Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Al respecto resulta importante precisar lo siguiente: a) Objetivos del Seguro Integral de Salud De acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud3 , este tiene por objetivo "promover el acceso con equidad de la poblacion no asegurada a prestaciones de salud de calidad, dandole prioridad a los grupos vulnerables y en situacion de pobreza y extrema pobreza", buscando "garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud". b) Componentes del Seguro Integral de Salud Las prestaciones prioritarias del SIS estan agrupadas en los siguientes componentes: 1. Componente MORDAZA infantil: - Plan A, del MORDAZA de 0 a 4 anos. - Plan C, de Gestantes. 2. Otros componentes: - Plan B, del MORDAZA y adolescente de 5 a 17 anos. - Plan D, adulto en situacion de emergencia. - Plan E, adulto determinado focalizado por la ley. c) Requisitos de afiliacion al Plan C Gestantes La Directiva Nº 030-MINSA-V.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 186-2004/MINSA, de 13 de febrero de 2004, senala como requisitos para la afiliacion al Plan C del SIS: a) ser gestante o puerpera; b) aplicar la ficha de evaluacion socio economica (FESE) y ser calificada como pobre o pobre extrema; c) no encontrarse asegurada en ningun otro MORDAZA de seguro; d) presentar algun documento de identidad; e) el pago de la prima; y f) la firma del contrato del afiliacion. d) Razonabilidad de la exigencia de examenes de embarazo. Teniendo en cuenta la naturaleza administrativa del acto por el cual se recibe, evalua y resuelve sobre la solicitud de admision de una gestante al Plan C del SIS, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cabe precisar lo siguiente: 1. MORDAZA de presuncion de veracidad: con relacion al argumento referido a la necesidad de establecer la condicion de gestante como requisito para la inscripcion en el SIS y a la presunta falsedad de la declaracion de la solicitante.De conformidad con el MORDAZA de presuncion de veracidad recogido en el articulo IV 1.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y con el articulo 42º de la misma MORDAZA, la solicitante del Plan C del SIS tiene derecho a que se admita como cierta su condicion de gestante, bastando para ello una declaracion jurada en ese sentido. Cabe indicar que en virtud del mencionado MORDAZA, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por la Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 2. MORDAZA de razonabilidad: con relacion a la necesidad de determinar el embarazo y la fecha probable del parto. Exigir que la solicitante asuma el costo del examen que determine la gestacion, no guarda proporcion con el fin del Seguro Integral de Salud de garantizar el derecho a la salud, principalmente de las personas en situacion de pobreza y pobreza extrema. Esta medida atenta contra el MORDAZA de razonabilidad contemplado en el articulo IV 1.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece que las decisiones de la autoridad administrativa que crean obligaciones o establecen restricciones a los administrados, deben guardar proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos tutelados a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 3. MORDAZA de legalidad: con relacion a la exigencia de un requisito no previsto en MORDAZA legal alguna. Es importante tener en cuenta que de acuerdo al MORDAZA de legalidad (articulo IV 1.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General) toda actuacion de la administracion debe tener respaldo normativo, es decir, solo podra actuar dentro de las facultades y atribuciones que le

han sido expresamente otorgadas por MORDAZA legal. En ese sentido, los establecimientos de salud al exigir a las solicitantes del Plan C del SIS que se sometan a un examen previo y que asuman el costo del mismo, vulneran el referido MORDAZA, en tanto la Directiva Nº 030-MINSA-V.01 no establece expresamente que se deba exigir una evaluacion a las solicitantes para la inscripcion en el Plan C del SIS ni que deban pagar por dicha evaluacion. 4. MORDAZA de economia y eficacia: con relacion al costo del examen que exigen los establecimientos de salud para afiliarse al Plan C del SIS. Es evidente que el requerimiento del examen a las solicitantes del Plan C Gestantes encarece el acceso al SIS, lo que resulta altamente perjudicial para personas en situacion de pobreza asi como de extrema pobreza, y atenta contra el MORDAZA de eficacia consagrado en el articulo IV 1.10 del la Ley de Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual no estan permitidas las formalidades y etapas que encarezcan el costo del procedimiento administrativo o que condicionen el acceso a la tutela administrativa, dificultando el cumplimiento de su finalidad esencial. 5. MORDAZA de igualdad o uniformidad: con relacion a los requisitos de afiliacion a los Planes del SIS. En virtud del MORDAZA de uniformidad, contemplado en el articulo IV, inciso 1.14 del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para tramites similares, debiendo toda diferenciacion basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. Resulta cuestionable el hecho de que a diferencia de los requisitos que se exigen para afiliarse a los otros planes del SIS, en el caso del Plan C Gestantes, la administracion demande un requisito que implica un desembolso de dinero por parte de quien solicita la afiliacion. Cabe precisar, el Centro de Salud de Catacaos en MORDAZA, si adopto las recomendaciones de la Defensoria del Pueblo en el sentido de que cuando no se pudiera determinar el tiempo de gestacion y fuese necesario un examen para tal efecto, la falta del mismo no constituiria un impedimento para la afiliacion de la gestante al SIS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 90 "Supervision a los servicios de planificacion familiar IV. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo". Articulo Segundo.- RECOMENDAR a la Ministra de Salud lo siguiente: a. Adopte las medidas necesarias para garantizar la distribucion gratuita de los metodos anticonceptivos, verificando que los mismos lleguen a tiempo a los establecimientos de salud, de conformidad con el Capitulo VI, Punto D (Lineas de Accion del Programa Nacional de Planificacion Familiar), numeral 5 (Sistema Logistico) de las Normas del Programa de Planificacion Familiar, con el articulo 6º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y con el articulo 6º de la Constitucion. b. Recuerde a las Direcciones de Salud y a los establecimientos de salud de Nivel II y III, incluyendo a los hospitales de baja complejidad, que la recalificacion de los establecimientos de salud que realizan intervenciones de ligadura de trompas se debe llevar a cabo cada dos anos y en un plazo MORDAZA de cinco semanas, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 219-2004/MINSA, de 4 de marzo de 2004, que aprobo la MORDAZA Tecnica Nº 009-DGSP/ MINSA-V.1 "Recalificacion de los Puntos de Entrega de Servicios (PES) para Anticoncepcion Quirurgica Voluntaria (AQV)". c. Disponga que se capacite al personal de salud encargado de brindar los servicios de planificacion familiar sobre los alcances de las Normas del Programa Nacional

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, de 17 de agosto de 2002.

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