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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 La reclamación tiene por objeto impugnar la califica- ción de un poseedor, presentando las pruebas que acre-diten un mejor derecho. La reclamación deberá conte-ner los siguientes requisitos:. 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y núme- ro de Documento Nacional de Identidad, carné de extranjería o Carné de Identidad del administrado, y ensu caso, la calidad de representante y de la persona aquien represente. 2. La expresión concreta de lo pedido, los funda- mentos de hecho que lo sustente y, cuando le sea posi- ble, los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, ala autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferenteal domicilio real expuesto en virtud al numeral 1º. Esteseñalamiento de domicilio surte sus efectos desde suindicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 6. Los medios probatorios concretos que sustenten el petitorio de su Reclamación. El plazo para presentar el recurso es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publica- ción del presente Reglamento. La reclamación deberá ofrecer las pruebas pertinentes, que se acompañaráncomo anexos. Artículo 11º.- DE LAS PARTES Son partes del procedimiento de solución de conflic- tos originado en la reclamación de los empadronamien- tos, de un lado, el reclamado contra quien se dirige lareclamación y de otro lado, el reclamante que presentala reclamación contra el empadronado. Artículo 12º.- AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL TRÁMITE DE LA RECLAMACIÓN La reclamación se presentará ante la Jefatura de los Proyectos Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Espe-cial Ciudad Pachacútec. Artículo 13º.- CALIFICACIÓN DE LA RECLAMA- CIÓN La Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec debe evaluar elcumplimiento de los requisitos referidos en el artículo10º del presente reglamento y en un plazo de treinta (30)días hábiles de recibida la reclamación deberá evaluar si lo presentado por el interesado contiene los requisitos señalados. Si el interesado hubiese omitido alguno delos requisitos, se le otorgará un plazo de cinco (5) díashábiles para que subsane la omisión. Transcurrido dichoplazo sin que el usuario hubiese subsanado la omisión,en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, se expedirá la resolución declarando inadmisible la reclamación in- terpuesta. Si el interesado cumple con subsanar la omisión den- tro del plazo establecido, se considerará como fecha depresentación de la reclamación el día que se subsane lamisma. Admitida la reclamación, se evaluarán los hechos objeto de la reclamación, por un plazo no mayor de tres(3) días hábiles. Artículo 14º.- TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN Vencido el plazo de evaluación, la Instancia notificará a la otra parte la existencia de la controversia, la que,dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, podrápresentar el escrito correspondiente desvirtuando la re-clamación interpuesta en su contra, para lo cual acom-pañará los medios probatorios que considere pertinen- tes. Artículo 15º.- PROHIBICIÓN DE RESPONDER A LAS CONTESTACIONESLa réplica a las contestaciones de las reclamacio- nes, no está permitida. Los nuevos problemas incluidosen la contestación del reclamado serán consideradoscomo materia controvertida. SUBCAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Artículo 16º.- CONCILIACIÓN El Gobierno Regional del Callao promoverá la concilia- ción como mecanismo de solución de conflictos, res-pecto a los lotes que formen parte del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y Proyecto Piloto Nuevo Especial Pachacútec. Artículo 17º.- MECANISMOS DE LA CONCILIA- CIÓN El presente reglamento establece los mecanismos idóneos a emplear en la conciliación, que permitan, de una manera sencilla, flexible, rápida, imparcial, econó- mica y legal, asistir a los poseedores y propietarios queno hayan solucionado sus conflictos directamente, en labúsqueda de una solución satisfactoria y acorde a losintereses de los mismos. Artículo 18º.- LA CONCILIACIÓN COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Los propietarios y poseedores que no hayan solucio- nado sus conflictos originados en el proceso de formaliza-ción de la propiedad, deberán ser citados por la Jefaturadel Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Espe- cial Ciudad Pachacútec, dentro de los diez (10) días hábiles de concluida la calificación; sin perjuicio de soli-citar a ésta el inicio de la conciliación, a fin de que se lesasista en la búsqueda de una solución consensual a suconflicto. La conciliación podrá ser promovida hasta an-tes de ser emitida la resolución en primera instancia o antes de ser emitida la resolución de suspensión del procedimiento administrativo de solución de conflictos,de ser el caso. Artículo 19º.- PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN La conciliación se llevará a cabo observando los principios de buena fe, imparcialidad, neutralidad, equi- dad, veracidad, confidencialidad, legalidad, celeridad yeconomía. Artículo 20º.- DE LAS PARTES DE LA CONCILIA- CIÓN Son partes de la conciliación los reclamantes y recla- mados en el procedimiento de solución de conflictos re-gulado por el presente reglamento, respecto a los lotesubicados en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec yProyecto Piloto Nuevo Especial Pachacútec. Artículo 21º.- REPRESENTACIÓN DE LAS PAR- TES Cuando la parte actúe mediante representante, éste deberá contar con facultades especiales para conciliarque constarán en documento otorgado conforme a lasdisposiciones vigentes. Artículo 22º.- DEL CONCILIADOR Y SUS FUNCIO- NES Para ser conciliador debe cumplirse los requisitos esta- blecidos en el artículo 22º de la Ley Nº 26872 Ley de Concilia-ción Extrajudicial, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28163. La conciliación será llevada a cabo por el concilia- dor con libertad de acción, teniendo como límites el ordenpúblico, las buenas costumbres y la ética en el ejercicio desus funciones, debiendo en consecuencia: a. Propiciar el proceso de comunicación entre las partes. b. Ayudar a las partes de manera neutral e imparcial en sus esfuerzos por lograr un arreglo amistoso delconflicto. c. Conducir el procedimiento conciliatorio en la for- ma que estime conveniente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso así como la voluntad de las partes. d. Proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias, si resulta necesario.