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PÆg. 296312 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 Longitud de registro: 80 caracteres. Orden Nombre Edición Descripción 1 COD_INS X(12) Código del instrumento 2 PRE_VAL 9(11)v9(07) Precios del día 3 VAR_PRE 9(04)v9(07) Variación de precio en porcentaje 4 SIG_VAR X(01) Signo de variación “+”ó “-“ b) Los códigos de instrumento u operaciones de inver- sión que hayan sido emitidos en serie: A este efecto, los códigos de instrumento a que se refiere el artículo 102º delCapítulo X del Título VI del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, estarán compues- tos por doce (12) caracteres alfanuméricos (sólo números y letras en mayúsculas) con la siguiente estructura: VVEEEEMRRRRRdonde: VV Código de título valor EEEE Código de emisor del título valor M Código de Moneda RRRRR Código referencial De esta manera, la estructura del Código de Instrumen- to se representará como: 1.Código 2. Código de 3. Código 4. Código Valor Emisor Moneda Referencial c) Otros códigos correspondientes a los Anexos que conforman el IDI: La Superintendencia comunicará los có- digos correspondientes para la transmisión electrónica dela información referida al indicador de movimiento, interme- diario, plaza de negociación, tipo de tasa, concepto (de cuentas por cobrar y cuentas por pagar), entre otros. Lossistemas de las AFP deberán estar preparados para incor-porar nuevos códigos respecto a la información antes refe-rida. 3. Información de las AFP a la Superintendencia. Las AFP reportarán diariamente a la Superintendencia lo siguiente: a) La información que conforma el IDI: Esta información será enviada vía transmisión electrónica a través del siste- ma SUCAVE, considerando los siguientes Anexos: Anexo I: Balance General de la Cartera Administra- da. Anexo II: Determinación de la variación del número de cuotas de la Cartera Administrada. Anexo III: Detalle de los movimientos diarios de los instrumentos u operaciones de inversión enlos que se ha invertido los recursos de laCartera Administrada. Anexo IV: Detalle del saldo y de la conciliación de la cuenta Caja y Bancos del Balance Generalde la Cartera Administrada. Anexo V: Detalle de los movimientos diarios de las Cuentas por Cobrar y de las Cuentas por Pagar del Balance General de la CarteraAdministrada. Anexo VI: Detalle del cobro de derechos y del pago de obligaciones generados por los instru- mentos u operaciones de inversión en los que se ha invertido los recursos de la Car-tera Administrada.Anexo VII: Detalle de las operaciones de compra y venta de monedas realizadas con los re-cursos de la Cartera Administrada. Anexo VIII: Detalle de los instrumentos u operaciones de inversión de la Cartera Administradamantenidos en guarda física. b) Los códigos de los instrumentos u operaciones de inversión que hayan sido emitidos de manera individual (instrumentos únicos o no seriados): Esta información de- berá ser enviada en los Anexos que conforman el IDI. Encaso de ser necesario, la determinación de dichos códigosserá coordinada con la Superintendencia según la meto-dología definida en el numeral 2.b) de la presente Circular. c) La documentación sustentatoria de las inversiones u operaciones realizadas con los recursos de las Carteras Administradas correspondientes a los fondos obligatorios o voluntarios: Esta información deberá ser enviada de acuer- do a las características y modalidades que la Superinten-dencia determine. 4. Horario de presentación del IDI. La recepción en la Superintendencia del IDI vía trans- misión electrónica, y de la documentación sustentatoriarequerida, será hasta las 14.00 horas del día útil siguientea la fecha del IDI. En caso de presentar errores en la información proporcionada, las AFP deberán corregirlos en el transcurso del día hasta las 17.00 horas. 5. No conformidad del IDI y descargos por posibles infracciones a la normativa. En caso de que la información presentada en el numeral 3 anterior no se encuentre conforme, o no sea informada o corregida dentro de los horarios establecidos en el numeral 4anterior, la AFP no obtendrá la conformidad del IDI de laCartera Administrada que corresponda al fondo de aportesobligatorios o voluntarios que haya registrado esta situación. En este caso, la AFP deberá enviar a esta Superintenden- cia, a más tardar a las 17.00 horas del día útil siguiente a la fecha de presentación del IDI, una carta explicando las cau-sas de la no conformidad del IDI y las medidas administrativasque se implementarán para evitar la repetición de dicha situa-ción. Esta información formará parte de la documentaciónsustentatoria que corresponde al IDI del día útil siguiente. 6. Suspensión de la operatividad en inversiones. La Superintendencia podrá determinar la no operativi- dad parcial o total de las inversiones con los recursos decualquiera de las Carteras Administradas correspondien-tes a los fondos de aportes obligatorios o voluntarios en caso que la no conformidad de un mismo IDI se mantenga por más de dos (2) días consecutivos, así como en loscasos en que se detecte irregularidades en el proceso deinversión. 7. Inclusión de indicadores de validación en el en- vío electrónico del IDI. Las AFP deberán incluir en sus sistemas informáticos indicadores de validación que detecten errores de consis-tencia en la información financiera y contable antes deremitir el IDI a esta Superintendencia vía la transmisiónelectrónica. 8. Vigencia Las AFP deberán enviar a esta Superintendencia los nue- vos Anexos del IDI, de conformidad con los formatos y linea-mientos establecidos en la presente circular, a partir del pri-mer día útil del mes de noviembre de 2005. De manera previa a dicha fecha, se coordinarán pruebas de transmisión de los referidos anexos entre las AFP y esta Superintendencia. Aestos efectos, su representada deberá tomar las medidasnecesarias para cumplir con las especificaciones señaladasen la presente Circular, bajo responsabilidad. 9. Derogatorias La presente circular deja sin efecto el Oficio Circular Nº 013-2000/CT-SAFP-SBS y los aspectos aplicables delOficio Circular Nº 025-98-EF/SAFP. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones