Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

mediante el SEACE a CONSUCODE, dentro de los 5 dias habiles. Articulo 5º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 12286

OSINERG
Aprueban Procedimientos de otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 150-2005-OS/CD MORDAZA, 24 de junio de 2005 VISTO: El Memorando Nº GFH-L-1947-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos por el cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo, los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), Consumidores Directos de GNV y para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al publico de GNV. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM del 2 de febrero de 2005, se aprobo el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV); Que, conforme lo dispuesto en el articulo 11º del citado cuerpo normativo, OSINERG es el organo competente para establecer los procedimientos administrativos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y de Uso y Funcionamiento de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV; Que, asimismo, el articulo 21º del Reglamento en mencion establece que en las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, se podran instalar equipos y accesorios para la venta al publico de GNV, previa aprobacion de OSINERG; Que, conforme lo establecido en el articulo 102º del Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), OSINERG se encuentra facultado a normar los procedimientos para la obtencion de Informes Tecnicos Favorables de los Consumidores Directos de GNV; Que, en tal sentido resulta necesario que OSINERG apruebe los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y para las Estaciones de Servi-

cio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al publico de GNV; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublico el 6 de MORDAZA de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de los Procedimientos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y, para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al publico de GNV, con la finalidad de recibir los aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente norma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Procedimientos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y, para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al publico de GNV que, en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS 1.- Antecedentes En virtud de la funcion normativa contemplada en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, OSINERG tiene la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios. Asimismo, en el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se consigna que OSINERG es el organo encargado de establecer los procedimientos administrativos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y de Uso y Funcionamiento de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV y, de los Informes Tecnicos Favorables de los Consumidores Directos de GNV; asi como de aprobar la instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV en las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor. En ese sentido, la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos ha considerado conveniente aprobar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al publico de GNV. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa de OSINERG, previsto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolucion que aprueba los Procedimientos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y, para las Estaciones de Servi-

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