Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de la Pequena y Micro Empresa (PROMPYME) y de los interesados el documento aprobado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 12178

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Modifican la Ordenanza Nº 001-94MDCH, que establece restricciones para otorgamiento de licencias de funcionamiento para determinados usos en el distrito
ORDENANZA Nº 097-MDCH Chaclacayo, 30 junio de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Extraordinaria de fecha 30 de junio del 2005, bajo la Presidencia del senor MORDAZA con el quorum reglamentario y visto el Informe Nº 026-05-DBS-MDCH de la Division de Bienestar Social, Demuna, Cultura y Deporte y Memorandum Nº 0952-2005/GDU-O-MDCH, Memorandum Nº 745-05-OAJ/MDCH; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 195º del texto constitucional senala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Numeral 22. del Articulo 2º de la Constitucion del Estado dispone que toda persona tiene derecho a: La paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº27972 disponen en su Articulo II, del Titulo Preliminar que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar del mismo cuerpo legal senala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Numeral 3.6 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades establece que las Municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo ejercen funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas; Construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaracion de

fabrica; Ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Construccion de estaciones radioelectricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, el distrito de Chaclacayo se caracteriza por su cotidiana tranquilidad y seguridad, condiciones de MORDAZA que la gran mayoria de los vecinos de la localidad aprecia como muy importante para asentar su lugar de residencia o vivienda, debiendo en lo posible, compatibilizarse las actividades no residenciales con el uso de casa-habitacion en la medida que no afecte la tranquilidad seguridad de la comunidad; Que, las actividades o usos de Discoteca, Bar, Cantinas, Prostibulos, MORDAZA de cita, Video Pub, Pub, Bares, Karaoke, Clubes Nocturnos, fomentan el desorden, ruidos molestos y nocivos, intranquilidad e inseguridad ciudadana, constituyendo un peligro para la poblacion y la potencial violacion de los derechos constitucionales a la paz, la tranquilidad; el disfrute del tiempo libre y al descanso; Que, la configuracion geografica y MORDAZA del distrito no reune las condiciones para el desarrollo de cualquiera de las actividades, giros o usos mencionados, propiciandose que los vecinos vean afectados sus derechos constitucionales a la paz y tranquilidad; Que, en aplicacion del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo el Articulo 46º del mismo cuerpo legal prescribe que las normas legales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Articulo 9º y Numeral 5) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por UNANIMIDAD, el Concejo Distrital ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 001-94-MDCH, QUE ESTABLECE RESTRICCIONES PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA DETERMINADOS USOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Articulo Primero.- MODIFIQUESE el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 001-94-MDCH, en los siguientes terminos: "Articulo Primero.- DISPONGASE que la Municipalidad de Chaclacayo no otorgara Licencias de Funcionamiento y/o Construccion, Remodelacion, Ampliacion o similares, cuyas solicitudes MORDAZA presentadas por personas naturales o juridicas para desarrollar los siguientes usos, actividades o giros: Discoteca, Bar, Cantina, Prostibulo, MORDAZA de citas, Video Pub, Pub, Bar, Karaoke, Club Nocturno. Articulo Segundo.- MANTENGANSE en vigencia las demas disposiciones de la Ordenanza Nº 001-94MDCH. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Division de Infraestructura MORDAZA, Planificacion, Proyectos y Catastro y Gerencia de Administracion Tributacion y Rentas la implementacion y cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12173

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