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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 en el uso de la infraestructura pública nacional de trans- porte y en general, proteger los intereses de todas laspartes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por el Ar- tículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competen- cias, los reglamentos, normas que regulen los procedi- mientos a su cargo, otras de carácter general y Manda- tos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032-2001-PCM, establece que es función exclusiva del Con- sejo Directivo ejercer la función normativa general y re- guladora de OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, es- tablece que en el ejercicio de sus funciones, la actuaciónde OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infra- estructura, siempre que se cumplan los requisitos lega-les y contractuales correspondientes. 6. El Artículo 24º del mencionado Reglamento Gene- ral de OSITRAN establece que en ejercicio de su fun- ción normativa , OSITRAN puede dictar normas relacio- nadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura . 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sis- tema Portuario Nacional (LSPN), establece que en ma- teria de infraestructura portuaria de uso público, OSI- TRAN conserva sus funciones normativas propias . 8. El Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modi- ficado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar in-fraestructura o instalaciones portuarias de uso público, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Ad- ministrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la com-petencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la In- fraestructura de Uso Público, correspondiéndole a OSI-TRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usua- rios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 014 -2003-CD/OSITRAN. 10. El REMA establece en su artículo 11º que OSI- TRAN está facultado a ordenar el otorgamiento del dere-cho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Artículo 43º del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES: 1. Resolución Nº 014-2003-CD/OSITRAN mediante la cual se aprueba el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) 1 2. Con el fin de iniciar las negociaciones que permitan acordar las condiciones para suscribir el respectivo Contrato de Acceso, necesario para regularizar la pres-tación del servicio de remolcaje por parte del menciona- do Usuario Intermedio, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) lo convocó a una reunión a través delOficio Nº 049-2004 ENAPU/GC del 4 de mayo del pre- sente. 3. Acta de la Reunión de fecha 10 de mayo de 2004, en la que consta que el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto a la contrapresta- ción (o cargo de acceso) que ENAPU propuso, por lautilización de facilidades esenciales para la prestación del servicio de remolcaje. 4. Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD- OSITRAN, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Acceso de ENAPU, el mismo que establece en su Capí- tulo II la definición, requisitos y características operati-vas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestación de remolcaje. 5. Solicitud de emisión de Mandato de Acceso recibi- da el 6 de julio de 2004. 6. Oficio Nº 514-04-GS-OSITRAN del 8 de julio de 2004 se le solicita a TRAMARSA, que complete la infor- mación contenida en su solicitud de emisión de mandato de acceso, en lo referente al detalle de los puntos oacuerdos en que no existen discrepancias con ENAPU. Dicha solicitud se realiza con el fin de cumplir con lo establecido en el literal c) del artículo 97º del ReglamentoMarco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA). 7. Comunicación GG 046 recibida el 13 de julio de 2004, TRAMARSA da respuesta a la solicitud menciona- da en el numeral anterior, ampliando su solicitud de ac- ceso a los Terminales Portuarios de Salaverry, Chimbotey General San Martín. 8. Oficio Nº 515-04-GS-OSITRAN del 8 de julio de 2004 se solicitó a ENAPU que remita una copia de todaslas comunicaciones cursadas con el Usuario Interme- dio, referidas al proceso de acceso antes mencionado. 9. Carta Nº 570-2004-ENAPU S.A./GG del 16 de julio de 2004, ENAPU atiende el requerimiento del Oficio Nº 515-04-GS-OSITRAN. 10. Informe Nº 260-04-GS-C2-OSITRAN, 16 de agos- to de 2004, se emite los Términos Propuestos para la Emisión del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomendaciones conte-nidas en el Informe Nº 048-04-GRE-OSITRAN con res- pecto al cargo de acceso correspondiente. 11. Oficio Nº 634-04-GS-C2-OSITRAN y Oficio Nº 638-04-GSC2-OSITRAN, ambos del 16 de agosto de 2004, se remite a ENAPU y al Usuario Intermedio, res- pectivamente, los Términos Propuestos para la Emisióndel Mandato de Acceso, para que en el plazo de diez (10) días hábiles hagan llegar sus comentarios u obser- vaciones al proyecto. Con los referidos oficios se notifi-có también a ambas partes, el Informe Nº 048-04-GS- C2-OSITRAN que sustenta los respectivos cargos de acceso. 12. Oficio Nº 665-2004 ENAPU S.A./GG, del El 26 de agosto de 2004, a través del cual la Entidad Prestadora remite sus comentarios al Proyecto de Mandato men-cionado. 13. Mediante comunicación GG 067, recibida el 31 de agosto de 2004, el Usuario Intermedio solicita unaampliación de cuarenta y cinco (45) días calendario para la presentación de sus comentarios u observaciones al Proyecto antes remitido. 14. Carta GG 069 del 2 de setiembre de 2004, a través de la cual el Usuario Intermedio remite sus co- mentarios al referido Proyecto de Mandato. 15. Acuerdo Nº 531-149-04-CD-OSITRAN de la Se- sión Nº 149-2004 del 7 de setiembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN acordó de manera excepcionalotorgar un plazo adicional de treinta (30) días para pre- sentar comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso por Servicio de Remolcaje. 16. Oficio Circular Nº 034-04-GG-OSITRAN del 13 de setiembre de 2004, el Usuario Intermedio y ENAPU son notificados de la ampliación de plazo otorgada. 17. Comunicación de fecha 14 de octubre de 2004, mediante la cual el Usuario Intermedio alcanza sus co- mentarios al Proyecto de Mandato. 18. Informe Nº 061-04-GRE-OSITRAN, El 28 de oc- tubre de 2004, la Gerencia de Regulación propone los cargos de acceso para remolcaje. 19. Informe Nº 377-04-GS-C2-OSITRAN del 28 de octubre de 2004, la Gerencia de Supervisión propone los términos para la emisión del Mandato de Accesosolicitado. 20. Sesión del 4 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN acordó solicitar a la Gerencia deRegulación que amplíe su informe referido a los cargos de acceso para el servicio de remolcaje, con la finalidad 1El Reglamento está disponible en la siguiente dirección: http:// www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf