Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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de considerar el factor de productividad para la economia utilizado en el estudio de revision tarifaria de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR). Adicionalmente, se solicito que la Gerencia de Supervision prepare un informe ampliatorio con los nuevos cargos de acceso proporcionados por la Gerencia de Regulacion y que presente los Proyectos de Resolucion coordinados con la Gerencia de Asesoria Legal. 21. Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN, del 5 de noviembre de 2004, la Gerencia de Regulacion propone los los cargos de acceso a considerar en el Mandato de Acceso. 22. Informe Nº 403-04-GS-C2-OSITRAN, del 10 de noviembre de 2004 se emite el informe que contiene los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado. 23. Resolucion Nº 055-2004-CD-OSITRAN, del 17 de noviembre de 2004, se aprueba el Mandato de Acceso a favor de TRAMARSA, para que brinde el servicio de practicaje en los Terminales Portuarios del Callao, Chimbote, General San MORDAZA, Salaverry, Paita e Ilo. 24. Oficio Circular Nº 061-04-GG-OSITRAN del 24 de noviembre de 2004 se notifica a TRAMARSA la Resolucion Nº 055-2004-CD-OSITRAN y los Informes Nº 40204-GS-OSITRAN y Nº 064-04-GRE-OSITRAN. 25. Oficio Circular Nº 062-04-GG-OSITRAN de fecha 24 de noviembre de 2004, se notifica a ENAPU la Resolucion Nº 055-2004-CD-OSITRAN y los Informes Nº 402-04-GS-OSITRAN y Nº 064-04-GRE-OSITRAN. 26. El 29 de noviembre de 2004, se publica la referida Resolucion Nº 055-2004-CD-OSITRAN en El Diario Oficial El Peruano. 27. Mediante comunicacion s/n recibida el 10 de enero del 2005, TRAMARSA presenta un Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 055-2004-CDOSITRAN. 28. Por Oficio Nº 058-2005-GG-OSITRAN de fecha 31 de enero del presente, se pone en conocimiento de ENAPU el escrito de reconsideracion presentado por TRAMARSA III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: 1. De la evaluacion de la documentacion remitida a OSITRAN, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a los aspectos que se mencionan a continuacion: - Numeral 5 - Cargo de acceso - Numeral 18 - Resolucion de Contrato IV. ANALISIS: A continuacion, se desarrolla el analisis de las cuestiones a resolver: 1. Con respecto al Numeral 5 - Cargo de acceso 1.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:

ciara a partir de la entrada en vigencia de las tarifas maximas aprobadas por la Resolucion Nº 031-2004-CD/ OSITRAN. Para el caso del periodo anterior, no se cobrara un cargo de acceso para la prestacion de este servicio, · Seran aplicables por cada operacion de atraque y desatraque. · No seran aplicables a las operaciones de cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento o maniobras de giro."
1.2 Con relacion al cargo de acceso, TRAMARSA senala en su escrito lo siguiente:

"5.- CARGO DE ACCESO De acuerdo al Terminal Portuario, la Entidad Prestadora, realizara los siguientes cobros al Usuario Intermedio por concepto de cargo de acceso aplicable a la prestacion del servicio de Remolcaje: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operacion (sin IGV) Puerto Callao Paita Chimbote G. San MORDAZA Salaverry Ano 1 111.00 69.00 95.00 106.00 108.00 Ano 2 110.80 68.90 94.80 105.80 107.80

Para efectos de la aplicacion de estos cargos de acceso, se debera considerar lo siguiente: · El ano 1 se calcula desde la emision del presente Mandato, pero la aplicacion del cargo de acceso se ini-

(...) la tarifa por uso de amarradero que paga Tramarsa y otras empresas de remolcaje estaria cubriendo los costos en que incurre Enapu por mantener la infraestructura utilizada por lo que dichos costos se encuentran ya incluidos en las tarifas de uso de muelle / uso de amarradero. La idea del cargo de acceso no es la de cargar con mayores costos a los usuarios intermedios para crear una MORDAZA de acceso al mercado. El cargo de acceso esta disenado exclusivamente para cubrir los costos de la implementacion y mantenimiento de la infraestructura en beneficio de la competencia y del uso eficiente de la infraestructura. Por lo tanto, si los costos de dicho mantenimiento ya estan siendo cubiertos por la tarifa de uso de muelle / uso de amarradero, no debera considerarse los mismos costos en la determinacion del cargo de acceso. Por otro lado, la fijacion de tarifas para los terminales portuarios de Enapu a partir de la entrada en vigencia de las tarifas maximas aprobadas por la Resolucion Nº 0312004-CD/Ositran que reduce las actuales vigentes de uso de muelle y amarradero, no puede ser compensada con la imposicion de un cargo de acceso al servicio esencial de remolcaje. Como se sabe, Tramarsa mantiene vigentes a la fecha contratos comerciales con armadores y fletadores que no pueden verse modificados con la imposicion de un cargo de acceso. Ahora la imposicion del cargo de acceso implicara necesariamente su traspaso inmediato por la via de un incremento de fletes o recargos sobre las cargas de origen y destino a Peru. En tal sentido, querer justificar la existencia de un Cargo de Acceso en un servicio como el del remolcaje, atribuyendoles costos de facilidades esenciales que no estan hechas ni disenadas para el servicio en cuestion, si no para las naves, tiene como unica finalidad compensar a ENAPU en la rebaja de tarifas que OSITRAN ha ordenado y que se llevaria a cabo y ahora a partir del 1/ 02/2005, no tendiendo un caracter tecnico que justifique dicho cargo. Por otro lado, conforme se explica en el informe de APOYO, la lista de facilidades esenciales segun la Gerencia de Regulacion no coincide en su totalidad con la lista de las facilidades esenciales consideradas por la Gerencia de Supervision. Mientras que la Gerencia de supervision considera como facilidad esencial solamente la senalizacion portuaria, la poza de maniobras y la rada interior, la Gerencia de Regulacion considera ademas la obra de abrigo y defensa. En el informe de Apoyo se precisa que la senalizacion portuaria, asi como las obras de abrigo y defensa son instalaciones disenadas y orientadas a permitir la navegacion de naves mayores que entran y salen del puerto y no la de remolcadores. Asimismo, respecto de la poza de maniobra y la rada interior, esta esta compuesta por el area acuatica adyacente al terminal portuario, MORDAZA que es utilizada por las empresas de remolcaje para prestar sus servicios. Sin embargo, Enapu no es propietaria del area acuatica que rodea al puerto, por tanto Enapu no puede pretender un cobro por el ingreso a dicha area. Sobre el particular, de acuerdo con la Comision de Libre Competencia del Indecopi, Enapu no es propietaria del area acuatica adyacente al puerto. En consecuencia, en base a las consideraciones expuestas, no existe razon alguna para que se establezca un cargo de acceso sobre la base de infraestructura que no se utiliza para el servicio de remolcaje.

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