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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 medios hubiese sido solicitado, expresamente por el administrado. 3. Por publicación en el Diario Oficial y en uno de lo diarios de mayor circulación en el territorio nacional, sal-vo disposición distinta de la ley. La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibili-dades de participación de los administrados. Corresponde un tratamiento igual al previsto en este capítulo a los citatorios, los emplazamientos, los requeri- mientos de documentos o de otros actos administrati-vos similares. CAPÍTULO III MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 34º.- INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Las resoluciones de aprobación de planos perimétri- cos y planos de trazado y lotización, las resolucionesque declaren aptos o no aptos a los adjudicatarios en el procedimiento de saneamiento ordinario, las que decla- ren la reubicación de adjudicatarios y, por otro lado, lasresoluciones que declaran el mejor derecho de pose-sión, podrán ser impugnadas por la parte interesadamediante los siguientes medios impugnatorios: a. Reconsideración b. Apelación El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días naturales y deberán resolverse en elplazo de treinta (30) días naturales. Artículo 35 º.- INSTANCIAS El conocimiento de procedimientos de solución de los medios impugnatorios serán conocidos por el Go-bierno Regional del Callao, en primera instancia ante laJefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyec- to Especial Ciudad Pachacútec, y en segunda instancia ante la Gerencia de Administración. La Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec es competentepara conocer y resolver la reconsideración, cuando sepretenda la impugnación de las resoluciones de mejor derecho. La Gerencia de Administración es competente para conocer y resolver los recursos de apelación contra lasresoluciones emitidas por la Jefatura del Proyecto PilotoNuevo Pachacútec y Proyecto Especial CiudadPachacútec, competente en materia de otorgamiento de mejor derecho Artículo 36º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia deimpugnación y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Artículo 37º.- RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridadque expidió el acto que se impugna para que eleve loactuado al superior jerárquico. Este recurso debe ser interpuesto ante el órgano que dictó la resolución apelada, dentro de los quince (15) días de producida la notificación respectiva. El ex- pediente respectivo deberá elevarse a segunda instan-cia en un plazo máximo de dos (2) días contados desdela fecha de la concesión del recurso respectivo. Dentro de los quince (15) días de recibido el expe- diente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de quince (15) días para la absolución de la apelación. Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo a que se refiere el párrafo precedente, la autoridad queconoce de la apelación podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazomayor de diez (10) días contados desde la fecha en quese notifique la absolución de la apelación a quien la inter-ponga. La administración deberá emitir resolución dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de realización de la audiencia. Artículo 38º.- RESOLUCIÓN En la resolución del recurso se deben valorar las pretensiones formuladas en el mismo o su inadmisibili- dad. Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolve-rá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elemen-tos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronun-ciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposi- ción del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. Artículo 39º.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMI- NISTRATIVA Resuelto el recurso de apelación por la segunda instancia, se considera agotada la vía administrati- va. Los actos administrativos que agotan la vía adminis- trativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicialmediante el proceso contencioso-administrativo a quese refiere el Artículo 148º de la Constitución Política del Estado. TÍTULO II SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 40º.- CASOS TIPO El presente título tiene por finalidad establecer los lineamientos que identifican los criterios a aplicarse en laresolución de los casos más frecuentes de litigios susci-tados en la tramitación de las reclamaciones a los empa-dronamientos, respecto a lotes ubicados en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec. 1.- ADJUDICATARIO CON DERECHO INSCRITO Caso de litigio en el cual el adjudicatario no ejerce posesión en el lote, por lo que se presentan los siguien-tes problemas: a. ADJUDICATARIO QUE ALEGA HABER SIDO DESPOJADO DE LA POSESION: Para la solución del presente caso, es preciso determinar la existencia dedenuncias penales o la existencia de procesos de inter-dictos de recobrar y acciones reivindicatorias, a efectos de establecer la inhibición de la administración. Cuando en el procedimiento de solución de conflictos, se advier-ta la existencia de procesos judiciales que versen sobrederechos de posesión y/o propiedad en trámite que pre-cisen ser esclarecidos de manera previa al pronuncia-miento de la administración, la Jefatura del Proyecto Pi- loto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, deberá oficiar al respectivo Juzgado, a finque éste informe las actuaciones realizadas en sedejudicial. De ser el caso, se suspenderá el procedimientoadministrativo en el estado en que se encuentre. LaResolución Inhibitoria que se dicte es inimpugnable, sin perjuicio de ser elevada en consulta a la Gerencia de Administración. b. TRANSFERENCIA EFECTUADA POR EL ADJU- DICATARIO: Caso en el cual, el poseedor alega haber adquirido el lote del adjudicatario, mediante transferen- cia de dominio. En este caso, es preciso realizar la eva- luación del titulo, a efectos de establecer, dependiendode la naturaleza del acto, si el contrato reúne los requisi-tos de validez. Asimismo, es necesario establecer la fecha en que se produjo la transferencia y si la misma es anterior a los cinco años de realizada la adjudicación, el caso debe ser derivado a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efec-tos que emita pronunciamiento respecto a la titularidaddel lote.