Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 296395

transparencia, no discriminacion, responsabilidad, impulso de oficio, flexibilidad, subsanacion, equidad, debido MORDAZA y verdad material: 1. Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 2. Presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por este Reglamento responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. 3. Celeridad: Los procedimientos deben tramitarse y concluirse sin exceder el plazo fijado para estos, sin que ello exima a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 4. Economia Procesal: Los procedimientos deben ser tramitados procurando la reduccion de los actos procedimentales, pero sin afectar el caracter imperativo de las actuaciones que asi lo requieran. 5. Simplicidad: Los procedimientos deben ser sencillos, es decir, los requisitos exigidos deben ser racionales, proporcionales y consecuentes con los fines a los que estan orientados; debiendo asegurar la proteccion y derecho de defensa del recurrente, asi como de terceros. 6. Transparencia: Los procedimientos deben ser tramitados garantizando el acceso de los recurrentes al expediente y a la informacion sobre el procedimiento en cualquiera de sus etapas. 7. No discriminacion: En los procedimientos no se discriminara entre los recurrentes, a quienes se les otorgara un tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento. 8. Impulso de Oficio: Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento, para la realizacion de los actos que resulten convenientes al esclarecimiento y resolucion de las cuestiones discutidas. La direccion de los procedimientos de solucion de conflictos esta a cargo del organo administrativo resolutivo sin perjuicio de la participacion de los interesados en las actuaciones. 9. Flexibilidad: La inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que pueden ser cumplidas posteriormente no acarreara la nulidad del acto procesal. 10. Subsanacion: Los organos establecidos para atender los procedimientos de solucion de conflictos cuando adviertan errores u omisiones, deberan encausar su tramitacion de oficio. 11. Equidad: En los procedimientos las formalidades son de caracter imperativo, sin embargo, las normas procedimentales podran adecuar su exigencia al logro de los fines del procedimiento. 12. Debido Proceso: El derecho de los interesados a una tutela administrativa efectiva comprende la posibilidad de exponer las razones de sus pretensiones y defensas, interponer recursos, hacerse patrocinar y representar profesionalmente de manera voluntaria, ofrecer y producir pruebas, el derecho a una decision administrativa debidamente fundamentada, y demas presupuestos procesales. 13. Verdad material.- En el procedimiento la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley; aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. La formulacion de la reclamacion y de medios impugnatorios se sujeta tambien a los principios de buena fe, lealtad y probidad, con el proposito de rechazar una utilizacion indebida o abusiva de los procedimientos de solucion de conflictos. Articulo 5º.- SUJETOS ACTIVOS Son sujetos activos del presente procedimiento administrativo y, por tal razon, pueden interponer reclamacion y medios impugnatorios, quienes acrediten su legitimidad e interes para obrar en el resultado de los actos administra-

tivos, los derivados de estos o de las resoluciones recurridas. Los sujetos que intervienen en el presente procedimiento administrativo, pueden actuar directamente o a traves de apoderado con facultades suficientes. Articulo 6º.- PODERES Si la reclamacion o el medio impugnatorio interpuesto fuese formulado por apoderado o representante, este debera contar con facultades suficientes para el acto procesal que propone. Se requiere poder con facultades especiales para impugnar, conciliar el conflicto de intereses, proceder a la renuncia de derechos, asi como desistirse, allanarse o transigir sobre la pretension. Las facultades de representacion general se otorgan mediante carta poder simple y las especiales mediante documento con firma legalizada notarialmente o ante funcionario autorizado para tal efecto. Articulo 7º.- DEFENSA NO CAUTIVA No sera obligatoria la intervencion de abogado durante el procedimiento administrativo de solucion de conflictos ante la Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec. La MORDAZA de medios impugnatorios ante la Gerencia de Administracion, deberan ser autorizados por Letrado. En caso que el interesado sea asistido por abogado, en el primer escrito que presente al procedimiento, podra otorgarle las facultades generales o especiales de representacion, consignando el domicilio personal del apoderado o representante y su declaracion de estar instruido de la representacion o delegacion. En este caso no se requiere otorgar carta poder ni documento con firma legalizada. Articulo 8º.- ASISTENCIA AL USUARIO Con el fin de cautelar un acceso igualitario al derecho de defensa de los interesados, el Gobierno Regional del Callao, mediante la Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, brindara orientacion gratuita a los interesados, respecto al procedimiento administrativo de solucion de conflictos, en los actos derivados de este o de las resoluciones recurridas, asi como en sus denuncias y quejas contra los empleados y funcionarios que pudieran incumplir las disposiciones legales y reglamentarias. Las denuncias o quejas referidas en el parrafo anterior podran ser presentadas por escrito o verbalmente en la Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec. En este ultimo caso deberan hacerse constar en acta que se levantara al efecto. Adicionalmente, la Gerencia de Administracion aprobara una directiva que regule todos los supuestos de quejas y denuncias senalados. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE CONFLICTOS Articulo 9º.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO Son objeto del presente procedimiento todos los conflictos suscitados en el procedimiento de saneamiento fisico legal en el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, tales como: a.- Las resoluciones de aprobacion de planos perimetricos y planos de trazado y lotizacion. b.- Las resoluciones que declaren aptos o no aptos a los adjudicatarios en el procedimiento de saneamiento ordinario. c.- Las resoluciones que declaren la reubicacion de adjudicatarios. d.- Las pretensiones del reclamante que se opone al empadronamiento de un poseedor. e.- Otras resoluciones que emita la primera instancia de saneamiento fisico legal de los Proyectos Piloto MORDAZA Pachacutec y Especial MORDAZA Pachacutec. SUBCAPITULO I DE LA RECLAMACION Articulo 10º.- OBJETO Y REQUISITOS DE LA RECLAMACION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.