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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G6F/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G6E/G20/G70/G69/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G63/G68/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-05 Chaclacayo, 5 de julio del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de Julio, se celebrará el CENTÉ- SIMO OCTAGÉSIMO CUARTO ANIVERSARIO de la In- dependencia de nuestra Nación; Que, siendo ésta una fecha tan importante para to- dos los peruanos, es necesario revalorar nuestros prin- cipios de civismo y amor hacia los emblemas patrios, como es nuestra Bandera Nacional; Que, es deber del vecindario de Chaclacayo en tan magna fecha, tener las fachadas de sus viviendas y locales pintadas y limpias; Estando, a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Cha- clacayo del 18 al 31 de Julio del 2005, al celebrarse elCENTÉSIMO OCTAGÉSIMO CUARTO ANIVERSARIO de la Independencia de nuestro país. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los Propieta- rios de Viviendas y Locales Públicos y Privados, proce- dan al pintado y limpieza de las fachadas de sus respec-tivos inmuebles, con ocasión de esta celebración, re- cordando a los vecinos que el color oficial de Chaclaca- yo es el blanco. Artículo Tercero.- Los vecinos que incumplan esta disposición, serán pasibles de las multas correspon-dientes, conforme a las disposiciones municipales vi- gentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de De- sarrollo Urbano y Obras, dar estricto cumplimiento al presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 12284 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-A-2005-SEGE-06-MDEA El Agustino, 1 de julio de 2005 VISTO: El Informe Nº 0149-2005-GAF-MDEA remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas donde soli-cita se declare en Situación de Desabastecimiento In-minente el Suministro de los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche e Informe Nº 0347- 2005-GAJ-MDEA de fecha 30/6/2005 remitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, instrumentos admi-nistrativos donde sustentan la Exoneración de una Licitación Pública; CONSIDERANDO:Que, el Comité Especial designado con la Resolu- ción de Alcaldía Nº 010-2005-SEGE-A-02-MDEA con- vocó la Licitación Pública Nº 0001-2005-CE-MDEA 1ra.Convocatoria el 24/2/2005, el mismo que al cumplir lasdistintas etapas arregladas a la Ley y su Reglamentode contrataciones y adquisiciones del estado, otorgóla Buena Pro el 22/4/2005 en los tres (3) Ítems: Ítem I- Leche Evaporada al Consorcio Nutrial S.A.C. - Nestlé Perú S.A, Ítem II-Hojuela de Quinua Avena a la Empre-sa Insumos Mantaro y en el Ítem III- Azúcar Rubia a laEmpresa Making Logistic; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 153-A- 2005-SEGE-MDEA el titular de la entidad declara de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 0001-2005- CE-MDEA 1ra Convocatoria en sus Ítems I, II y III,bajo el argumento de que las raciones establecidas enlas especificaciones técnicas de las Bases no cum-plían con el equivalente de las 207 Kcal al negarse eltotal de las dirigentes de la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche a cumplir con proveer el pan fortificado u otro acompañante tal como se habíancomprometido sus representantes mediante Acta deAcuerdo y a recomendación del experto independien-te para cumplir con la ración mínima de las 207 Kcalsegún se establece en la R.M. Nº 711-2002-SA/DM; Que, se anulaba el proceso principal en razón de que el no cumplimiento de las 207 Kcal contraveníanlas normas legales, en perfecta aplicación del Art. 57ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S.Nº 083-2004-PCM, resolviendo retrotraer el proceso hasta antes de la Convocatoria y reformular las espe- cificaciones técnicas, sin considerar en las especifi-caciones técnicas el pan fortificado u acompañante,como mermelada o mantequilla; Que, en relación con el primer párrafo del presente considerando, la entidad recibe la Cédula de Notifica- ción Nº 12478/2005-TC del Tribunal del Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(CONSUCODE) donde comunica que el ConsorcioNUTRIAL S.A.C. - NESTLE PERU S.A. ha presentadoun recurso de revisión basándose en los Arts. 162º y168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el De- creto Supremo Nº 084-2004-PCM, y que el procesode selección referido al Ítem impugnado debe suspen-derse; ante tal circunstancia, la entidad atendió me-diante Oficio Nº 455-2005-ALC-MDEA el 27/5/2005,luego del cual el Tribunal mediante Notificación Nº 13381/2005-TC de fecha 2/6/2005 confirma que el tras- lado ha sido absuelto y se ajusta al Art. 168º del Re-glamento de la Ley; Que, el 23.6.2005 el Tribunal del CONSUCODE ven- tila en Audiencia Pública el presente caso, escuchan-do el sustento a las partes involucradas; luego, con fecha 28 de junio de 2005 se recibe la Cedula de No- tificación Nº 15560 /2005.TC donde el Tribunal comu-nica que el expediente Nº 0587-2005-TC notificado el28/6/2005 queda expedito para resolver; Que, a fin de seguir atendiendo el suministro de los alimentos para el PVL por vencimiento del cronogra- ma anterior, se ha recibido el Requerimiento Nº 014- 2005-PVL-MDEA y el Informe Nº 0142-05-PVL-MDEAde fecha 30/6/2005 remitidos por la Oficina del Pro-grama del Vaso de Leche donde solicita se atiendenen lo inmediato por un período de 9 semanas a partirde la 28 hasta la semana 36 en virtud de una declara- ción de desabastecimiento inminente, el mismo que vista la normatividad se sustenta en el artículo 19º delTexto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde se estable-cen los casos en que las contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección, que para el presente caso y por el valorreferencial aproximado se trata de exonerar un pro-ceso de selección clasificado como Licitación Pública;