Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

La reclamacion tiene por objeto impugnar la calificacion de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten un mejor derecho. La reclamacion debera contener los siguientes requisitos:. 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad, carne de extranjeria o Carne de Identidad del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 2. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo sustente y, cuando le sea posible, los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. La indicacion del organo, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiendose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado mas cercano al usuario, segun la jerarquia, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud al numeral 1º. Este senalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacion y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 6. Los medios probatorios concretos que sustenten el petitorio de su Reclamacion. El plazo para presentar el recurso es de treinta (30) dias habiles, contados desde el dia siguiente a la publicacion del presente Reglamento. La reclamacion debera ofrecer las pruebas pertinentes, que se acompanaran como anexos. Articulo 11º.- DE LAS PARTES Son partes del procedimiento de solucion de conflictos originado en la reclamacion de los empadronamientos, de un lado, el reclamado contra quien se dirige la reclamacion y de otro lado, el reclamante que presenta la reclamacion contra el empadronado. Articulo 12º.- AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL TRAMITE DE LA RECLAMACION La reclamacion se presentara ante la Jefatura de los Proyectos Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec. Articulo 13º.- CALIFICACION DE LA RECLAMACION La Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec debe evaluar el cumplimiento de los requisitos referidos en el articulo 10º del presente reglamento y en un plazo de treinta (30) dias habiles de recibida la reclamacion debera evaluar si lo presentado por el interesado contiene los requisitos senalados. Si el interesado hubiese omitido alguno de los requisitos, se le otorgara un plazo de cinco (5) dias habiles para que subsane la omision. Transcurrido dicho plazo sin que el usuario hubiese subsanado la omision, en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles, se expedira la resolucion declarando inadmisible la reclamacion interpuesta. Si el interesado cumple con subsanar la omision dentro del plazo establecido, se considerara como fecha de MORDAZA de la reclamacion el dia que se subsane la misma. Admitida la reclamacion, se evaluaran los hechos objeto de la reclamacion, por un plazo no mayor de tres (3) dias habiles. Articulo 14º.- TRASLADO Y CONTESTACION DE LA RECLAMACION Vencido el plazo de evaluacion, la Instancia notificara a la otra parte la existencia de la controversia, la que, dentro de un plazo de quince (15) dias habiles, podra presentar el escrito correspondiente desvirtuando la reclamacion interpuesta en su contra, para lo cual acompanara los medios probatorios que considere pertinentes. Articulo 15º.- PROHIBICION DE RESPONDER A LAS CONTESTACIONES

La replica a las contestaciones de las reclamaciones, no esta permitida. Los nuevos problemas incluidos en la contestacion del reclamado seran considerados como materia controvertida. SUBCAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION Articulo 16º.- CONCILIACION El Gobierno Regional del Callao promovera la conciliacion como mecanismo de solucion de conflictos, respecto a los lotes que formen parte del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec y Proyecto Piloto MORDAZA Especial Pachacutec. Articulo 17º.- MECANISMOS DE LA CONCILIACION El presente reglamento establece los mecanismos idoneos a emplear en la conciliacion, que permitan, de una manera sencilla, flexible, rapida, imparcial, economica y legal, asistir a los poseedores y propietarios que no hayan solucionado sus conflictos directamente, en la busqueda de una solucion satisfactoria y acorde a los intereses de los mismos. Articulo 18º.- LA CONCILIACION COMO MEDIO DE SOLUCION DE CONFLICTOS Los propietarios y poseedores que no hayan solucionado sus conflictos originados en el MORDAZA de formalizacion de la propiedad, deberan ser citados por la Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, dentro de los diez (10) dias habiles de concluida la calificacion; sin perjuicio de solicitar a esta el inicio de la conciliacion, a fin de que se les asista en la busqueda de una solucion consensual a su conflicto. La conciliacion podra ser promovida hasta MORDAZA de ser emitida la resolucion en primera instancia o MORDAZA de ser emitida la resolucion de suspension del procedimiento administrativo de solucion de conflictos, de ser el caso. Articulo 19º.- PRINCIPIOS DE LA CONCILIACION La conciliacion se llevara a cabo observando los principios de buena fe, imparcialidad, neutralidad, equidad, veracidad, confidencialidad, legalidad, celeridad y economia. Articulo 20º.- DE LAS PARTES DE LA CONCILIACION Son partes de la conciliacion los reclamantes y reclamados en el procedimiento de solucion de conflictos regulado por el presente reglamento, respecto a los lotes ubicados en el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec y Proyecto Piloto MORDAZA Especial Pachacutec. Articulo 21º.- REPRESENTACION DE LAS PARTES Cuando la parte actue mediante representante, este debera contar con facultades especiales para conciliar que constaran en documento otorgado conforme a las disposiciones vigentes. Articulo 22º.- DEL CONCILIADOR Y SUS FUNCIONES Para ser conciliador debe cumplirse los requisitos establecidos en el articulo 22º de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion Extrajudicial, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28163. La conciliacion sera llevada a cabo por el conciliador con MORDAZA de accion, teniendo como limites el orden publico, las buenas costumbres y la etica en el ejercicio de sus funciones, debiendo en consecuencia: a. Propiciar el MORDAZA de comunicacion entre las partes. b. Ayudar a las partes de manera neutral e imparcial en sus esfuerzos por lograr un arreglo amistoso del conflicto. c. Conducir el procedimiento conciliatorio en la forma que estime conveniente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso asi como la voluntad de las partes. d. Proponer formulas conciliatorias no obligatorias, si resulta necesario.

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