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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 cido en los Títulos I y II del presente Reglamento. De existir conflicto respecto al mejor derecho de posesión,éste será sometido a un Procedimiento Administrativode Solución de Conflictos. b) Cuando se encuentre pendiente la titulación definitiva.- Comprende a los socios de las Cooperati- vas y Asociaciones de Vivienda, que fueron selecciona-dos por sorteo público, que superaron el proceso decalificación, que abonaron la cuota inicial o que cancela-ron al Estado los derechos de transferencia y que seencuentre pendiente el otorgamiento del Contrato de Adjudicación. En este caso, luego de verificados los do- cumentos sustentatorios, el Gobierno Regional delCallao, representado por el Presidente Regional, proce-derá a extender los documentos idóneos para la trans-ferencia de dominio. c) Cuando se encuentre pendiente la inscripción del Contrato de Adjudicación.- Comprende los títulos de propiedad observados o tachados por el Registro dePredios. En este caso el Gobierno Regional del Callao,representado por su Presidente Regional, deberá otor-gar las subsanaciones respectivas a efectos de lograr su inscripción, mediante documento idóneo que consti- tuya título inscribible. Artículo 18º.- Aquellos lotes que mediante procedi- mientos de resolución de contratos vuelvan a ser depropiedad del Gobierno Regional del Callao, serán inclui- dos en el Registro de Lotes Aptos para su posterior adjudicación, para lo cual gozará de prioridad para suadjudicación el posesionario empadronado que cumplacon los requisitos establecidos en el presente reglamen-to. Artículo 19º.- En aquellos casos donde exista con- flicto respecto al mejor derecho de posesión y que se haya logrado la solución del mismo, vía procedimientoadministrativo, tramitado de acuerdo al "Reglamento deProcedimiento Administrativo de Solución de Conflictosdel Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Espe-cial Ciudad Pachacútec", el Gobierno Regional del Callao, a través de La Jefatura, proporcionará el aseso- ramiento legal necesario a fin de lograr el otorgamiento yla inscripción del instrumento de transferencia corres-pondiente en el Registro de Predios. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO EN CASOS EXCEPCIONALES CAPÍTULO I SITUACIÓN EXCEPCIONAL Artículo 20º.- En los casos de desastres, siniestros o población de alto riesgo, debidamente sustentados conlos informes expedidos por el Instituto Nacional de De-fensa Civil - INDECI; el Gobierno Regional del Callao,podrá adjudicar a los afectados, lotes de vivienda en el área del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, fijando para ello un precio social, accesible a sus posibilidadeseconómicas. Artículo 21º.- El afectado o los afectados, serán empadronados y deberán cumplir con los requisitosestablecido en el artículo 6º, para lo cual serán califica- dos y titulados conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento. CAPÍTULO II DE LOS LOTES VACÍOS Y ABANDONADOS Artículo 22º.- Luego del proceso de empadronamien- to y adjudicación de lotes, se comprobará la existenciade lotes vacíos de propiedad del Gobierno Regional delCallao, los mismos que serán incluidos en el Registro deLotes Aptos para su Adjudicación. Artículo 23º.- Periódicamente el proyecto realizara inspecciones para comprobar la existencia de lotes aban- donados, a efectos de ejercitar lo establecido en elartículo 14º, los mismos que serán incluidos en el Regis-tro de Lotes Aptos para su AdjudicaciónCAPÍTULO III DE LA REUBICACIÓN Artículo 24º.- La Jefatura, de existir disponibilidad de lotes, podrá llevar a cabo la reubicación de las perso-nas que cumplan con los requisitos señalados en el pre- sente Reglamento. Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el párrafo precedente, se creará un Registro de Lotes Aptos para suAdjudicación, para lo cual la Jefatura, comprobará si el lotese encuentra adjudicado o en proceso de adjudicación, yde no ser así, procederá a realizar una verificación in situ, la misma que será complementada con la declaración es- crita de los moradores de la manzana donde se ubica ellote, formalizada mediante acta suscrita por la mayoríasimple de éstos, donde conste que los lotes identificadospor la Jefatura se encuentran vacíos. Artículo 25º.- La Jefatura declarará apto para su reubicación: a) Al poseedor cuyo lote resulte afectado por el plano de trazado y lotización inscrito. b) Los demás casos determinados por la Jefatura de los Proyectos Piloto Nuevo Pachacútec y Especial Ciu- dad Pachacútec. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Situación de homonimia En los casos de posesionarios declarados no aptos para la titulación debido a un caso de homonimia, éstospodrán ser declarados aptos con la presentación delcertificado correspondiente que acredite este hechoexpedido por el RENIEC. Segunda.- Precio de los lotes El precio de los lotes, materia de adjudicación onero- sa, se determinará en función al valor arancelario urba- no actualizado establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- En todo aquello que no esté expresamente previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente el Reglamento de Procedi-miento Administrativo y Solución de Conflictos en el Pro-yecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciu-dad Pachacútec, las normas contenidas en la LeyNº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo Gene- ral" y los Principios Generales del Derecho. Segunda Disposición Final.- Las inscripciones ante el Registro de Predios se realizaran, mediante la presentacióndel respectivo instrumento público (escritura pública, reso-lución administrativa, formulario registral, etc.). Tercera Disposición Final.- Los empadronamientos realizados por el Gobierno Regional del Callao, con anterio-ridad a la vigencia de este Reglamento, mantendrán su ple-na validez para efectos de la calificación y/o titulación. Cuarta Disposición Final: De verificarse la exis- tencia de un proceso judicial en el que se discute laposesión del lote materia de adjudicación, se suspende-rá el proceso de adjudicación del mismo, hasta que elproceso judicial concluya. Asimismo, en aquellos casos de lotes aptos para ser adjudicados mediante el presente reglamento, que sean o hayan sido invadidos por sus actuales poseedores,éstos serán denunciados por el Gobierno Regional delCallao por el delito de Usurpación, sin perjuicio de inter-poner las acciones civiles correspondientes y aplicarlesla sanción de quedar impedidos para postular y/o benefi- ciarse de la adjudicación de lotes de los Proyectos Es- pecial Ciudad Pachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 12293