Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y Mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El Articulo 1º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 0322001-PCM, establece que es funcion exclusiva del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa general y reguladora de OSITRAN. 5. El articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 6. El Articulo 24º del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura. 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso publico, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias . 8. El Articulo 101º del Reglamento de la LSPN, modificado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso publico, para poder prestar sus servicios en el MORDAZA, el Administrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la competencia de OSITRAN), debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico, correspondiendole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 014 -2003-CD/ OSITRAN. 10. El REMA establece en su articulo 11º que OSITRAN esta facultado a ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Articulo 43º del REMA establece que OSITRAN podra emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES: 1. Resolucion Nº 014-2003-CD/OSITRAN mediante la cual se aprueba el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA)1 2. Con el fin de iniciar las negociaciones que permitan acordar las condiciones para suscribir el respectivo Contrato de Acceso, necesario para regularizar la prestacion del servicio de remolcaje por parte del mencionado Usuario Intermedio, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) lo convoco a una reunion a traves del Oficio Nº 049-2004 ENAPU/GC del 4 de MORDAZA del presente. 3. Acta de la Reunion de fecha 10 de MORDAZA de 2004, en la que consta que el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto a la contraprestacion (o cargo de acceso) que ENAPU propuso, por la utilizacion de facilidades esenciales para la prestacion del servicio de remolcaje. 4. Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2004-CDOSITRAN, mediante la cual se aprobo el Reglamento de Acceso de ENAPU, el mismo que establece en su Capitulo II la definicion, requisitos y caracteristicas operati-

vas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestacion de remolcaje. 5. Solicitud de emision de Mandato de Acceso recibida el 6 de MORDAZA de 2004. 6. Oficio Nº 514-04-GS-OSITRAN del 8 de MORDAZA de 2004 se le solicita a TRAMARSA, que complete la informacion contenida en su solicitud de emision de mandato de acceso, en lo referente al detalle de los puntos o acuerdos en que no existen discrepancias con ENAPU. Dicha solicitud se realiza con el fin de cumplir con lo establecido en el literal c) del articulo 97º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA). 7. Comunicacion GG 046 recibida el 13 de MORDAZA de 2004, TRAMARSA da respuesta a la solicitud mencionada en el numeral anterior, ampliando su solicitud de acceso a los Terminales Portuarios de Salaverry, Chimbote y General San Martin. 8. Oficio Nº 515-04-GS-OSITRAN del 8 de MORDAZA de 2004 se solicito a ENAPU que remita una MORDAZA de todas las comunicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referidas al MORDAZA de acceso MORDAZA mencionado. 9. Carta Nº 570-2004-ENAPU S.A./GG del 16 de MORDAZA de 2004, ENAPU atiende el requerimiento del Oficio Nº 515-04-GS-OSITRAN. 10. Informe Nº 260-04-GS-C2-OSITRAN, 16 de agosto de 2004, se emite los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 048-04-GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso correspondiente. 11. Oficio Nº 634-04-GS-C2-OSITRAN y Oficio Nº 638-04-GSC2-OSITRAN, ambos del 16 de agosto de 2004, se remite a ENAPU y al Usuario Intermedio, respectivamente, los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso, para que en el plazo de diez (10) dias habiles MORDAZA llegar sus comentarios u observaciones al proyecto. Con los referidos oficios se notifico tambien a MORDAZA partes, el Informe Nº 048-04-GSC2-OSITRAN que sustenta los respectivos cargos de acceso. 12. Oficio Nº 665-2004 ENAPU S.A./GG, del El 26 de agosto de 2004, a traves del cual la Entidad Prestadora remite sus comentarios al Proyecto de Mandato mencionado. 13. Mediante comunicacion GG 067, recibida el 31 de agosto de 2004, el Usuario Intermedio solicita una ampliacion de cuarenta y cinco (45) dias calendario para la MORDAZA de sus comentarios u observaciones al Proyecto MORDAZA remitido. 14. Carta GG 069 del 2 de setiembre de 2004, a traves de la cual el Usuario Intermedio remite sus comentarios al referido Proyecto de Mandato. 15. Acuerdo Nº 531-149-04-CD-OSITRAN de la Sesion Nº 149-2004 del 7 de setiembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN acordo de manera excepcional otorgar un plazo adicional de treinta (30) dias para presentar comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso por Servicio de Remolcaje. 16. Oficio Circular Nº 034-04-GG-OSITRAN del 13 de setiembre de 2004, el Usuario Intermedio y ENAPU son notificados de la ampliacion de plazo otorgada. 17. Comunicacion de fecha 14 de octubre de 2004, mediante la cual el Usuario Intermedio alcanza sus comentarios al Proyecto de Mandato. 18. Informe Nº 061-04-GRE-OSITRAN, El 28 de octubre de 2004, la Gerencia de Regulacion propone los cargos de acceso para remolcaje. 19. Informe Nº 377-04-GS-C2-OSITRAN del 28 de octubre de 2004, la Gerencia de Supervision propone los terminos para la emision del Mandato de Acceso solicitado. 20. Sesion del 4 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN acordo solicitar a la Gerencia de Regulacion que amplie su informe referido a los cargos de acceso para el servicio de remolcaje, con la finalidad

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El Reglamento esta disponible en la siguiente direccion: http:// www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf

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