Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Longitud de registro: 80 caracteres.
Orden 1 2 3 4 Nombre COD_INS PRE_VAL VAR_PRE SIG_VAR Edicion X(12) Descripcion Codigo del instrumento

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

Anexo VII: Detalle de las operaciones de compra y venta de monedas realizadas con los recursos de la Cartera Administrada. Anexo VIII: Detalle de los instrumentos u operaciones de inversion de la Cartera Administrada mantenidos en guarda fisica. b) Los codigos de los instrumentos u operaciones de inversion que hayan sido emitidos de manera individual (instrumentos unicos o no seriados): Esta informacion debera ser enviada en los Anexos que conforman el IDI. En caso de ser necesario, la determinacion de dichos codigos sera coordinada con la Superintendencia segun la metodologia definida en el numeral 2.b) de la presente Circular. c) La documentacion sustentatoria de las inversiones u operaciones realizadas con los recursos de las Carteras Administradas correspondientes a los fondos obligatorios o voluntarios: Esta informacion debera ser enviada de acuerdo a las caracteristicas y modalidades que la Superintendencia determine. 4. Horario de MORDAZA del IDI. La recepcion en la Superintendencia del IDI via transmision electronica, y de la documentacion sustentatoria requerida, sera hasta las 14.00 horas del dia util siguiente a la fecha del IDI. En caso de presentar errores en la informacion proporcionada, las AFP deberan corregirlos en el transcurso del dia hasta las 17.00 horas. 5. No conformidad del IDI y descargos por posibles infracciones a la normativa. En caso de que la informacion presentada en el numeral 3 anterior no se encuentre conforme, o no sea informada o corregida dentro de los horarios establecidos en el numeral 4 anterior, la AFP no obtendra la conformidad del IDI de la Cartera Administrada que corresponda al fondo de aportes obligatorios o voluntarios que MORDAZA registrado esta situacion. En este caso, la AFP debera enviar a esta Superintendencia, a mas tardar a las 17.00 horas del dia util siguiente a la fecha de MORDAZA del IDI, una carta explicando las causas de la no conformidad del IDI y las medidas administrativas que se implementaran para evitar la repeticion de dicha situacion. Esta informacion formara parte de la documentacion sustentatoria que corresponde al IDI del dia util siguiente. 6. Suspension de la operatividad en inversiones. La Superintendencia podra determinar la no operatividad parcial o total de las inversiones con los recursos de cualquiera de las Carteras Administradas correspondientes a los fondos de aportes obligatorios o voluntarios en caso que la no conformidad de un mismo IDI se mantenga por mas de dos (2) dias consecutivos, asi como en los casos en que se detecte irregularidades en el MORDAZA de inversion. 7. Inclusion de indicadores de validacion en el envio electronico del IDI. Las AFP deberan incluir en sus sistemas informaticos indicadores de validacion que detecten errores de consistencia en la informacion financiera y contable MORDAZA de remitir el IDI a esta Superintendencia via la transmision electronica. 8. Vigencia Las AFP deberan enviar a esta Superintendencia los nuevos Anexos del IDI, de conformidad con los formatos y lineamientos establecidos en la presente circular, a partir del primer dia util del mes de noviembre de 2005. De manera previa a dicha fecha, se coordinaran pruebas de transmision de los referidos anexos entre las AFP y esta Superintendencia. A estos efectos, su representada debera tomar las medidas necesarias para cumplir con las especificaciones senaladas en la presente Circular, bajo responsabilidad. 9. Derogatorias La presente circular deja sin efecto el Oficio Circular Nº 013-2000/CT-SAFP-SBS y los aspectos aplicables del Oficio Circular Nº 025-98-EF/SAFP. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

9(11)v9(07) Precios del dia 9(04)v9(07) Variacion de precio en porcentaje X(01) Signo de variacion "+"o "-"

b) Los codigos de instrumento u operaciones de inversion que hayan sido emitidos en serie: A este efecto, los codigos de instrumento a que se refiere el articulo 102º del Capitulo X del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, estaran compuestos por doce (12) caracteres alfanumericos (solo numeros y letras en mayusculas) con la siguiente estructura: VVEEEEMRRRRR donde: VV EEEE M RRRRR Codigo de titulo valor Codigo de emisor del titulo valor Codigo de Moneda Codigo referencial

De esta manera, la estructura del Codigo de Instrumento se representara como:

1. Codigo Codigo Valor

2. Codigo de Emisor

3. Moneda

Codigo

4.

Referencial

c) Otros codigos correspondientes a los Anexos que conforman el IDI: La Superintendencia comunicara los codigos correspondientes para la transmision electronica de la informacion referida al indicador de movimiento, intermediario, plaza de negociacion, MORDAZA de tasa, concepto (de cuentas por cobrar y cuentas por pagar), entre otros. Los sistemas de las AFP deberan estar preparados para incorporar nuevos codigos respecto a la informacion MORDAZA referida. 3. Informacion de las AFP a la Superintendencia. Las AFP reportaran diariamente a la Superintendencia lo siguiente: a) La informacion que conforma el IDI: Esta informacion sera enviada via transmision electronica a traves del sistema SUCAVE, considerando los siguientes Anexos: Anexo I: Anexo II: Balance General de la Cartera Administrada. Determinacion de la variacion del numero de cuotas de la Cartera Administrada.

Anexo III: Detalle de los movimientos diarios de los instrumentos u operaciones de inversion en los que se ha invertido los recursos de la Cartera Administrada. Anexo IV: Detalle del saldo y de la conciliacion de la cuenta MORDAZA y Bancos del Balance General de la Cartera Administrada. Anexo V: Detalle de los movimientos diarios de las Cuentas por Cobrar y de las Cuentas por Pagar del Balance General de la Cartera Administrada.

Anexo VI: Detalle del cobro de derechos y del pago de obligaciones generados por los instrumentos u operaciones de inversion en los que se ha invertido los recursos de la Cartera Administrada.

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