Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

medios hubiese sido solicitado, expresamente por el administrado. 3. Por publicacion en el Diario Oficial y en uno de lo diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, salvo disposicion distinta de la ley. La autoridad no podra suplir alguna modalidad con otra, bajo sancion de nulidad de la notificacion. Podra acudir complementariamente a aquellas u otras, si asi lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participacion de los administrados. Corresponde un tratamiento igual al previsto en este capitulo a los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos similares. CAPITULO III MEDIOS IMPUGNATORIOS Articulo 34º.- INTERPOSICION DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Las resoluciones de aprobacion de planos perimetricos y planos de trazado y lotizacion, las resoluciones que declaren aptos o no aptos a los adjudicatarios en el procedimiento de saneamiento ordinario, las que declaren la reubicacion de adjudicatarios y, por otro lado, las resoluciones que declaran el mejor derecho de posesion, podran ser impugnadas por la parte interesada mediante los siguientes medios impugnatorios: a. Reconsideracion b. Apelacion El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias naturales y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias naturales. Articulo 35º.- INSTANCIAS El conocimiento de procedimientos de solucion de los medios impugnatorios seran conocidos por el Gobierno Regional del Callao, en primera instancia ante la Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, y en MORDAZA instancia ante la Gerencia de Administracion. La Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec es competente para conocer y resolver la reconsideracion, cuando se pretenda la impugnacion de las resoluciones de mejor derecho. La Gerencia de Administracion es competente para conocer y resolver los recursos de apelacion contra las resoluciones emitidas por la Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, competente en materia de otorgamiento de mejor derecho Articulo 36º.- RECURSO DE RECONSIDERACION El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. Articulo 37º.- RECURSO DE APELACION El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico. Este recurso debe ser interpuesto ante el organo que dicto la resolucion apelada, dentro de los quince (15) dias de producida la notificacion respectiva. El expediente respectivo debera elevarse a MORDAZA instancia en un plazo MORDAZA de dos (2) dias contados desde la fecha de la concesion del recurso respectivo. Dentro de los quince (15) dias de recibido el expediente por el superior jerarquico se correra traslado a la otra parte y se le concedera plazo de quince (15) dias para la absolucion de la apelacion. Con la absolucion de la otra parte o vencido el plazo a que se refiere el parrafo precedente, la autoridad que

conoce de la apelacion podra senalar dia y hora para la vista de la causa que no podra realizarse en un plazo mayor de diez (10) dias contados desde la fecha en que se notifique la absolucion de la apelacion a quien la interponga. La administracion debera emitir resolucion dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de realizacion de la audiencia. Articulo 38º.- RESOLUCION En la resolucion del recurso se deben valorar las pretensiones formuladas en el mismo o su inadmisibilidad. Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. Articulo 39º.- AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA Resuelto el recurso de apelacion por la MORDAZA instancia, se considera agotada la via administrativa. Los actos administrativos que agotan la via administrativa podran ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso-administrativo a que se refiere el Articulo 148º de la Constitucion Politica del Estado. TITULO II SOLUCION DE CONFLICTOS Articulo 40º.- CASOS MORDAZA El presente titulo tiene por finalidad establecer los lineamientos que identifican los criterios a aplicarse en la resolucion de los casos mas frecuentes de litigios suscitados en la tramitacion de las reclamaciones a los empadronamientos, respecto a lotes ubicados en el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec. 1.- ADJUDICATARIO CON DERECHO INSCRITO Caso de litigio en el cual el adjudicatario no ejerce posesion en el lote, por lo que se presentan los siguientes problemas: a. ADJUDICATARIO QUE ALEGA HABER SIDO DESPOJADO DE LA POSESION: Para la solucion del presente caso, es preciso determinar la existencia de denuncias penales o la existencia de procesos de interdictos de recobrar y acciones reivindicatorias, a efectos de establecer la inhibicion de la administracion. Cuando en el procedimiento de solucion de conflictos, se advierta la existencia de procesos judiciales que versen sobre derechos de posesion y/o propiedad en tramite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administracion, la Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, debera oficiar al respectivo Juzgado, a fin que este informe las actuaciones realizadas en sede judicial. De ser el caso, se suspendera el procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. La Resolucion Inhibitoria que se dicte es inimpugnable, sin perjuicio de ser elevada en consulta a la Gerencia de Administracion. b. TRANSFERENCIA EFECTUADA POR EL ADJUDICATARIO: Caso en el cual, el poseedor alega haber adquirido el lote del adjudicatario, mediante transferencia de dominio. En este caso, es preciso realizar la evaluacion del titulo, a efectos de establecer, dependiendo de la naturaleza del acto, si el contrato reune los requisitos de validez. Asimismo, es necesario establecer la fecha en que se produjo la transferencia y si la misma es anterior a los cinco anos de realizada la adjudicacion, el caso debe ser derivado a la Gerencia de Asesoria Juridica, a efectos que emita pronunciamiento respecto a la titularidad del lote.

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