Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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e. Desarrollar la audiencia de conciliacion en el numero de sesiones que considere necesarias, en funcion a las circunstancias que se presenten en cada caso. A los conciliadores le son aplicables las causales de impedimento, recusacion y abstencion establecidas en el Codigo Procesal Civil en lo que resulte pertinente. Articulo 23º.- PROHIBICION DE INTERVENIR EN EL MORDAZA ADMINISTRATIVO El conciliador a que se refiere el Articulo 22º del presente Reglamento, se encuentra impedido de intervenir en el procedimiento administrativo que resuelve el conflicto entre las partes. Articulo 24º.- DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION La audiencia de conciliacion es unica, sin embargo, podra constar de mas de una sesion, a criterio del conciliador. Durante la conciliacion, las partes podran reunirse sin la participacion del conciliador a fin de entablar negociaciones directas, debiendo poner este hecho en conocimiento del conciliador. De igual modo, el conciliador podra reunirse por separado con cada una de las partes, observando el MORDAZA de confidencialidad. Articulo 25º.- OBJETO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION La audiencia de conciliacion tendra por objeto: a. Declarar iniciada la audiencia. b. Establecer las normas para el adecuado desarrollo de la conciliacion. c. Establecer la agenda; d. Promover una solucion consensual al litigio. Articulo 26º.- REQUISITOS DEL ACTA DE CONCILIACION El acuerdo final constara en un acta que debe contener los siguientes requisitos: a. Lugar y fecha en la que se realiza la audiencia. b. Nombre y documento de identidad del conciliador c. Nombres, documentos de identidad y domicilios de las partes y el de los representantes legales si los tuvieran. d. Declaracion de inicio de la audiencia de conciliacion e. Descripcion de la controversia, la identificacion del predio o predios. En ningun caso debe contener las propuestas o posiciones de las partes f. El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertos, expresos y exigibles; o en su caso la falta de acuerdo o inasistencia de las partes a la audiencia g. Firma y huella del conciliador, de las partes o de sus representantes legales. En caso de las personas que no sepan o no puedan firmar, intervendra una persona llevada por esta, sin perjuicio de que imprima su huella digital. Articulo 27º.- FIN DE LA CONCILIACION La conciliacion concluye de producirse alguno de los supuestos que se mencionan a continuacion: a. Acuerdo total de las partes. b. Acuerdo parcial de las partes. c. Falta de acuerdo entre las partes. d. Por inasistencia de las partes a la primera sesion. e. Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas. f. Por decision del conciliador en los casos que por las circunstancias ya no se justifique seguir con el procedimiento conciliatorio; Articulo 28º.- OBLIGATORIEDAD, LIMITACION Y EXIGIBILIDAD DE ACUERDOS Los acuerdos que se adopten en la conciliacion son de obligatorio cumplimiento y obedecen unica y exclusivamente a la voluntad de las partes, y deben ser acor-

des a la normatividad tecnica y legal establecida para la formalizacion de la propiedad. Articulo 29º.- CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO Concluida la conciliacion por acuerdo total de las partes, la Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec actuara en forma coadyuvante a efectos de dar cumplimiento al acuerdo contenido en el acta de conciliacion. Articulo 30º.- ASESORAMIENTO A LAS PARTES La Jefatura de los Proyectos Piloto MORDAZA Pachacutec y Especial MORDAZA Pachacutec, brindara el asesoramiento necesario, con la finalidad de que las partes suscriban los instrumentos publicos con merito inscribible, conforme al ordenamiento civil ordinario y/o el Reglamento de Adjudicaciones de Lotes de Vivienda del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec. SUBCAPITULO III DE LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Articulo 31º.- CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO En los casos en los que no se MORDAZA arribado a acuerdo conciliatorio, la Jefatura de los Proyectos Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec emitira una MORDAZA de falta de acuerdo. Cuando deba verificarse el cumplimiento de las causales de resolucion establecidas en el contrato de adjudicacion, la Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec derivara el litigio a la Gerencia de Asesoria Juridica, para que esta emita opinion vinculante y remita el caso a la instancia respectiva. Para dichos fines, se remitiran copias fedateadas de los actuados a la Gerencia de Asesoria Juridica, la cual debe pronunciarse en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, contados desde la fecha de recepcion. Derivados los actuados, la Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, suspendera mediante resolucion el procedimiento de solucion de conflictos hasta que la Gerencia de Asesoria Juridica devuelva los actuados con su respectivo pronunciamiento. De determinarse que el adjudicatario no ha incurrido en causal que resuelva su adjudicacion y por ende, el lote materia de litigio constituya propiedad privada, se resolvera en funcion a las normas contenidas en el ordenamiento civil vigente. Articulo 32º.- DECLARACION DE MEJOR DERECHO DE POSESION De determinarse que el adjudicatario ha incurrido en causal de resolucion contractual y una vez resuelto el contrato, la Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec debera declarar el mejor derecho de posesion. Determinada la resolucion contractual, la Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec debera emitir una resolucion mediante la cual se declare el mejor derecho de posesion en favor del poseedor que acredite fehacientemente su derecho. Para acreditar el mejor derecho de posesion, se tomara en cuenta el ejercicio de hecho sobre el bien, por parte del poseedor, por un plazo de posesion inmediata, continua, pacifica y publica, superior a un ano, anterior a la fecha del empadronamiento. Articulo 33º.- DE LA NOTIFICACION La resolucion declarativa de mejor derecho de posesion sera notificada de acuerdo a las siguientes modalidades, segun este orden de prelacion: 1. Notificacion personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 2. Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos

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