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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 e. Desarrollar la audiencia de conciliación en el número de sesiones que considere necesarias, en función a lascircunstancias que se presenten en cada caso. A los conciliadores le son aplicables las causales de impedimento, recusación y abstención establecidas en el Código Procesal Civil en lo que resulte pertinente. Artículo 23º.- PROHIBICIÓN DE INTERVENIR EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO El conciliador a que se refiere el Artículo 22º del presente Reglamento, se encuentra impedido de interve- nir en el procedimiento administrativo que resuelve el conflicto entre las partes. Artículo 24º.- DE LA AUDIENCIA DE CONCILIA- CIÓN La audiencia de conciliación es única, sin embar- go, podrá constar de más de una sesión, a criterio del conciliador. Durante la conciliación, las partes podránreunirse sin la participación del conciliador a fin deentablar negociaciones directas, debiendo poner estehecho en conocimiento del conciliador. De igual modo,el conciliador podrá reunirse por separado con cada una de las partes, observando el principio de confiden- cialidad. Artículo 25º.- OBJETO DE LA AUDIENCIA DE CON- CILIACIÓN La audiencia de conciliación tendrá por objeto: a. Declarar iniciada la audiencia. b. Establecer las normas para el adecuado desarro- llo de la conciliación. c. Establecer la agenda;d. Promover una solución consensual al litigio. Artículo 26º.- REQUISITOS DEL ACTA DE CONCI- LIACIÓN El acuerdo final constará en un acta que debe conte- ner los siguientes requisitos: a. Lugar y fecha en la que se realiza la audiencia. b. Nombre y documento de identidad del conciliadorc. Nombres, documentos de identidad y domicilios de las partes y el de los representantes legales si lostuvieran. d. Declaración de inicio de la audiencia de concilia- ción e. Descripción de la controversia, la identificación del predio o predios. En ningún caso debe contener las pro-puestas o posiciones de las partes f. El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estable- ciendo de manera precisa los derechos, deberes u obli- gaciones ciertos, expresos y exigibles; o en su caso la falta de acuerdo o inasistencia de las partes a la au-diencia g. Firma y huella del conciliador, de las partes o de sus representantes legales. En caso de las personasque no sepan o no puedan firmar, intervendrá una per- sona llevada por ésta, sin perjuicio de que imprima su huella digital. Artículo 27º.- FIN DE LA CONCILIACIÓN La conciliación concluye de producirse alguno de los supuestos que se mencionan a continuación: a. Acuerdo total de las partes. b. Acuerdo parcial de las partes.c. Falta de acuerdo entre las partes.d. Por inasistencia de las partes a la primera sesión.e. Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas. f. Por decisión del conciliador en los casos que por las circunstancias ya no se justifique seguir con elprocedimiento conciliatorio; Artículo 28º.- OBLIGATORIEDAD, LIMITACIÓN Y EXIGIBILIDAD DE ACUERDOS Los acuerdos que se adopten en la conciliación son de obligatorio cumplimiento y obedecen única y exclusi-vamente a la voluntad de las partes, y deben ser acor-des a la normatividad técnica y legal establecida para la formalización de la propiedad. Artículo 29º.- CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO Concluida la conciliación por acuerdo total de las par- tes, la Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec actuará en formacoadyuvante a efectos de dar cumplimiento al acuerdocontenido en el acta de conciliación. Artículo 30º.- ASESORAMIENTO A LAS PARTES La Jefatura de los Proyectos Piloto Nuevo Pachacú- tec y Especial Ciudad Pachacútec, brindará el asesora-miento necesario, con la finalidad de que las partes sus-criban los instrumentos públicos con mérito inscribible,conforme al ordenamiento civil ordinario y/o el Regla-mento de Adjudicaciones de Lotes de Vivienda del Pro- yecto Especial Ciudad Pachacútec. SUBCAPÍTULO III DE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 31º.- CONTINUACIÓN DEL PROCEDI- MIENTO En los casos en los que no se haya arribado a acuer- do conciliatorio, la Jefatura de los Proyectos Piloto Nue-vo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútecemitirá una constancia de falta de acuerdo. Cuando deba verificarse el cumplimiento de las cau- sales de resolución establecidas en el contrato de adju-dicación, la Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pacha-cútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec derivaráel litigio a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para queésta emita opinión vinculante y remita el caso a la instan- cia respectiva. Para dichos fines, se remitirán copias fedateadas de los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la cualdebe pronunciarse en un plazo no mayor a diez (10)días hábiles, contados desde la fecha de recepción. Derivados los actuados, la Jefatura del Proyecto Pi- loto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, suspenderá mediante resolución el procedi-miento de solución de conflictos hasta que la Gerenciade Asesoría Jurídica devuelva los actuados con surespectivo pronunciamiento. De determinarse que el adjudicatario no ha incurrido en causal que resuelva su adjudicación y por ende, el lote materia de litigio constituya propiedad privada, seresolverá en función a las normas contenidas en elordenamiento civil vigente. Artículo 32º.- DECLARACIÓN DE MEJOR DERE- CHO DE POSESIÓN De determinarse que el adjudicatario ha incurrido en causal de resolución contractual y una vez resuelto elcontrato, la Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacú-tec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec deberá de-clarar el mejor derecho de posesión. Determinada la resolución contractual, la Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto EspecialCiudad Pachacútec deberá emitir una resolución me-diante la cual se declare el mejor derecho de posesiónen favor del poseedor que acredite fehacientemente suderecho. Para acreditar el mejor derecho de posesión, se tomará en cuenta el ejercicio de hecho sobre el bien, por parte del poseedor, por un plazo de posesión inme-diata, continúa, pacífica y pública, superior a un año,anterior a la fecha del empadronamiento. Artículo 33º.- DE LA NOTIFICACIÓN La resolución declarativa de mejor derecho de pose- sión será notificada de acuerdo a las siguientes modali-dades, según este orden de prelación: 1. Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 2. Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permitacomprobar fehacientemente su acuse de recibo y quienlo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos