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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 95

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 de considerar el factor de productividad para la econo- mía utilizado en el estudio de revisión tarifaria de la em-presa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR). Adicionalmente, se solicitó que la Gerencia de Supervisión prepare un informe ampliatorio con los nue-vos cargos de acceso proporcionados por la Gerencia de Regulación y que presente los Proyectos de Resolu- ción coordinados con la Gerencia de Asesoría Legal. 21. Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN, del 5 de no- viembre de 2004, la Gerencia de Regulación propone los los cargos de acceso a considerar en el Mandato deAcceso. 22. Informe Nº 403-04-GS-C2-OSITRAN, del 10 de noviembre de 2004 se emite el informe que contiene losTérminos Propuestos para la Emisión del Mandato de Acceso solicitado. 23. Resolución Nº 055-2004-CD-OSITRAN, del 17 de noviembre de 2004, se aprueba el Mandato de Acce- so a favor de TRAMARSA, para que brinde el servicio de practicaje en los Terminales Portuarios del Callao, Chim-bote, General San Martín, Salaverry, Paita e Ilo. 24. Oficio Circular Nº 061-04-GG-OSITRAN del 24 de noviembre de 2004 se notifica a TRAMARSA la Reso-lución Nº 055-2004-CD-OSITRAN y los Informes Nº 402- 04-GS-OSITRAN y Nº 064-04-GRE-OSITRAN. 25. Oficio Circular Nº 062-04-GG-OSITRAN de fe- cha 24 de noviembre de 2004, se notifica a ENAPU la Resolución Nº 055-2004-CD-OSITRAN y los Informes Nº 402-04-GS-OSITRAN y Nº 064-04-GRE-OSITRAN. 26. El 29 de noviembre de 2004, se publica la referida Resolución Nº 055-2004-CD-OSITRAN en El Diario Ofi- cial El Peruano. 27. Mediante comunicación s/n recibida el 10 de ene- ro del 2005, TRAMARSA presenta un Recurso de Re- consideración contra la Resolución Nº 055-2004-CD-OSITRAN. 28. Por Oficio Nº 058-2005-GG-OSITRAN de fecha 31 de enero del presente, se pone en conocimiento deENAPU el escrito de reconsideración presentado por TRAMARSA III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: 1. De la evaluación de la documentación remitida a OSITRAN, y de conformidad con el marco normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referen- cia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRANconsidera necesario emitir su pronunciamiento respec- to a los aspectos que se mencionan a continuación: - Numeral 5 - Cargo de acceso - Numeral 18 - Resolución de Contrato IV. ANÁLISIS: A continuación, se desarrolla el análisis de las cues- tiones a resolver: 1. Con respecto al Numeral 5 - Cargo de acceso1.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "5.- CARGO DE ACCESO De acuerdo al Terminal Portuario, la Entidad Presta- dora, realizará los siguientes cobros al Usuario Interme- dio por concepto de cargo de acceso aplicable a la pres- tación del servicio de Remolcaje: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operación (sin IGV) Puerto Año 1 Año 2 Callao 111.00 110.80 Paita 69.00 68.90 Chimbote 95.00 94.80 G. San Martín 106.00 105.80 Salaverry 108.00 107.80 Para efectos de la aplicación de estos cargos de acceso, se deberá considerar lo siguiente:  El año 1 se calcula desde la emisión del presente Mandato, pero la aplicación del cargo de acceso se ini-ciará a partir de la entrada en vigencia de las tarifas máximas aprobadas por la Resolución Nº 031-2004-CD/ OSITRAN. Para el caso del período anterior, no se co- brará un cargo de acceso para la prestación de este servicio,  Serán aplicables por cada operación de atraque y desatraque.  No serán aplicables a las operaciones de cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento o maniobras de giro." 1.2 Con relación al cargo de acceso, TRAMARSA señala en su escrito lo siguiente: (...) la tarifa por uso de amarradero que paga Tramar- sa y otras empresas de remolcaje estaría cubriendo los costos en que incurre Enapu por mantener la infraes- tructura utilizada por lo que dichos costos se encuen- tran ya incluidos en las tarifas de uso de muelle / uso de amarradero. La idea del cargo de acceso no es la de cargar con mayores costos a los usuarios intermedios para crear una barrera de acceso al mercado. El cargo de acceso esta diseñado exclusivamente para cubrir los costos de la implementación y mantenimiento de la infraestructura en beneficio de la competencia y del uso eficiente de la infraestructura. Por lo tanto, si los costos de dicho man- tenimiento ya están siendo cubiertos por la tarifa de uso de muelle / uso de amarradero, no deberá considerarse los mismos costos en la determinación del cargo de ac- ceso. Por otro lado, la fijación de tarifas para los terminales portuarios de Enapu a partir de la entrada en vigencia de las tarifas máximas aprobadas por la Resolución Nº 031- 2004-CD/Ositran que reduce las actuales vigentes de uso de muelle y amarradero, no puede ser compensada con la imposición de un cargo de acceso al servicio esencial de remolcaje. Como se sabe, Tramarsa mantiene vigentes a la fe- cha contratos comerciales con armadores y fletadores que no pueden verse modificados con la imposición de un cargo de acceso. Ahora la imposición del cargo de acceso implicará necesariamente su traspaso inmedia- to por la vía de un incremento de fletes o recargos sobre las cargas de origen y destino a Perú. En tal sentido, querer justificar la existencia de un Cargo de Acceso en un servicio como el del remolcaje, atribuyéndoles costos de facilidades esenciales que no están hechas ni diseñadas para el servicio en cuestión, si no para las naves, tiene como única finalidad compen- sar a ENAPU en la rebaja de tarifas que OSITRAN ha ordenado y que se llevaría a cabo y ahora a partir del 1/ 02/2005, no tendiendo un carácter técnico que justifique dicho cargo. Por otro lado, conforme se explica en el informe de APOYO, la lista de facilidades esenciales según la Ge- rencia de Regulación no coincide en su totalidad con la lista de las facilidades esenciales consideradas por la Gerencia de Supervisión. Mientras que la Gerencia de supervisión considera como facilidad esencial solamente la señalización por- tuaria, la poza de maniobras y la rada interior, la Geren- cia de Regulación considera además la obra de abrigo y defensa. En el informe de Apoyo se precisa que la señaliza- ción portuaria, así como las obras de abrigo y defensa son instalaciones diseñadas y orientadas a permitir la navegación de naves mayores que entran y salen del puerto y no la de remolcadores. Asimismo, respecto de la poza de maniobra y la rada interior, ésta esta compuesta por el área acuática adya- cente al terminal portuario, zona que es utilizada por las empresas de remolcaje para prestar sus servicios. Sin embargo, Enapu no es propietaria del área acuática que rodea al puerto, por tanto Enapu no puede pretender un cobro por el ingreso a dicha área. Sobre el particular, de acuerdo con la Comisión de Libre Competencia del Indecopi, Enapu no es propietaria del área acuática adyacente al puerto. En consecuencia, en base a las consideraciones ex- puestas, no existe razón alguna para que se establezca un cargo de acceso sobre la base de infraestructura que no se utiliza para el servicio de remolcaje.