TEXTO PAGINA: 58
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 mediante el SEACE a CONSUCODE, dentro de los 5 días hábiles. Artículo 5º.- REMITIR copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 12286 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G46/G61/G76/G6F/G72/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G61/G6C/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G4E/G56/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G44/G69/G2D/G72/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G4E/G56/G20/G79/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G2C/G20/G47/G72/G69/G66/G6F/G73/G20/G79/G20/G47/G61/G73/G6F/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G4C/G50/G20/G70/G61/G72/G61 /G75/G73/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 150-2005-OS/CD Lima, 24 de junio de 2005 VISTO: El Memorando Nº GFH-L-1947-2005 de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo, los procedimien- tos administrativos para el otorgamiento de los InformesTécnicos Favorables para los Establecimientos de Ven- ta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), Consumido- res Directos de GNV y para las Estaciones de Servicio,Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, don- de se desee instalar equipos y accesorios para la venta al público de GNV. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Orga- nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser-vicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la fa- cultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de surespectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sususuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM del 2 de febrero de 2005, se aprobó el Reglamento parala Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV); Que, conforme lo dispuesto en el artículo 11º del cita- do cuerpo normativo, OSINERG es el órgano compe- tente para establecer los procedimientos administrati- vos para la obtención de los Informes Técnicos Favora-bles de Instalación y de Uso y Funcionamiento de los Establecimientos de Venta al Público de GNV; Que, asimismo, el artículo 21º del Reglamento en mención establece que en las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, se podrán instalar equipos y accesorios para la venta alpúblico de GNV, previa aprobación de OSINERG; Que, conforme lo establecido en el artículo 102º del Reglamento para la Instalación y Operación de Estable-cimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), OSINERG se encuentra facultado a normar los procedimientos para la obtención de Informes TécnicosFavorables de los Consumidores Directos de GNV; Que, en tal sentido resulta necesario que OSINERG apruebe los procedimientos administrativos para el otor-gamiento de los Informes Técnicos Favorables para los Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumi- dores Directos de GNV y para las Estaciones de Servi-cio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al público de GNV; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el 6 de mayo de 2005 en el Diario Oficial ElPeruano el proyecto de los Procedimientos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumi-dores Directos de GNV y, para las Estaciones de Servi- cio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para laventa al público de GNV, con la finalidad de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mis- mos que han sido evaluados para la elaboración de lapresente norma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el lite-ral c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Procedimientos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumi-dores Directos de GNV y, para las Estaciones de Servi- cio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para laventa al público de GNV que, en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- Antecedentes En virtud de la función normativa contemplada en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, OSINERG tiene la facultadexclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respec- tiva competencia, los reglamentos de los procedimien- tos a su cargo, normas de carácter general referidas aactividades supervisadas o de sus usuarios. Asimismo, en el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público deGas Natural Vehicular (GNV) aprobado por Decreto Su- premo Nº 006-2005-EM, se consigna que OSINERG es el órgano encargado de establecer los procedimientosadministrativos para la obtención de los Informes Técni- cos Favorables de Instalación y de Uso y Funciona- miento de los Establecimientos de Venta al Público deGNV y, de los Informes Técnicos Favorables de los Con- sumidores Directos de GNV; así como de aprobar la instalación de equipos y accesorios para la venta al pú-blico de GNV en las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor. En ese sentido, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos ha considerado conveniente aprobar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para los Estableci-mientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Di- rectos de GNV y para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde sedesee instalar equipos y accesorios para la venta al público de GNV. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa de OSINERG, previsto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por De-creto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba los Procedimientos para el otor-gamiento de los Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumi- dores Directos de GNV y, para las Estaciones de Servi-