Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005 CAPITULO III DE LA TRANSFERENCIA

En los casos que un declarante MORDAZA sido declarado apto, por error, sin reunir los requisitos establecidos en el Articulo 6º, la Jefatura podra proceder, de oficio, a efectuar las rectificaciones correspondientes. Articulo 9º.- Los declarados No Aptos podran interponer Recurso de Reconsideracion sustentado exclusiva y necesariamente en nueva prueba instrumental. El plazo para interponer este Recurso sera de hasta quince (15) dias utiles posteriores a la fecha de publicacion del resultado de la Calificacion. La interposicion de este Recurso podra ser optativo, pudiendo interponerse dentro del mismo plazo el Recurso de Apelacion, sustentada en la diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los Recursos de Reconsideracion y Apelacion seran resueltos dentro del plazo de treinta (30) dias utiles respectivamente. En caso de vencimiento del plazo sin que medie pronunciamiento expreso de La Jefatura, en el primer caso, o de la Gerencia de Administracion, en el MORDAZA caso, el recurrente presumira que su peticion ha sido denegada. TITULO III DE LA TITULACION CAPITULO I DE LA MORDAZA DE OFERTA DE VENTA Articulo 10º.- La Jefatura otorgara a los declarados aptos una MORDAZA de oferta de venta, personal e intransferible, acreditando que se encuentra MORDAZA para ser titulado, dicho documento indicara; a. La entidad en donde efectuaran los pagos. b. El ultimo dia de pago si el precio del lote se cancela al contado. c. El cronograma de pagos, en caso que optara por la modalidad de venta a plazos. d. La fecha de caducidad de la oferta de venta. La indicada MORDAZA es requisito indispensable para cancelar el precio total del lote o la cuota inicial y amortizar los pagos ante la entidad recaudadora. Esta MORDAZA, constituye unicamente una oferta de venta, la cual se considerara rechazada al no efectuarse el pago dentro del termino de 30 dias calendario. El Gobierno Regional del Callao, podra, de ser el caso, celebrar convenios o contratos con cualquier entidad del sistema financiero, para la recuperacion de las amortizaciones mensuales. CAPITULO II DE LAS MODALIDADES DE ADJUDICACION Articulo 11º.- La adjudicacion en venta de los lotes de vivienda a los calificados como aptos, se efectuara bajo las siguientes modalidades: 13.1 La venta al contado, en cuyo caso se entregara el instrumento publico de propiedad, debidamente inscrito en el Registro de Predios. 13.2 La venta a plazos, en donde el declarado apto debera cancelar una cuota inicial del 30% del valor del lote, a fin de proceder a entregarle el respectivo instrumento publico de propiedad, debidamente inscrito, constituyendo hipoteca legal por el saldo del precio, quedando esta debidamente registrada en el Registro de Predios. El saldo pendiente sera cancelado en un plazo MORDAZA de diez meses sin intereses. Transcurrido el ultimo dia del pago, senalado en la MORDAZA de Oferta de Venta y el precio o la cuota inicial del lote no ha sido cancelado, se entendera rechazada la oferta de venta y dicho lote estara MORDAZA para su nueva adjudicacion.

Articulo 12º.- El Gobierno Regional del Callao, debidamente representado por su Presidente Regional, suscribira los instrumentos publicos necesarios para la inscripcion registral en el Registro de Predios de la transferencia del derecho de propiedad de los lotes, a los adjudicatarios, dentro de los 30 dias utiles siguientes a la fecha de cancelacion del precio del lote, acreditada con el comprobante de pago respectivo, de acuerdo a la modalidad de pago optada, sea al contado o de la cuota inicial de la venta a plazos. Articulo 13º.- Cancelado el precio total del lote, el Gobierno Regional del Callao a traves de la Jefatura entregara al titular una MORDAZA de no adeudo, en merito a la cual se extendera el respectivo instrumento publico para el levantamiento de la hipoteca legal ante el Registro de Predios. CAPITULO IV DE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS Articulo 14º.- La adjudicacion efectuada, podra ser resuelta de pleno derecho, a partir de la suscripcion de los contratos, cuanto se presenten cualquiera de los siguientes casos: a) Falta de pago de 3 cuotas de amortizacion, consecutivas. b) Cuando los adjudicatarios realicen la transferencia o arrendamiento de la unidad habitacional a favor de terceros, MORDAZA del termino de 5 anos. c) Cuando el adjudicatario no haga vivencia en el lote durante los cinco (5) primeros anos. d) No haber culminado la habilitacion MORDAZA en el plazo de 5 anos. La Jefatura realizara inspecciones periodicas, a efectos de ejercitar lo establecido en el parrafo precedente. CAPITULO V DE LA ADJUDICACION DE LOTES UBICADOS EN EL CONSOLIDADO I Articulo 15º.- La Adjudicacion de los lotes destinados a vivienda ubicados en el area de la Etapa de Consolidacion I del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, de propiedad del Gobierno Regional del Callao, se regira por el presente Titulo y adicionalmente por lo establecido en los Titulos I y II del presente Reglamento, en lo que corresponda. Este procedimiento comprende la adjudicacion de los lotes de vivienda a favor de quienes MORDAZA empadronados oficialmente por el Gobierno Regional del Callao, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y la regularizacion de la titulacion de los socios de las Cooperativas y Asociaciones Pro-Vivienda beneficiados al MORDAZA del anterior Reglamento de Adjudicaciones y sobre los cuales no exista ningun MORDAZA de conflicto. Articulo 16º.- En los casos en que luego del empadronamiento se detecte alguna controversia sobre el mejor derecho de posesion o propiedad sobre el lote materia de calificacion, podra iniciarse un procedimiento administrativo de mejor derecho de posesion, para lo cual se requerira necesariamente la solicitud de parte. Este procedimiento se tramitara de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento de Procedimiento administrativo de Solucion de Conflictos del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Especial MORDAZA Pachacutec". Articulo 17º.- Para efectos de la calificacion y posterior titulacion de los lotes ubicados en el Consolidado I del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, e inscritos a favor del Gobierno Regional del Callao, se tomaran en cuenta los siguientes supuestos: a) Cuando el lote se encuentre en posesion continua y pacifica e inmediata del posesionario empadronado.- Se procedera de conformidad con lo estable-

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