Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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gasocentros de GLP requiere de la emision del Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de dichos establecimientos y del consecuente Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, los mismos que deberan ser tramitados ante OSINERG. El procedimiento para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP se regira por lo establecido en los articulos 1º, 2º y 3º del precedente cuerpo normativo y, el procedimiento para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP se regira por lo dispuesto en los articulos 4º y 5º del mismo, teniendo en consideracion que la documentacion tecnica que se presente sera aquella que corresponda al proyecto de instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV. El requisito establecido en el numeral 6 del articulo 1º del presente cuerpo normativo, podra ser reemplazado por la respuesta emitida por la D.G.A.A.E. - MINEM indicando que no es pertinente presentar EIA correspondiente a la modificacion y/o ampliacion. Para realizar la instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV en las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP, el interesado debera haber obtenido previamente el Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP y haber iniciado el tramite para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP. CAPITULO III ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV Articulo 8º.- Del proyecto y construccion de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV La construccion de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV requiere de la emision del Informe Tecnico Favorable para Instalacion y del consecuente Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento, los mismos que deberan ser tramitados ante OSINERG. El tramite para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV se regira por lo establecido en los articulos 1º, 2º y 3º del presente cuerpo normativo. Una vez obtenido el Informe Tecnico Favorable para Instalacion y MORDAZA de comenzar la construccion del establecimiento, el interesado debera iniciar ante OSINERG el tramite para obtener el Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento. El tramite para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento se regira por lo dispuesto en los articulos 4º y 5º del presente cuerpo normativo. Articulo 9º.- Del proyecto y construccion de modificaciones y/o ampliaciones en los Establecimientos de Consumidores Directos de GNV La modificacion y/o ampliacion de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV requiere de la emision del Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/ o Ampliacion y, del consecuente Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, los mismos que deberan ser tramitados ante OSINERG. El procedimiento para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV se regira por lo establecido en los articulos 1º, 2º y 3º del precedente cuerpo normativo y, el procedimiento para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV se regira por lo dispuesto en los articulos 4º y 5º del mismo, teniendo en consideracion que la documentacion tecnica que se presente sera aquella que corresponda al proyecto de modificacion y/o ampliacion. El requisito establecido en el numeral 6 del articulo 1º del presente cuerpo normativo, podra ser reemplazado

por la respuesta emitida por la D.G.A.A.E. - MINEM indicando que no es pertinente presentar EIA correspondiente a la modificacion y/o ampliacion. Para realizar la modificacion y/o ampliacion del establecimiento, el interesado debera haber obtenido previamente el Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion y haber iniciado el tramite para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion. 12282

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Reglamento de Procedimientos Administrativos de Solucion de Conflictos en el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec
DECRETO REGIONAL Nº 002-2005-Region Callao-PR Callao, 10 de junio de 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-88-VC, del 4 de MORDAZA de 1988, se crea el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec y con Resolucion Ministerial Nº 367-88-VC5600, se dispone la inscripcion de la Primera de Dominio a favor del Estado de un terreno de 2,797.83 Has. para destinarla al Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-89-VC, precisan que la superficie asignada al Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec es de 2,797.83 Has. y autoriza al Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, para que adjudique en venta directa, por sorteo, terrenos zonificados para uso de vivienda, taller de vivienda o comercio en el estado en que se encuentren a cooperativas y asociaciones pro vivienda y por Resolucion Ministerial Nº 425-89VC-1200, de fecha 19 de diciembre de 1989, se aprueba el Reglamento de Adjudicaciones de los terrenos del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; Que, por Resolucion Ministerial Nº 549-96-MTC/ 15.VC, se prorroga hasta el 27 de marzo de 1997, el plazo de cumplimiento estipulado en la Clausula Sexta de los contratos de adjudicacion de los Lotes otorgados en el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; Que, por Resolucion Ministerial Nº 146-97-MTC/ 15.VC, se prorroga indefectiblemente hasta el 31 de diciembre de 1997, el plazo de cumplimiento senalado en la Resolucion Ministerial Nº 549-96-MTC/15.VC; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 699-97MTC/15.VC, se resolvio adecuar el plazo senalado por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 146-97-MTC/ 15.VC al plazo fijado por la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26878 - Ley de Habilitaciones Urbanas; Que, por Resolucion Ministerial Nº 412-98-PRES, se autoriza a la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao - CORDELICA, a recibir del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, comprendiendo el acervo documentario y las tierras asignadas a dicho proyecto que aun no han sido adjudicadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003VIVIENDA, se crea el Macro Proyecto Pachacutec a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con el objeto de articular y concertar la participacion del Gobierno Nacional, el Gobierno Regional y el Gobierno Local, a fin de establecer un programa de desarrollo integral de la MORDAZA conformada por el Proyecto

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