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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME) y de los interesados el documento aprobado. Regístrese, comuníquese y archívese.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 12178 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G39/G34/G2D /G4D/G44/G43/G48/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G72/G65/G73/G74/G72/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G75/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 097-MDCH Chaclacayo, 30 junio de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO:Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclaca- yo, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio del 2005, bajo la Presidencia del señor Alcalde con el quórumreglamentario y visto el Informe Nº 026-05-DBS-MDCHde la División de Bienestar Social, Demuna, Cultura yDeporte y Memorándum Nº 0952-2005/GDU-O-MDCH,Memorándum Nº 745-05-OAJ/MDCH; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades provinciales ydistritales son los órganos de gobierno local. Tienen au- tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, el Artículo 195º del texto constitucional señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y laeconomía local, y la prestación de los servicios públicosde su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano y ruralde sus circunscripciones, incluyendo la zonificación,urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Numeral 22. del Artículo 2º de la Constitución del Estado dispone que toda persona tiene derecho a: La paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibradoy adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 disponen en su Artículo II, del Título Preliminarque los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia. La autonomía que la Constitución Política delPerú establece para las municipalidades radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídi-co; Que, el Artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal señala que los Gobiernos Locales represen-tan al vecindario, promueven la adecuada prestación delos servicios públicos locales y el desarrollo integral,sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Numeral 3.6 del Artículo 79º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades establece que las Municipalida- des en materia de organización del espacio físico y usodel suelo ejercen funciones específicas exclusivas delas Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscali-zación de Habilitaciones Urbanas; Construcción, remo- delación o demolición de inmuebles y declaración defábrica; Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Apertura de establecimientos comerciales, in-dustriales y de actividades profesionales de acuerdocon la zonificación; Construcción de estacionesradioeléctricas y tendido de cables de cualquier natura-leza; Que, el distrito de Chaclacayo se caracteriza por su cotidiana tranquilidad y seguridad, condiciones de vidaque la gran mayoría de los vecinos de la localidad apre-cia como muy importante para asentar su lugar de resi-dencia o vivienda, debiendo en lo posible, compatibi-lizarse las actividades no residenciales con el uso de casa-habitación en la medida que no afecte la tranquili- dad seguridad de la comunidad; Que, las actividades o usos de Discoteca, Bar, Canti- nas, Prostíbulos, Casas de cita, Video Pub, Pub, Bares,Karaoke, Clubes Nocturnos, fomentan el desorden, rui-dos molestos y nocivos, intranquilidad e inseguridad ciu- dadana, constituyendo un peligro para la población y la potencial violación de los derechos constitucionales a lapaz, la tranquilidad; el disfrute del tiempo libre y al des-canso; Que, la configuración geográfica y urbana del distrito no reúne las condiciones para el desarrollo de cualquie- ra de las actividades, giros o usos mencionados, propiciándose que los vecinos vean afectados sus de-rechos constitucionales a la paz y tranquilidad; Que, en aplicación del Artículo 40º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzasde las municipalidades provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativamunicipal, por medio de las cuales se aprueba la organi-zación interna, la regulación, administración y supervi-sión de los servicios públicos y las materias en las que lamunicipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo el Artículo 46º del mismo cuerpo legal prescribe que las normas legales son de carácter obliga-torio y su incumplimiento acarrea las sanciones corres-pondientes, sin perjuicio de promover las acciones judi-ciales sobre las responsabilidades civiles y penales aque hubiere lugar; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º y Numeral 5) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por UNA-NIMIDAD, el Concejo Distrital ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 001-94-MDCH, QUE ESTABLECE RESTRICCIONES PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA DETERMINADOS USOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 001-94-MDCH, en los siguientes térmi-nos: "Artículo Primero.- DISPÓNGASE que la Municipali- dad de Chaclacayo no otorgará Licencias de Funciona- miento y/o Construcción, Remodelación, Ampliación o similares, cuyas solicitudes sean presentadas por per-sonas naturales o jurídicas para desarrollar los siguien-tes usos, actividades o giros: Discoteca, Bar, Cantina,Prostíbulo, Casa de citas, Video Pub, Pub, Bar, Karaoke,Club Nocturno. Artículo Segundo.- MANTÉNGANSE en vigencia las demás disposiciones de la Ordenanza Nº 001-94-MDCH. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la División de Infraestructura Urbana, Planificación, Proyectos y Ca- tastro y Gerencia de Administración Tributación y Ren- tas la implementación y cumplimiento de la presenteOrdenanza, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 12173