaciónprevia por cuanto: - La Directiva Nº 030-MINSA-V.01 establece como requisito para la afiliación al Plan C del SIS, ser gestan-te. - Debe existir certeza respecto a la gestación de la solicitante, la misma que deberá ser comprobada porpersonal de salud a través de determinadas evaluacio- nes (examen físico en obstetricia, fracción Beta HCG cuando hay reactivos, pregnosticón de orina o ecogra-fía ginecológica u obstétrica), cuyo costo debe ser asu-mido por la persona que solicita la afiliación. - Es necesario determinar el embarazo y la fecha pro- bable del parto para efectos del plazo de vigencia del contrato de afiliación. - Se busca verificar la veracidad de la información que brinda la solicitante y no ser sorprendidos con falsos emba-razos.