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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 gasocentros de GLP requiere de la emisión del Informe Técnico Favorable para Modificación y/o Ampliación de dichos establecimientos y del consecuente Informe Téc- nico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifica-ción y/o Ampliación, los mismos que deberán ser trami- tados ante OSINERG. El procedimiento para la obtención del Informe Técni- co Favorable para Modificación y/o Ampliación de Estacio- nes de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP se regirá por lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del preceden-te cuerpo normativo y, el procedimiento para la obten- ción del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcio- namiento de Modificación y/o Ampliación de Estacionesde Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP se regirá por lo dispuesto en los artículos 4º y 5º del mismo, teniendo en consideración que la documentación técnica que sepresente será aquella que corresponda al proyecto de instalación de equipos y accesorios para la venta al pú- blico de GNV. El requisito establecido en el numeral 6 del artículo 1º del presente cuerpo normativo, podrá ser reemplazado por la respuesta emitida por la D.G.A.A.E. - MINEM indi-cando que no es pertinente presentar EIA correspon- diente a la modificación y/o ampliación. Para realizar la instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV en las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP, el interesado deberá haber obtenido previamente el Informe TécnicoFavorable para Modificación y/o Ampliación de Estacio- nes de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP y haber iniciado el trámite para el otorgamiento del Informe Téc-nico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifica- ción y/o Ampliación de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP. CAPÍTULO III ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV Artículo 8º.- Del proyecto y construcción de Esta- blecimientos de Consumidores Directos de GNV La construcción de Establecimientos de Consumido- res Directos de GNV requiere de la emisión del Informe Técnico Favorable para Instalación y del consecuente Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento,los mismos que deberán ser tramitados ante OSINERG. El trámite para la obtención del Informe Técnico Favo- rable para Instalación de Establecimientos de Consumi-dores Directos de GNV se regirá por lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del presente cuerpo normativo. Una vez obtenido el Informe Técnico Favorable para Instalación y antes de comenzar la construcción del establecimiento, el interesado deberá iniciar ante OSINERG el trámite para obtener el Informe TécnicoFavorable para Uso y Funcionamiento. El trámite para la obtención del Informe Técnico Favo- rable para Uso y Funcionamiento se regirá por lo dis-puesto en los artículos 4º y 5º del presente cuerpo nor- mativo. Artículo 9º.- Del proyecto y construcción de modificaciones y/o ampliaciones en los Estableci- mientos de Consumidores Directos de GNV La modificación y/o ampliación de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV requiere de la emi- sión del Informe Técnico Favorable para Modificación y/o Ampliación y, del consecuente Informe Técnico Favora- ble para Uso y Funcionamiento de Modificación y/o Am- pliación, los mismos que deberán ser tramitados anteOSINERG. El procedimiento para la obtención del Informe Técni- co Favorable para Modificación y/o Ampliación de Estacio-nes de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV se regirá por lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del precedente cuerpo normativo y, el procedimientopara la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación de Establecimientos de Consumidores Directos de GNVse regirá por lo dispuesto en los artículos 4º y 5º del mismo, teniendo en consideración que la documenta- ción técnica que se presente será aquella que corres-ponda al proyecto de modificación y/o ampliación. El requisito establecido en el numeral 6 del artículo 1º del presente cuerpo normativo, podrá ser reemplazadopor la respuesta emitida por la D.G.A.A.E. - MINEM indi- cando que no es pertinente presentar EIA correspon- diente a la modificación y/o ampliación. Para realizar la modificación y/o ampliación del establecimiento, el interesado deberá haber obtenido previamente el Informe Técnico Favorable para Modifi- cación y/o Ampliación y haber iniciado el trámite para elotorgamiento del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación. 12282 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G66/G6C/G69/G63/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GFA/G74/G65/G63/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G69/G75/G2D /G64/G61/G64/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GFA/G74/G65/G63 DECRETO REGIONAL Nº 002-2005-Región Callao-PR Callao, 10 de junio de 2005EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-88-VC, del 4 de julio de 1988, se crea el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y con Resolución Ministerial Nº 367-88-VC-5600, se dispone la inscripción de la Primera de Dominio a favor del Estado de un terreno de 2,797.83 Has. para destinarla al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-89-VC, pre- cisan que la superficie asignada al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec es de 2,797.83 Has. y autoriza alProyecto Especial Ciudad Pachacútec, para que adjudi- que en venta directa, por sorteo, terrenos zonificados para uso de vivienda, taller de vivienda o comercio en elestado en que se encuentren a cooperativas y asociacio- nes pro vivienda y por Resolución Ministerial Nº 425-89- VC-1200, de fecha 19 de diciembre de 1989, se apruebael Reglamento de Adjudicaciones de los terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; Que, por Resolución Ministerial Nº 549-96-MTC/ 15.VC, se prorroga hasta el 27 de marzo de 1997, el plazo de cumplimiento estipulado en la Cláusula Sexta de los contratos de adjudicación de los Lotes otorgadosen el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; Que, por Resolución Ministerial Nº 146-97-MTC/ 15.VC, se prorroga indefectiblemente hasta el 31 de di-ciembre de 1997, el plazo de cumplimiento señalado en la Resolución Ministerial Nº 549-96-MTC/15.VC; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 699-97- MTC/15.VC, se resolvió adecuar el plazo señalado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 146-97-MTC/ 15.VC al plazo fijado por la Sétima Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 26878 - Ley de Habilitaciones Urbanas; Que, por Resolución Ministerial Nº 412-98-PRES, se autoriza a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA, a recibir del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec, comprendiendo el acervo documentario y las tierras asignadas a dicho proyecto que aún no han sido adjudicadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003- VIVIENDA, se crea el Macro Proyecto Pachacútec a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento, con el objeto de articular y concertar la partici- pación del Gobierno Nacional, el Gobierno Regional y el Gobierno Local, a fin de establecer un programa de de-sarrollo integral de la zona conformada por el Proyecto