Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

Aprueban Reglamento de Adjudicaciones a Titulo Oneroso de Lotes de Vivienda en el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec
DECRETO REGIONAL Nº 004-2005-Region Callao-PR Callao, 10 de junio de 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-88-VC, del 4 de MORDAZA de 1988, se crea el Proyecto Especial MORDAZA pachacutec y con Resolucion Ministerial Nº 367-88-VC-5600, se dispone la inscripcion de la Primera de Dominio a favor del Estado de un terreno de 2,797.83 Has. para destinarla al Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-89-VC, precisan que la superficie asignada al Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec es de 2,797.83 Has. y autoriza al Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, para que adjudique en venta directa, por sorteo, terrenos zonificados para uso de vivienda, taller de vivienda o comercio en el estado en que se encuentren a cooperativas y asociaciones pro vivienda y por Resolucion Ministerial Nº 425-89-VC-1200, de fecha 19 de diciembre de 1989, se aprueba el Reglamento de Adjudicaciones de los terrenos del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; Que, por Resolucion Ministerial Nº 549-96-MTC/ 15.VC, se prorroga hasta el 27 de marzo de 1997, el plazo de cumplimiento estipulado en la Clausula Sexta de los contratos de adjudicacion de los Lotes otorgados en el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; Que, por Resolucion Ministerial Nº 146-97-MTC/ 15.VC, se prorroga indefectiblemente hasta el 31 de diciembre de 1997, el plazo de cumplimiento senalado en la Resolucion Ministerial Nº 549-96-MTC/15.VC; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 69997-MTC/15.VC, se resolvio adecuar el plazo senalado por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 14697-MTC/15.VC, al plazo fijado por la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26878 - Ley de Habilitaciones Urbanas; Que, por Resolucion Ministerial Nº 412-98-PRES, se autoriza a la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao - CORDELICA, a recibir del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, comprendiendo el acervo documentario y las tierras asignadas a dicho proyecto que aun no han sido adjudicadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003VIVIENDA, se crea el Macro Proyecto Pachacutec a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con el objeto de articular y concertar la participacion del Gobierno Nacional, el Gobierno Regional y el Gobierno Local, a fin de establecer un programa de desarrollo integral de la MORDAZA conformada por el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, el Proyecto Especial MORDAZA pachacutec y los Asentamientos Humanos formalizados, ubicados en la MORDAZA de Pachacutec; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004VIVIENDA, se transfiere el Proyecto Piloto MORDAZA pachacutec, creado mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC y el Macro Proyecto Pachacutec, creado mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-VIVIENDA, al Gobierno Regional del Callao; Que, por Ordenanza Regional Nº 003-2005-REGION CALLAO-CR, el Gobierno Regional del Callao, asume las facultades especiales de saneamiento fisico legal, contenidas en el D.S. Nº 010-88-VC, modificatorias y ampliatorias, asimismo se establece las instancias administrativas, que resolveran las controversias que se presenten en el MORDAZA de saneamiento fisico legal;

Que, teniendo en consideracion el cambio de competencia producido luego de la transferencia del Macro Proyecto Pachacutec del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, al Gobierno Regional del Callao, mediante Decreto Supremo Nº 0032004-VIVIENDA, resulta necesario llevar a cabo las acciones pertinentes para cumplir el objetivo de culminar la consolidacion y el poblamiento del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, asegurando asi la continuidad del desarrollo del mismo, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en el D.S. Nº 010-88-VC, en consecuencia debe de emitirse un Reglamento de Adjudicaciones a titulo oneroso de lotes destinados a vivienda del area remanente del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; De conformidad con las atribuciones que le confiere los articulos 20º, 21º inciso "d" y 40º de la Ley Nº 27867, "Ley Organica de Gobiernos Regionales", el numeral "4" del articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2004REGION CALLAO-CR, modificada por la Ordenanza Regional Nº 004-2004-REGION CALLAO-CR contando con el Acuerdo de los Gerentes Regionales, con la conformidad de la Gerencia General Regional, la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Administracion del Gobierno Regional del Callao; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Adjudicaciones a Titulo Oneroso de Lotes de Vivienda en el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, el cual consta de cuatro titulos, doce capitulos, veinticinco articulos, dos Disposiciones Complementarias y cuatro Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Regional que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto Regional. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto cualquier MORDAZA de MORDAZA anterior que vulnere la correcta aplicacion del presente Decreto Regional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente ANEXO Nº 01 REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES A TITULO ONEROSO DE LOTES DE VIVIENDA EN EL PROYECTO ESPECIAL MORDAZA PACHACUTEC TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Articulo 1º.- El presente Reglamento establece el procedimiento, requisitos y actividades para el MORDAZA de adjudicacion a titulo oneroso de los lotes destinados a vivienda, ubicados en el area remanente y en la etapa de Consolidacion I, del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, de propiedad del Gobierno Regional del Callao, a favor de quienes resulten empadronados oficialmente por el Gobierno Regional del Callao, y de manera excepcional para los afectados en los casos de desastres, siniestros o poblacion de alto riesgo. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento de Adjudicaciones los terminos empleados seran entendidos de la siguiente forma:

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