Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

Disponen el embanderamiento general del distrito y recomiendan pintado y limpieza de fachadas de inmuebles
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-05 Chaclacayo, 5 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de MORDAZA, se celebrara el CENTESIMO OCTAGESIMO MORDAZA ANIVERSARIO de la Independencia de nuestra Nacion; Que, siendo esta una fecha tan importante para todos los peruanos, es necesario revalorar nuestros principios de civismo y MORDAZA hacia los emblemas patrios, como es nuestra Bandera Nacional; Que, es deber del vecindario de Chaclacayo en tan magna fecha, tener las fachadas de sus viviendas y locales pintadas y limpias; Estando, a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el Embanderamiento dentro del ambito de la jurisdiccion del distrito de Chaclacayo del 18 al 31 de MORDAZA del 2005, al celebrarse el CENTESIMO OCTAGESIMO MORDAZA ANIVERSARIO de la Independencia de nuestro pais. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a los Propietarios de Viviendas y Locales Publicos y Privados, procedan al pintado y limpieza de las fachadas de sus respectivos inmuebles, con ocasion de esta celebracion, recordando a los vecinos que el color oficial de Chaclacayo es el blanco. Articulo Tercero.- Los vecinos que incumplan esta disposicion, seran pasibles de las multas correspondientes, conforme a las disposiciones municipales vigentes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, dar estricto cumplimiento al presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12284

nistrativos donde sustentan la Exoneracion de una Licitacion Publica; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial designado con la Resolucion de Alcaldia Nº 010-2005-SEGE-A-02-MDEA convoco la Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE-MDEA 1ra. Convocatoria el 24/2/2005, el mismo que al cumplir las distintas etapas arregladas a la Ley y su Reglamento de contrataciones y adquisiciones del estado, otorgo la Buena Pro el 22/4/2005 en los tres (3) Items: Item ILeche Evaporada al Consorcio Nutrial S.A.C. - Nestle Peru S.A, Item II-Hojuela de Quinua MORDAZA a la Empresa Insumos Mantaro y en el Item III- Azucar Rubia a la Empresa Making Logistic; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 153-A2005-SEGE-MDEA el titular de la entidad declara de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nº 0001-2005CE-MDEA 1ra Convocatoria en sus Items I, II y III, bajo el argumento de que las raciones establecidas en las especificaciones tecnicas de las Bases no cumplian con el equivalente de las 207 Kcal al negarse el total de las dirigentes de la Organizacion Distrital del Programa del Vaso de Leche a cumplir con proveer el pan fortificado u otro acompanante tal como se habian comprometido sus representantes mediante Acta de Acuerdo y a recomendacion del experto independiente para cumplir con la racion minima de las 207 Kcal segun se establece en la R.M. Nº 711-2002-SA/DM; Que, se anulaba el MORDAZA principal en razon de que el no cumplimiento de las 207 Kcal contravenian las normas legales, en MORDAZA aplicacion del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 083-2004-PCM, resolviendo retrotraer el MORDAZA hasta MORDAZA de la Convocatoria y reformular las especificaciones tecnicas, sin considerar en las especificaciones tecnicas el pan fortificado u acompanante, como mermelada o mantequilla; Que, en relacion con el primer parrafo del presente considerando, la entidad recibe la Cedula de Notificacion Nº 12478/2005-TC del Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) donde comunica que el Consorcio NUTRIAL S.A.C. - NESTLE PERU S.A. ha presentado un recurso de revision basandose en los Arts. 162º y 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y que el MORDAZA de seleccion referido al Item impugnado debe suspenderse; ante tal circunstancia, la entidad atendio mediante Oficio Nº 455-2005-ALC-MDEA el 27/5/2005, luego del cual el Tribunal mediante Notificacion Nº 13381/2005-TC de fecha 2/6/2005 confirma que el traslado ha sido absuelto y se ajusta al Art. 168º del Reglamento de la Ley; Que, el 23.6.2005 el Tribunal del CONSUCODE ventila en Audiencia Publica el presente caso, escuchando el sustento a las partes involucradas; luego, con fecha 28 de junio de 2005 se recibe la Cedula de Notificacion Nº 15560 /2005.TC donde el Tribunal comunica que el expediente Nº 0587-2005-TC notificado el 28/6/2005 queda MORDAZA para resolver; Que, a fin de seguir atendiendo el suministro de los alimentos para el PVL por vencimiento del cronograma anterior, se ha recibido el Requerimiento Nº 0142005-PVL-MDEA y el Informe Nº 0142-05-PVL-MDEA de fecha 30/6/2005 remitidos por la Oficina del Programa del Vaso de Leche donde solicita se atienden en lo inmediato por un periodo de 9 semanas a partir de la 28 hasta la semana 36 en virtud de una declaracion de desabastecimiento inminente, el mismo que vista la normatividad se sustenta en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde se establecen los casos en que las contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion, que para el presente caso y por el valor referencial aproximado se trata de exonerar un MORDAZA de seleccion clasificado como Licitacion Publica;

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-A-2005-SEGE-06-MDEA El MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Informe Nº 0149-2005-GAF-MDEA remitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas donde solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche e Informe Nº 03472005-GAJ-MDEA de fecha 30/6/2005 remitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, instrumentos admi-

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