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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 En los casos que un declarante haya sido decla- rado apto, por error, sin reunir los requisitos estable-cidos en el Artículo 6º, la Jefatura podrá proceder, deoficio, a efectuar las rectificaciones correspondien-tes. Artículo 9º.- Los declarados No Aptos podrán interpo- ner Recurso de Reconsideración sustentado exclusiva y necesariamente en nueva prueba instrumental. El pla-zo para interponer este Recurso será de hasta quince(15) días útiles posteriores a la fecha de publicación delresultado de la Calificación. La interposición de este Recurso podrá ser optativo, pudiendo interponerse dentro del mismo plazo el Recur- so de Apelación, sustentada en la diferente interpreta-ción de las pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derecho. Los Recursos de Reconsideración y Apelación se- rán resueltos dentro del plazo de treinta (30) días útiles respectivamente. En caso de vencimiento del plazo sin que medie pronunciamiento expreso de La Jefatura, enel primer caso, o de la Gerencia de Administración, en elsegundo caso, el recurrente presumirá que su peticiónha sido denegada. TÍTULO III DE LA TITULACIÓN CAPÍTULO I DE LA CONSTANCIA DE OFERTA DE VENTA Artículo 10º.- La Jefatura otorgará a los declarados aptos una constancia de oferta de venta, personal eintransferible, acreditando que se encuentra expeditopara ser titulado, dicho documento indicará; a. La entidad en donde efectuarán los pagos. b. El último día de pago si el precio del lote se cancela al contado. c. El cronograma de pagos, en caso que optara por la modalidad de venta a plazos. d. La fecha de caducidad de la oferta de venta. La indicada constancia es requisito indispensable para cancelar el precio total del lote o la cuota inicialy amortizar los pagos ante la entidad recaudadora. Esta constancia, constituye únicamente una oferta de venta, la cual se considerará rechazada al no efec- tuarse el pago dentro del termino de 30 días calenda-rio. El Gobierno Regional del Callao, podrá, de ser el caso, celebrar convenios o contratos con cualquier entidaddel sistema financiero, para la recuperación de las amortizaciones mensuales. CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN Artículo 11º.- La adjudicación en venta de los lotes de vivienda a los calificados como aptos, se efectuará bajo las siguientes modalidades: 13.1 La venta al contado , en cuyo caso se entrega- rá el instrumento publico de propiedad, debidamente ins-crito en el Registro de Predios. 13.2 La venta a plazos , en donde el declarado apto deberá cancelar una cuota inicial del 30% del valor dellote, a fin de proceder a entregarle el respectivo instru- mento publico de propiedad, debidamente inscrito, cons- tituyendo hipoteca legal por el saldo del precio, quedan-do ésta debidamente registrada en el Registro de Pre-dios. El saldo pendiente será cancelado en un plazo máxi- mo de diez meses sin intereses. Transcurrido el último día del pago, señalado en la Constancia de Oferta de Venta y el precio o la cuotainicial del lote no ha sido cancelado, se entenderá recha-zada la oferta de venta y dicho lote estará expedito parasu nueva adjudicación.CAPÍTULO III DE LA TRANSFERENCIA Artículo 12º.- El Gobierno Regional del Callao, debidamente representado por su Presidente Regional, suscribirá los instrumentos públicos necesarios para la inscripción registral en el Registro de Predios de latransferencia del derecho de propiedad de los lotes, alos adjudicatarios, dentro de los 30 días útiles siguientesa la fecha de cancelación del precio del lote, acreditadacon el comprobante de pago respectivo, de acuerdo a la modalidad de pago optada, sea al contado o de la cuota inicial de la venta a plazos. Artículo 13º.- Cancelado el precio total del lote, el Gobierno Regional del Callao a través de la Jefaturaentregara al titular una constancia de no adeudo, enmérito a la cual se extenderá el respectivo instrumento público para el levantamiento de la hipoteca legal ante el Registro de Predios. CAPÍTULO IV DE LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 14º.- La adjudicación efectuada, podrá ser resuelta de pleno derecho, a partir de la suscripción delos contratos, cuanto se presenten cualquiera de lossiguientes casos: a) Falta de pago de 3 cuotas de amortización, conse- cutivas. b) Cuando los adjudicatarios realicen la transferencia o arrendamiento de la unidad habitacional a favor deterceros, antes del término de 5 años. c) Cuando el adjudicatario no haga vivencia en el lote durante los cinco (5) primeros años. d) No haber culminado la habilitación urbana en el plazo de 5 años. La Jefatura realizara inspecciones periódicas, a efec- tos de ejercitar lo establecido en el párrafo precedente. CAPÍTULO V DE LA ADJUDICACIÓN DE LOTES UBICADOS EN EL CONSOLIDADO I Artículo 15º.- La Adjudicación de los lotes destina- dos a vivienda ubicados en el área de la Etapa de Consolidación I del Proyecto Especial Ciudad Pachacú-tec, de propiedad del Gobierno Regional del Callao, seregirá por el presente Título y adicionalmente por loestablecido en los Títulos I y II del presente Reglamento,en lo que corresponda. Este procedimiento comprende la adjudicación de los lotes de vivienda a favor de quienes sean empadrona-dos oficialmente por el Gobierno Regional del Callao,siempre y cuando cumplan con los requisitos estableci-dos en el presente reglamento y la regularización de latitulación de los socios de las Cooperativas y Asociacio- nes Pro-Vivienda beneficiados al amparo del anterior Reglamento de Adjudicaciones y sobre los cuales noexista ningún tipo de conflicto. Artículo 16º.- En los casos en que luego del empa- dronamiento se detecte alguna controversia sobre elmejor derecho de posesión o propiedad sobre el lote materia de calificación, podrá iniciarse un procedimiento administrativo de mejor derecho de posesión, para locual se requerirá necesariamente la solicitud de parte. Este procedimiento se tramitará de acuerdo a lo esta- blecido en el "Reglamento de Procedimiento administra-tivo de Solución de Conflictos del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Especial Ciudad Pachacútec". Artículo 17º.- Para efectos de la calificación y poste- rior titulación de los lotes ubicados en el Consolidado Idel Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, e inscritos afavor del Gobierno Regional del Callao, se tomarán encuenta los siguientes supuestos: a) Cuando el lote se encuentre en posesión conti- nua y pacífica e inmediata del posesionario empa-dronado.- Se procederá de conformidad con lo estable-