Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III DE LA REUBICACION

cido en los Titulos I y II del presente Reglamento. De existir conflicto respecto al mejor derecho de posesion, este sera sometido a un Procedimiento Administrativo de Solucion de Conflictos. b) Cuando se encuentre pendiente la titulacion definitiva.- Comprende a los socios de las Cooperativas y Asociaciones de Vivienda, que fueron seleccionados por sorteo publico, que superaron el MORDAZA de calificacion, que abonaron la cuota inicial o que cancelaron al Estado los derechos de transferencia y que se encuentre pendiente el otorgamiento del Contrato de Adjudicacion. En este caso, luego de verificados los documentos sustentatorios, el Gobierno Regional del Callao, representado por el Presidente Regional, procedera a extender los documentos idoneos para la transferencia de dominio. c) Cuando se encuentre pendiente la inscripcion del Contrato de Adjudicacion.- Comprende los titulos de propiedad observados o tachados por el Registro de Predios. En este caso el Gobierno Regional del Callao, representado por su Presidente Regional, debera otorgar las subsanaciones respectivas a efectos de lograr su inscripcion, mediante documento idoneo que constituya titulo inscribible. Articulo 18º.- Aquellos lotes que mediante procedimientos de resolucion de contratos vuelvan a ser de propiedad del Gobierno Regional del Callao, seran incluidos en el Registro de Lotes Aptos para su posterior adjudicacion, para lo cual gozara de prioridad para su adjudicacion el posesionario empadronado que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Articulo 19º.- En aquellos casos donde exista conflicto respecto al mejor derecho de posesion y que se MORDAZA logrado la solucion del mismo, via procedimiento administrativo, tramitado de acuerdo al "Reglamento de Procedimiento Administrativo de Solucion de Conflictos del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec", el Gobierno Regional del Callao, a traves de La Jefatura, proporcionara el asesoramiento legal necesario a fin de lograr el otorgamiento y la inscripcion del instrumento de transferencia correspondiente en el Registro de Predios. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO EN CASOS EXCEPCIONALES CAPITULO I SITUACION EXCEPCIONAL Articulo 20º.- En los casos de desastres, siniestros o poblacion de alto riesgo, debidamente sustentados con los informes expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; el Gobierno Regional del Callao, podra adjudicar a los afectados, lotes de vivienda en el area del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, fijando para ello un precio social, accesible a sus posibilidades economicas. Articulo 21º.- El afectado o los afectados, seran empadronados y deberan cumplir con los requisitos establecido en el articulo 6º, para lo cual seran calificados y titulados conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento. CAPITULO II DE LOS LOTES VACIOS Y ABANDONADOS Articulo 22º.- Luego del MORDAZA de empadronamiento y adjudicacion de lotes, se comprobara la existencia de lotes vacios de propiedad del Gobierno Regional del Callao, los mismos que seran incluidos en el Registro de Lotes Aptos para su Adjudicacion. Articulo 23º.- Periodicamente el proyecto realizara inspecciones para comprobar la existencia de lotes abandonados, a efectos de ejercitar lo establecido en el articulo 14º, los mismos que seran incluidos en el Registro de Lotes Aptos para su Adjudicacion

Articulo 24º.- La Jefatura, de existir disponibilidad de lotes, podra llevar a cabo la reubicacion de las personas que cumplan con los requisitos senalados en el presente Reglamento. Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el parrafo precedente, se creara un Registro de Lotes Aptos para su Adjudicacion, para lo cual la Jefatura, comprobara si el lote se encuentra adjudicado o en MORDAZA de adjudicacion, y de no ser asi, procedera a realizar una verificacion in situ, la misma que sera complementada con la declaracion escrita de los moradores de la manzana donde se ubica el lote, formalizada mediante acta suscrita por la mayoria simple de estos, donde conste que los lotes identificados por la Jefatura se encuentran vacios. Articulo 25º.- La Jefatura declarara apto para su reubicacion: a) Al poseedor cuyo lote resulte afectado por el plano de trazado y lotizacion inscrito. b) Los demas casos determinados por la Jefatura de los Proyectos Piloto MORDAZA Pachacutec y Especial MORDAZA Pachacutec. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Situacion de homonimia En los casos de posesionarios declarados no aptos para la titulacion debido a un caso de homonimia, estos podran ser declarados aptos con la MORDAZA del certificado correspondiente que acredite este hecho expedido por el RENIEC. Segunda.- Precio de los lotes El precio de los lotes, materia de adjudicacion onerosa, se determinara en funcion al valor arancelario MORDAZA actualizado establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- En todo aquello que no este expresamente previsto en el presente Reglamento, se aplicaran supletoriamente el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Solucion de Conflictos en el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, las normas contenidas en la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General" y los Principios Generales del Derecho. MORDAZA Disposicion Final.- Las inscripciones ante el Registro de Predios se realizaran, mediante la MORDAZA del respectivo instrumento publico (escritura publica, resolucion administrativa, formulario registral, etc.). Tercera Disposicion Final.- Los empadronamientos realizados por el Gobierno Regional del Callao, con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, mantendran su plena validez para efectos de la calificacion y/o titulacion. Cuarta Disposicion Final: De verificarse la existencia de un MORDAZA judicial en el que se discute la posesion del lote materia de adjudicacion, se suspendera el MORDAZA de adjudicacion del mismo, hasta que el MORDAZA judicial concluya. Asimismo, en aquellos casos de lotes aptos para ser adjudicados mediante el presente reglamento, que MORDAZA o hayan sido invadidos por sus actuales poseedores, estos seran denunciados por el Gobierno Regional del Callao por el delito de Usurpacion, sin perjuicio de interponer las acciones civiles correspondientes y aplicarles la sancion de quedar impedidos para postular y/o beneficiarse de la adjudicacion de lotes de los Proyectos Especial MORDAZA Pachacutec y Piloto MORDAZA Pachacutec. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 12293

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