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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 transparencia, no discriminación, responsabilidad, im- pulso de oficio, flexibilidad, subsanación, equidad, debi-do proceso y verdad material: 1. Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 2. Presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los docu-mentos y declaraciones formulados por los administradosen la forma prescrita por este Reglamento responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presun- ción admite prueba en contrario. 3. Celeridad: Los procedimientos deben tramitarse y concluirse sin exceder el plazo fijado para éstos, sin queello exima a las autoridades del respeto al debido proce-dimiento o vulnere el ordenamiento. 4. Economía Procesal: Los procedimientos deben ser tramitados procurando la reducción de los actos procedi-mentales, pero sin afectar el carácter imperativo de lasactuaciones que así lo requieran. 5. Simplicidad: Los procedimientos deben ser senci- llos, es decir, los requisitos exigidos deben ser raciona- les, proporcionales y consecuentes con los fines a los que están orientados; debiendo asegurar la protección yderecho de defensa del recurrente, así como de terce-ros. 6. Transparencia: Los procedimientos deben ser tramitados garantizando el acceso de los recurrentes al expediente y a la información sobre el procedimiento en cualquiera de sus etapas. 7. No discriminación: En los procedimientos no se discriminará entre los recurrentes, a quienes se les otor-gará un tratamiento y tutela igualitarios frente al procedi-miento. 8. Impulso de Oficio: Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento, para la realizaciónde los actos que resulten convenientes al esclarecimien-to y resolución de las cuestiones discutidas. La direc-ción de los procedimientos de solución de conflictos estáa cargo del órgano administrativo resolutivo sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones. 9. Flexibilidad: La inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que pueden sercumplidas posteriormente no acarreará la nulidad delacto procesal. 10. Subsanación: Los órganos establecidos para atender los procedimientos de solución de conflictos cuando adviertan errores u omisiones, deberán encau-sar su tramitación de oficio. 11. Equidad: En los procedimientos las formalidades son de carácter imperativo, sin embargo, las normasprocedimentales podrán adecuar su exigencia al logro de los fines del procedimiento. 12. Debido Proceso: El derecho de los interesados a una tutela administrativa efectiva comprende la posibi-lidad de exponer las razones de sus pretensiones y de-fensas, interponer recursos, hacerse patrocinar y re-presentar profesionalmente de manera voluntaria, ofre- cer y producir pruebas, el derecho a una decisión administrativa debidamente fundamentada, y demás pre-supuestos procesales. 13. Verdad material.- En el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamentelos hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley; aún cuando no hayansido propuestas por los administrados o hayan acorda-do eximirse de ellas. La formulación de la reclamación y de medios impugna- torios se sujeta también a los principios de buena fe, lealtad y probidad, con el propósito de rechazar unautilización indebida o abusiva de los procedimientos desolución de conflictos. Artículo 5º.- SUJETOS ACTIVOS Son sujetos activos del presente procedimiento adminis- trativo y, por tal razón, pueden interponer reclamación ymedios impugnatorios, quienes acrediten su legitimidad einterés para obrar en el resultado de los actos administra-tivos, los derivados de éstos o de las resoluciones recurri- das. Los sujetos que intervienen en el presente procedi-miento administrativo, pueden actuar directamente o a tra-vés de apoderado con facultades suficientes. Artículo 6º.- PODERES Si la reclamación o el medio impugnatorio interpuesto fuese formulado por apoderado o representante, éstedeberá contar con facultades suficientes para el actoprocesal que propone. Se requiere poder con facultadesespeciales para impugnar, conciliar el conflicto de intere-ses, proceder a la renuncia de derechos, así como de- sistirse, allanarse o transigir sobre la pretensión. Las facultades de representación general se otorgan mediante carta poder simple y las especiales mediantedocumento con firma legalizada notarialmente o antefuncionario autorizado para tal efecto. Artículo 7º.- DEFENSA NO CAUTIVA No será obligatoria la intervención de abogado du- rante el procedimiento administrativo de solución de con-flictos ante la Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pacha-cútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec. La pre-sentación de medios impugnatorios ante la Gerencia de Administración, deberán ser autorizados por Letrado. En caso que el interesado sea asistido por abogado, enel primer escrito que presente al procedimiento, podráotorgarle las facultades generales o especiales de re-presentación, consignando el domicilio personal del apo-derado o representante y su declaración de estar ins- truido de la representación o delegación. En este caso no se requiere otorgar carta poder ni documento confirma legalizada. Artículo 8º.- ASISTENCIA AL USUARIO Con el fin de cautelar un acceso igualitario al derecho de defensa de los interesados, el Gobierno Regional del Callao, mediante la Jefatura del Proyecto Piloto NuevoPachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec,brindará orientación gratuita a los interesados, respectoal procedimiento administrativo de solución de conflic-tos, en los actos derivados de éste o de las resoluciones recurridas, así como en sus denuncias y quejas contra los empleados y funcionarios que pudieran incumplir lasdisposiciones legales y reglamentarias. Las denuncias o quejas referidas en el párrafo ante- rior podrán ser presentadas por escrito o verbalmenteen la Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec. En este último caso deberán hacerse constar en acta que se levantaráal efecto. Adicionalmente, la Gerencia de Administraciónaprobará una directiva que regule todos los supuestosde quejas y denuncias señalados. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 9º.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO Son objeto del presente procedimiento todos los conflictos suscitados en el procedimiento de saneamiento físico legal en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec yProyecto Especial Ciudad Pachacútec, tales como: a.- Las resoluciones de aprobación de planos perimé- tricos y planos de trazado y lotización. b.- Las resoluciones que declaren aptos o no aptos a los adjudicatarios en el procedimiento de saneamientoordinario. c.- Las resoluciones que declaren la reubicación de adjudicatarios. d.- Las pretensiones del reclamante que se opone al empadronamiento de un poseedor. e.- Otras resoluciones que emita la primera instancia de saneamiento físico legal de los Proyectos Piloto Nue-vo Pachacútec y Especial Ciudad Pachacútec. SUBCAPÍTULO I DE LA RECLAMACIÓN Artículo 10º.- OBJETO Y REQUISITOS DE LA RECLAMACIÓN